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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 244105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 recordando además la función esencial de los recursos de telecomunica- ciones para facilitar la seguridad del personal de socorro yasistencia humanitaria, recordando asimismola función vital de la radiodifusión para difundir en caso de catástrofe información precisa a las poblaciones ame-nazadas, convencidosde que el despliegue eficaz y oportuno de los recursos de telecomunicaciones y un flujo de información rápido, eficaz,exacto y veraz resultan esenciales para reducir la pérdida devidas y el sufrimiento humanos y los daños a las cosas y almedio ambiente ocasionados por las catástrofes, preocupadospor el impacto de las catástrofes en las instalaciones de telecomunicaciones y el flujo de información, conscientesde las necesidades especiales de asistencia técnica de los países menos desarrollados y propensos a las catás-trofes, con objeto de producir recursos de telecomunica-ciones para la mitigación de catástrofes y las operacionesde socorro, reafirmando la absoluta prioridad adjudicada a las comunicaciones de emergencia para salvar vidas humanas en más de cin-cuenta instrumentos jurídicos internacionales y, concreta-mente, en la Constitución de la Unión Internacional deTelecomunicaciones, tomando nota de la historia de la cooperación y coordinación interna- cionales en lo que concierne a la mitigación de las catás-trofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe,lo que incluye el despliegue y la utilización oportunos delos recursos de telecomunicaciones que, según se ha de-mostrado, contribuyen a salvar vidas humanas, tomando nota asimismode las Actas de la Conferencia Internacional sobre co- municaciones de socorro en casos de catástrofe (Ginebra,1990), en las que se señala la eficacia de los sistemas detelecomunicaciones en la reacción frente a las catástrofesy la rehabilitación subsiguiente, tomando nota asimismodel llamamiento urgente que se hace en la Declaración de Tampere sobre comunicaciones de socorro en casos decatástrofe (Tampere, 1991) en favor de unos sistemas fia-bles de telecomunicaciones para la mitigación de las catás-trofes y las operaciones de socorro y de la preparación deun convenio internacional sobre comunicaciones en casode catástrofe que facilite la utilización de esos sistemas, tomando nota asimismo de la Resolución 44/236 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se proclama el período 1990-2000 Decenio Internacional para la reducción de los de-sastres naturales, y la Resolución 46/182, en la que sepide una intensificación de la coordinación internacionalde la asistencia humanitaria de emergencia, tomando nota asimismo del destacado papel que se asigna a los recursos de comunicaciones en la Estrategia y Plan de Acción de Yoko-hama en favor de un mundo más seguro, aprobados por laConferencia Mundial sobre reducción de desastres natura-les, celebrada en Yokohama en 1994, tomando nota asimismo de la Resolución 7 de la Conferencia Mundial de Desa- rrollo de las Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1994), re-afirmada en la Resolución 36 de la Conferencia de Pleni- potenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicacio-nes (Kyoto, 1994), en la que se insta a los gobiernos a quetomen todas las disposiciones prácticas necesarias parafacilitar el rápido despliegue y el uso eficaz del equipo detelecomunicaciones, con objeto de mitigar los efectos delas catástrofes y para las operaciones de socorro en casode catástrofe, reduciendo y, cuando sea posible, supri-miendo los obstáculos reglamentarios e intensificando lacooperación entre los Estados, tomando nota asimismode la Resolución 644 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997), en la que se instaa los gobiernos a dar su pleno apoyo a la adopción delpresente Convenio y su aplicación en el plano nacional, tomando nota asimismode la Resolución 19 de la Conferencia Mundial de De- sarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998), enla que se insta a los gobiernos a que prosigan el examendel presente Convenio para determinar si contemplan apo-yar la adopción del mismo, tomando nota asimismode la Resolución 51/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se propugna la creación de unprocedimiento transparente y ordenado para poner en prác-tica mecanismos eficaces para la coordinación de la asis-tencia en caso de catástrofe, así como para la introducciónde ReliefWeb como sistema mundial de información para ladifusión de información fiable y oportuna sobre emergen-cias y catástrofes naturales, remitiéndosea las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre teleco- municaciones de emergencia en lo que concierne al papelcrucial que desempeñan las telecomunicaciones en la miti-gación de los efectos de las catástrofes y en las operacio-nes de socorro en caso de catástrofe, apoyándoseen las actividades de un gran número de Estados, organis- mos de las Naciones Unidas, organizaciones gubernamenta-les, intergubernamentales y no gubernamentales, organismoshumanitarios, proveedores de equipo y servicios de telecomu-nicaciones, medios de comunicación social, universidades yorganizaciones de socorro, con objeto de mejorar y facilitar lascomunicaciones en caso de catástrofe, deseososde garantizar una aportación rápida y fiable de recur- sos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de lascatástrofes y realizar operaciones de socorro en caso decatástrofe, y deseosos ademásde facilitar la cooperación internacional para mitigar el impacto de las catástrofes, han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio, salvo cuando el con- texto en que se usan indique lo contrario, los términos quefiguran a continuación tendrán el significado que se especifica: 1. Por "Estado Parte" se entiende todo Estado que haya manifestado su consentimiento en obligarse por elpresente Convenio. 2. Por "Estado Parte asistente" se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que proporcione asistenciade telecomunicaciones en aplicación del Convenio. 3. Por "Estado Parte solicitante" se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que solicite asistencia detelecomunicaciones en aplicación del Convenio. 4. Por "el presente Convenio" se entiende el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomu-