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PÆg. 244515 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 sanción; que, según lo señalado en la Primera Disposi- ción Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM, resultan aplicables las normas vigentes almomento de la celebración del contrato es decir, que habiéndose firmado el Contrato de Obra Nº 003-2001 entre la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya y laempresa DICONSA S.A., el 16 de febrero del 2001, sería aplicable, el Reglamento que sobre la materia fuera aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, en ade-lante el Reglamento; que, consecuentemente la solici- tud de aplicación de sanción efectuada por la Entidad por el incumplimiento injustificado del Contratista de lasobligaciones derivadas del Contrato de Obra Nº 003- 2001 para el "Asfaltado de la Vía Principal de Yauli - La Oroya", deberá analizarse conforme al inciso b) del ar-tículo 177º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 039-98-PCM; que, el artículo 83º del Reglamento, dis- posición a la que se remite el precitado artículo, indicaque para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado dichoincumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso; que, de la documentación remitida por laEntidad, no se observa que la misma se haya ajustado a los requerimientos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 039-98-PCM, norma aplicable al caso. En este sentido al no haberse observado las forma- lidades para resolver de manera válida el contrato, nose configuraría la conducta tipificada en el artículo 177º literal b), analizados los antecedentes y luego de ago- tado el correspondiente debate; SE ACORDÓ : No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancio- nador a la empresa DICONSA S.A., conforme los fun- damentos expuestos, sin perjuicio de las acciones le-gales que de considerarlo conveniente pudiera adoptar la Entidad.- Firmado: Señores Delgado Pozo, Beramendi Galdós y, Martínez Zamora. 09340 Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancio- nador a la empresa Sistemas Integra-dos Courrier Piura E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 9.4.2003, LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUI-SICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 235-2003.TC.- EXPEDIENTE RE- FERIDO A LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIADEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA SISTEMAS IN- TEGRADOS COURRIER PIURA E.I.R.L. POR INCUMPLI- MIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVA-DAS DEL CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONA-LES Nº 0003, SUSCRITO CON LA DIRECCIÓN REGIO-NAL DE EDUCACIÓN DE PIURA. ACUERDO Nº 120/2003.TC-S2 de 25.4.2003 VISTO, el Informe del Vocal Ponente, presentado el 5.3.2003; y, CONSIDERANDO : (i) Que, según el princi- pio de tipicidad consignado en el numeral 4) del artículo230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, sólo constituyen conductas sancio- nables administrativamente las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley, mediante latipificación; (ii) Que, la Entidad no dio cumplimiento a losartículos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es decir no resolvió el contrato entre ambas partes, de acuerdo a losprocedimientos legales establecidos en dichos artículos;(iii) Que, al no haberse resuelto el contrato de serviciosno personales, según la legislación de contrataciones yadquisiciones del Estado, no se configura el supuesto de incumplimiento injustificado de obligaciones deriva-das de un contrato, dando lugar a que éste se resuelva,tipificado en el literal b) del artículo 205º del Reglamento precitado; SE ACORDÓ : No ha lugar el inicio del procedi- miento administrativo sancionador a la empresa SISTE- MAS INTEGRADOS COURRIER PIURA E.I.R.L. .- Firma- do: Señores Rodríguez Ardiles, Wendorff Rodriguez,Cabieses López. 09341 I N E I Aprueban ˝ndices Unificados de Pre- cios para las seis Æreas geogrÆficas, correspondientes al mes de abril de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2003-INEI Lima, 15 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2003-DTIE, refe- rido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de abril del 2003 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspon- diente; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondien- tes al mes de abril del 2003, que en Anexo debidamen- te autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si- guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ca- jamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agru- pados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe