Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

nicaciones para la mitigacion de catastrofes y las operaciones de MORDAZA en caso de catastrofe. 5. Por "depositario" se entiende el depositario del presente Convenio segun lo estipulado en el articulo 16. 6. Por "catastrofe" se entiende una grave perturbacion del funcionamiento de la sociedad que suponga una amenaza considerable y generalizada para la MORDAZA humana, la salud, las cosas o el medio ambiente, con independencia de que la catastrofe sea ocasionada por un accidente, la naturaleza o las actividades humanas y de que sobrevenga subitamente o como resultado de un MORDAZA dilatado y complejo. 7. Por "mitigacion de catastrofes" se entiende las medidas encaminadas a prevenir, predecir, observar y/o mitigar los efectos de las catastrofes, asi como para prepararse y reaccionar ante las mismas. 8. Por "peligro para la salud" se entiende el brote repentino de una enfermedad infecciosa, por ejemplo, una epidemia o pandemia, o cualquier otro evento que amenace de manera significativa la MORDAZA o la salud humanas y pueda desencadenar una catastrofe. 9. Por "peligro natural" se entiende un evento o MORDAZA, como terremotos, incendios, inundaciones, vendavales, desprendimientos de tierras, aludes, ciclones, tsunamis, plagas de insectos, sequias o erupciones volcanicas, que puedan desencadenar una catastrofe. 10. Por "organizacion no gubernamental" se entiende toda organizacion, incluidas las entidades privadas o sociedades, distinta del Estado o de una organizacion gubernamental o intergubernamental, interesada en la mitigacion de las catastrofes y las operaciones de MORDAZA o en el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigacion de las catastrofes y las operaciones de socorro. 11. Por "entidad no estatal" se entiende toda entidad, distinta del Estado, con inclusion de las organizaciones no gubernamentales y del Movimiento de la MORDAZA Roja y de la Media MORDAZA Roja, interesada en la mitigacion de las catastrofes y en las operaciones de MORDAZA o en el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigacion de las catastrofes y las operaciones de socorro. 12. Por "operaciones de socorro" se entiende las actividades orientadas a reducir la perdida de vidas y el sufrimiento humanos y los danos materiales y/o al medio ambiente como consecuencia de una catastrofe. 13. Por "asistencia de telecomunicaciones" se entiende la prestacion de recursos de telecomunicaciones o de cualquier otro recurso o apoyo destinado a facilitar la utilizacion de los recursos de telecomunicaciones. 14. Por "recursos de telecomunicaciones" se entiende el personal, el equipo, los materiales, la informacion, la capacitacion, el espectro de radiofrecuencias, las redes o los medios de transmision o cualquier otro recurso que requieran las telecomunicaciones. 15. Por "telecomunicaciones" se entiende la transmision, emision o recepcion de signos, senales, mensajes escritos, imagenes, sonido o informacion de toda indole, por cable, ondas radioelectricas, fibra optica u otro sistema electromagnetico. Articulo 2 Coordinacion

de telecomunicaciones para la mitigacion de catastrofes y las operaciones de MORDAZA en caso de catastrofe. 2. Dicha utilizacion podra consistir, entre otras cosas, en lo siguiente: a) la instalacion de equipo de telecomunicaciones terrenales y por satelite para predecir y observar peligros naturales, peligros para la salud y catastrofes, asi como para proporcionar informacion en relacion con estos eventos; b) el intercambio entre los Estados Partes y entre estos y otros Estados, entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales de informacion acerca de peligros naturales, peligros para la salud y catastrofes, asi como la comunicacion de dicha informacion al publico, particularmente a las comunidades amenazadas; c) el suministro sin demora de asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una catastrofe, y d) la instalacion y explotacion de recursos fiables y flexibles de telecomunicaciones destinados a las organizaciones de MORDAZA y asistencia humanitarias. 3. Para facilitar dicha utilizacion, los Estados Partes podran concertar otros acuerdos o arreglos multinacionales o bilaterales. 4. Los Estados Partes pediran al coordinador de las operaciones que, en consulta con la Union Internacional de Telecomunicaciones, el depositario, otras entidades competentes de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, haga todo lo posible, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para: a) elaborar, en consulta con los Estados Partes, modelos de acuerdo que puedan servir de base para concertar acuerdos multilaterales o bilaterales que faciliten el suministro de recursos de telecomunicaciones para mitigar catastrofes y realizar operaciones de socorro; b) poner a disposicion de los Estados Partes, de otros Estados, entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales por medios electronicos y otros mecanismos apropiados, modelos de acuerdo, mejores practicas y otra informacion pertinente con referencia al suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigacion de catastrofes y operaciones de MORDAZA en caso de catastrofe; c) elaborar, aplicar y mantener los procedimientos y sistemas de acopio y difusion de informacion que resulten necesarios para aplicar el Convenio; e d) informar a los Estados acerca de las disposiciones del presente Convenio, asi como facilitar y apoyar la cooperacion entre los Estados Partes prevista en el Convenio. 5. Los Estados Partes cooperaran para mejorar la capacidad de las organizaciones gubernamentales, las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales que permita establecer mecanismos de entrenamiento en tecnicas de manejo y operacion de los equipos, asi como cursos de aprendizaje en innovacion, diseno y construccion de elementos de telecomunicaciones de emergencia que faciliten la prevencion, monitoreo y mitigacion de las catastrofes. Articulo 4

1. El coordinador del MORDAZA de emergencia de las Naciones Unidas sera el coordinador de las operaciones a los efectos del presente Convenio y cumplira las funciones de coordinador de las operaciones especificadas en los articulos 3, 4, 6, 7, 8 y 9. 2. El coordinador de las operaciones recabara la cooperacion de otros organismos apropiados de las Naciones Unidas, particularmente la Union Internacional de Telecomunicaciones, para que le asistan en la consecucion de los objetivos del presente Convenio y, en particular, el cumplimiento de las funciones indicadas en los articulos 8 y 9, y para proporcionar el apoyo tecnico necesario en consonancia con el objeto respectivo de dichos organismos. 3. Las responsabilidades del coordinador de las operaciones en el MORDAZA del presente Convenio estaran circunscritas a las actividades de coordinacion de caracter internacional. Articulo 3 Disposiciones generales 1. Los Estados Partes cooperaran entre si y con las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para facilitar la utilizacion de los recursos

Prestacion de asistencia de telecomunicaciones 1. El Estado Parte que requiera asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una catastrofe y efectuar operaciones de MORDAZA podra recabarla de cualquier otro Estado Parte, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones. Si la solicitud se efectua por conducto del coordinador de las operaciones, este comunicara inmediatamente dicha solicitud a los demas Estados Partes interesados. Si la asistencia se recaba directamente de otro Estado Parte, el Estado Parte solicitante informara lo MORDAZA posible al coordinador de las operaciones. 2. El Estado Parte que solicite asistencia de telecomunicaciones especificara el alcance y el MORDAZA de asistencia requerida, asi como las medidas tomadas en aplicacion de los articulos 5 y 9 del presente Convenio y, en lo posible, proporcionara al Estado Parte a quien se dirija la peticion de asistencia y/o al coordinador de las operaciones cualquier otra informacion necesaria para determinar en que medida dicho Estado Parte puede atender la peticion. 3. El Estado Parte a quien se dirija una solicitud de asistencia de telecomunicaciones, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones, determinara

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