Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003
recordando ademas

NORMAS LEGALES

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la funcion esencial de los recursos de telecomunicaciones para facilitar la seguridad del personal de MORDAZA y asistencia humanitaria, recordando asimismo la funcion MORDAZA de la radiodifusion para difundir en caso de catastrofe informacion precisa a las poblaciones amenazadas, convencidos de que el despliegue eficaz y oportuno de los recursos de telecomunicaciones y un flujo de informacion rapido, eficaz, exacto y veraz resultan esenciales para reducir la perdida de vidas y el sufrimiento humanos y los danos a las cosas y al medio ambiente ocasionados por las catastrofes, preocupados por el impacto de las catastrofes en las instalaciones de telecomunicaciones y el flujo de informacion, conscientes

afirmada en la Resolucion 36 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Union Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), en la que se insta a los gobiernos a que tomen todas las disposiciones practicas necesarias para facilitar el rapido despliegue y el uso eficaz del equipo de telecomunicaciones, con objeto de mitigar los efectos de las catastrofes y para las operaciones de MORDAZA en caso de catastrofe, reduciendo y, cuando sea posible, suprimiendo los obstaculos reglamentarios e intensificando la cooperacion entre los Estados, tomando nota asimismo de la Resolucion 644 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997), en la que se insta a los gobiernos a dar su pleno apoyo a la adopcion del presente Convenio y su aplicacion en el plano nacional, tomando nota asimismo de la Resolucion 19 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998), en la que se insta a los gobiernos a que prosigan el examen del presente Convenio para determinar si contemplan apoyar la adopcion del mismo, tomando nota asimismo

de las necesidades especiales de asistencia tecnica de los paises menos desarrollados y propensos a las catastrofes, con objeto de producir recursos de telecomunicaciones para la mitigacion de catastrofes y las operaciones de MORDAZA, reafirmando la absoluta prioridad adjudicada a las comunicaciones de emergencia para salvar vidas humanas en mas de cincuenta instrumentos juridicos internacionales y, concretamente, en la Constitucion de la Union Internacional de Telecomunicaciones, tomando nota de la historia de la cooperacion y coordinacion internacionales en lo que concierne a la mitigacion de las catastrofes y las operaciones de MORDAZA en casos de catastrofe, lo que incluye el despliegue y la utilizacion oportunos de los recursos de telecomunicaciones que, segun se ha demostrado, contribuyen a salvar vidas humanas, tomando nota asimismo de las Actas de la Conferencia Internacional sobre comunicaciones de MORDAZA en casos de catastrofe (Ginebra, 1990), en las que se senala la eficacia de los sistemas de telecomunicaciones en la reaccion frente a las catastrofes y la rehabilitacion subsiguiente, tomando nota asimismo del llamamiento urgente que se hace en la Declaracion de Tampere sobre comunicaciones de MORDAZA en casos de catastrofe (Tampere, 1991) en favor de unos sistemas fiables de telecomunicaciones para la mitigacion de las catastrofes y las operaciones de MORDAZA y de la preparacion de un convenio internacional sobre comunicaciones en caso de catastrofe que facilite la utilizacion de esos sistemas, tomando nota asimismo de la Resolucion 44/236 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se proclama el periodo 19902000 Decenio Internacional para la reduccion de los desastres naturales, y la Resolucion 46/182, en la que se pide una intensificacion de la coordinacion internacional de la asistencia humanitaria de emergencia, tomando nota asimismo del destacado papel que se asigna a los recursos de comunicaciones en la Estrategia y Plan de Accion de Yokohama en favor de un MORDAZA mas seguro, aprobados por la Conferencia Mundial sobre reduccion de desastres naturales, celebrada en Yokohama en 1994, tomando nota asimismo de la Resolucion 7 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1994), re-

de la Resolucion 51/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se propugna la creacion de un procedimiento transparente y ordenado para poner en practica mecanismos eficaces para la coordinacion de la asistencia en caso de catastrofe, asi como para la introduccion de ReliefWeb como sistema mundial de informacion para la difusion de informacion fiable y oportuna sobre emergencias y catastrofes naturales, remitiendose a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre telecomunicaciones de emergencia en lo que concierne al papel crucial que desempenan las telecomunicaciones en la mitigacion de los efectos de las catastrofes y en las operaciones de MORDAZA en caso de catastrofe, apoyandose en las actividades de un gran numero de Estados, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, organismos humanitarios, proveedores de equipo y servicios de telecomunicaciones, medios de comunicacion social, universidades y organizaciones de MORDAZA, con objeto de mejorar y facilitar las comunicaciones en caso de catastrofe, deseosos de garantizar una aportacion rapida y fiable de recursos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de las catastrofes y realizar operaciones de MORDAZA en caso de catastrofe, y deseosos ademas de facilitar la cooperacion internacional para mitigar el impacto de las catastrofes, han convenido en lo siguiente: Articulo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio, salvo cuando el contexto en que se usan indique lo contrario, los terminos que figuran a continuacion tendran el significado que se especifica: 1. Por "Estado Parte" se entiende todo Estado que MORDAZA manifestado su consentimiento en obligarse por el presente Convenio. 2. Por "Estado Parte asistente" se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que proporcione asistencia de telecomunicaciones en aplicacion del Convenio. 3. Por "Estado Parte solicitante" se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que solicite asistencia de telecomunicaciones en aplicacion del Convenio. 4. Por "el presente Convenio" se entiende el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomu-

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