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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 244106 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 nicaciones para la mitigación de catástrofes y las operacio- nes de socorro en caso de catástrofe. 5. Por "depositario" se entiende el depositario del pre- sente Convenio según lo estipulado en el artículo 16. 6. Por "catástrofe" se entiende una grave perturbación del funcionamiento de la sociedad que suponga una amenazaconsiderable y generalizada para la vida humana, la salud, lascosas o el medio ambiente, con independencia de que lacatástrofe sea ocasionada por un accidente, la naturaleza olas actividades humanas y de que sobrevenga súbitamente ocomo resultado de un proceso dilatado y complejo. 7. Por "mitigación de catástrofes" se entiende las medi- das encaminadas a prevenir, predecir, observar y/o mitigarlos efectos de las catástrofes, así como para prepararse yreaccionar ante las mismas. 8. Por "peligro para la salud" se entiende el brote re- pentino de una enfermedad infecciosa, por ejemplo, unaepidemia o pandemia, o cualquier otro evento que amena-ce de manera significativa la vida o la salud humanas ypueda desencadenar una catástrofe. 9. Por "peligro natural" se entiende un evento o proce- so, como terremotos, incendios, inundaciones, vendava-les, desprendimientos de tierras, aludes, ciclones, tsuna-mis, plagas de insectos, sequías o erupciones volcánicas,que puedan desencadenar una catástrofe. 10. Por "organización no gubernamental" se entiende toda organización, incluidas las entidades privadas o so-ciedades, distinta del Estado o de una organización guber-namental o intergubernamental, interesada en la mitiga-ción de las catástrofes y las operaciones de socorro o en elsuministro de recursos de telecomunicaciones para la miti-gación de las catástrofes y las operaciones de socorro. 11. Por "entidad no estatal" se entiende toda entidad, distinta del Estado, con inclusión de las organizaciones nogubernamentales y del Movimiento de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja, interesada en la mitigación de las catás-trofes y en las operaciones de socorro o en el suministro derecursos de telecomunicaciones para la mitigación de lascatástrofes y las operaciones de socorro. 12. Por "operaciones de socorro" se entiende las activi- dades orientadas a reducir la pérdida de vidas y el sufri-miento humanos y los daños materiales y/o al medio am-biente como consecuencia de una catástrofe. 13. Por "asistencia de telecomunicaciones" se entien- de la prestación de recursos de telecomunicaciones o decualquier otro recurso o apoyo destinado a facilitar la utili-zación de los recursos de telecomunicaciones. 14. Por "recursos de telecomunicaciones" se entiende el personal, el equipo, los materiales, la información, lacapacitación, el espectro de radiofrecuencias, las redes olos medios de transmisión o cualquier otro recurso querequieran las telecomunicaciones. 15. Por "telecomunicaciones" se entiende la transmi- sión, emisión o recepción de signos, señales, mensajesescritos, imágenes, sonido o información de toda índole,por cable, ondas radioeléctricas, fibra óptica u otro sistemaelectromagnético. Artículo 2 Coordinación 1. El coordinador del socorro de emergencia de las Naciones Unidas será el coordinador de las operaciones alos efectos del presente Convenio y cumplirá las funcionesde coordinador de las operaciones especificadas en losartículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9. 2. El coordinador de las operaciones recabará la co- operación de otros organismos apropiados de las Nacio-nes Unidas, particularmente la Unión Internacional de Tele-comunicaciones, para que le asistan en la consecución delos objetivos del presente Convenio y, en particular, el cum-plimiento de las funciones indicadas en los artículos 8 y 9,y para proporcionar el apoyo técnico necesario en conso-nancia con el objeto respectivo de dichos organismos. 