Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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sancion; que, segun lo senalado en la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, resultan aplicables las normas vigentes al momento de la celebracion del contrato es decir, que habiendose firmado el Contrato de Obra Nº 003-2001 entre la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya y la empresa DICONSA S.A., el 16 de febrero del 2001, seria aplicable, el Reglamento que sobre la materia fuera aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, en adelante el Reglamento; que, consecuentemente la solicitud de aplicacion de sancion efectuada por la Entidad por el incumplimiento injustificado del Contratista de las obligaciones derivadas del Contrato de Obra Nº 0032001 para el "Asfaltado de la Via Principal de Yauli - La Oroya", debera analizarse conforme al inciso b) del articulo 177º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 039-98-PCM; que, el articulo 83º del Reglamento, disposicion a la que se remite el precitado articulo, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso; que, de la documentacion remitida por la Entidad, no se observa que la misma se MORDAZA ajustado a los requerimientos senalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, MORDAZA aplicable al caso. En este sentido al no haberse observado las formalidades para resolver de manera valida el contrato, no se configuraria la conducta tipificada en el articulo 177º literal b), analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa DICONSA S.A., conforme los fundamentos expuestos, sin perjuicio de las acciones legales que de considerarlo conveniente pudiera adoptar la Entidad.- Firmado: Senores MORDAZA MORDAZA, Beramendi Galdos y, MORDAZA Zamora. 09340

adquisiciones del Estado, no se configura el supuesto de incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de un contrato, dando lugar a que este se resuelva, tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento precitado; SE ACORDO: No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa SISTEMAS INTEGRADOS COURRIER MORDAZA E.I.R.L..- Firmado: Senores MORDAZA MORDAZA, Wendorff MORDAZA, Cabieses Lopez. 09341

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 162-2003-INEI
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2003-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA del 2003 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA del 2003, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa Sistemas Integrados Courrier MORDAZA E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 9.4.2003, LA MORDAZA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 235-2003.TC.- EXPEDIENTE REFERIDO A LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA SISTEMAS INTEGRADOS COURRIER MORDAZA E.I.R.L. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DEL CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES Nº 0003, SUSCRITO CON LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE PIURA. ACUERDO Nº 120/2003.TC-S2 de 25.4.2003 VISTO, el Informe del Vocal Ponente, presentado el 5.3.2003; y, CONSIDERANDO: (i) Que, segun el MORDAZA de tipicidad consignado en el numeral 4) del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, mediante la tipificacion; (ii) Que, la Entidad no dio cumplimiento a los articulos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es decir no resolvio el contrato entre MORDAZA partes, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos en dichos articulos; (iii) Que, al no haberse resuelto el contrato de servicios no personales, segun la legislacion de contrataciones y

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