3. Las responsabilidades del coordinador de las operacio- nes en el marco del presente Convenio estarán circunscritas alas actividades de coordinación de carácter internacional. Artículo 3 Disposiciones generales 1. Los Estados Partes cooperarán entre sí y con las entidades no estatales y las organizaciones interguber-namentales, de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente Convenio, para facilitar la utilización de los recursosde telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe. 2. Dicha utilización podrá consistir, entre otras cosas, en lo siguiente: a) la instalación de equipo de telecomunicaciones terre- nales y por satélite para predecir y observar peligros natura-les, peligros para la salud y catástrofes, así como para propor-cionar información en relación con estos eventos; b) el intercambio entre los Estados Partes y entre éstos y otros Estados, entidades no estatales y organizacionesintergubernamentales de información acerca de peligrosnaturales, peligros para la salud y catástrofes, así como lacomunicación de dicha información al público, particular-mente a las comunidades amenazadas; c) el suministro sin demora de asistencia de telecomu- nicaciones para mitigar los efectos de una catástrofe, y d) la instalación y explotación de recursos fiables y flexi- bles de telecomunicaciones destinados a las organizacionesde socorro y asistencia humanitarias. 3. Para facilitar dicha utilización, los Estados Partes podrán concertar otros acuerdos o arreglos multinacionaleso bilaterales. 4. Los Estados Partes pedirán al coordinador de las opera- ciones que, en consulta con la Unión Internacional de Teleco-municaciones, el depositario, otras entidades competentes delas Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales yno gubernamentales, haga todo lo posible, de conformidadcon lo dispuesto en el presente Convenio, para: a) elaborar, en consulta con los Estados Partes, mode- los de acuerdo que puedan servir de base para concertaracuerdos multilaterales o bilaterales que faciliten el sumi-nistro de recursos de telecomunicaciones para mitigar ca-tástrofes y realizar operaciones de socorro; b) poner a disposición de los Estados Partes, de otros Estados, entidades no estatales y organizaciones inter-gubernamentales por medios electrónicos y otros mecanismosapropiados, modelos de acuerdo, mejores prácticas y otrainformación pertinente con referencia al suministro de recur-sos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofesy operaciones de socorro en caso de catástrofe; c) elaborar, aplicar y mantener los procedimientos y sistemas de acopio y difusión de información que resultennecesarios para aplicar el Convenio; e d) informar a los Estados acerca de las disposiciones del presente Convenio, así como facilitar y apoyar la cooperaciónentre los Estados Partes prevista en el Convenio. 5. Los Estados Partes cooperarán para mejorar la ca- pacidad de las organizaciones gubernamentales, las enti-dades no estatales y las organizaciones interguber-namentales que permita establecer mecanismos de entre-namiento en técnicas de manejo y operación de los equi-pos, así como cursos de aprendizaje en innovación, dise-ño y construcción de elementos de telecomunicaciones deemergencia que faciliten la prevención, monitoreo y mitiga-ción de las catástrofes. Artículo 4 Prestación de asistencia de telecomunicaciones 1. El Estado Parte que requiera asistencia de teleco- municaciones para mitigar los efectos de una catástrofe y efec-tuar operaciones de socorro podrá recabarla de cualquier otroEstado Parte, sea directamente o por conducto del coordina-dor de las operaciones. Si la solicitud se efectúa por conductodel coordinador de las operaciones, éste comunicará inmedia-tamente dicha solicitud a los demás Estados Partes interesa-dos. Si la asistencia se recaba directamente de otro EstadoParte, el Estado Parte solicitante informará lo antes posible alcoordinador de las operaciones. 2. El Estado Parte que solicite asistencia de telecomu- nicaciones especificará el alcance y el tipo de asistenciarequerida, así como las medidas tomadas en aplicación delos artículos 5 y 9 del presente Convenio y, en lo posible,proporcionará al Estado Parte a quien se dirija la peticiónde asistencia y/o al coordinador de las operaciones cual-quier otra información necesaria para determinar en quémedida dicho Estado Parte puede atender la petición. 3. El Estado Parte a quien se dirija una solicitud de asistencia de telecomunicaciones, sea directamente o porconducto del coordinador de las operaciones, determinará