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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2003 (20/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 244518 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, ope- reta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públi-cos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realiza-dos en el país; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 821, del 22 de abril de 1996, se aprueba la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estable-ciéndose en el numeral 4. del Apéndice II, los tipos deespectáculos en vivo exonerados del Impuesto General alas Ventas: teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor nacional calificados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 341/ INC de fecha 14 de julio de 1999, se aprueba el Regla-mento del Instituto Nacional de Cultura para la Calificaciónde Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos, esta- bleciéndose en sus artículos 4º, 5º y 6º criterios generales de calificación de dichos espectáculos; Que, es objetivo del Instituto Nacional de Cultura propiciar la participación de la población en las diferentes manifesta-ciones culturales del país, por lo que es necesario considerarpropuestas complementarias de los gobiernos locales, artis- tas, empresarios y promotores culturales que permitan adop- tar acciones concordantes con la política cultural del Estado; Que, en tal sentido es conveniente conformar una Co- misión integrada por representantes de los gobiernos loca-les y los gremios antes señalados con la finalidad de preci-sar los criterios de evaluación y los géneros de los referidos espectáculos; Que, el principio de predictibilidad contemplado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en concordancia con el numeral 5 del artículo 3º de lanorma acotada, establece que la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información confiable so- bre cada trámite de modo que tal que a su inicio tenganconocimiento de cuál será el resultado; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Direc- ción de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural y la Ge-rencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el DecretoSupremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Culturay la Resolución Directoral Nacional Nº 341/INC del 14 dejulio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que en tanto se precisen los criterios de calificación y géneros de los Espectáculos Pú- blicos Culturales no Deportivos, la Comisión Calificadora del Instituto Nacional de Cultura sólo evaluará para dichosefectos los expedientes relativos a: teatro, canto lírico,danza, música clásica, folclor y cine. En el caso de la cali-ficación de obras cinematográficas, la comisión podrá te-ner en cuenta la opinión del CONACINE. Esta disposición será de aplicación a todos los expe- dientes que se inicien a partir de la fecha de la presenteResolución. Artículo 2º.- CONFORMAR una Comisión Especial en- cargada de proponer criterios de evaluación y géneros delos Espectáculos Públicos Culturales no Deportivos a ser calificados por el Instituto Nacional de Cultura, la misma que estará integrada por: - Dos representantes del Instituto Nacional de Cultura, uno en representación del Director Nacional, quien la pre-sidirá, - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, - Un representante de las Municipalidades Distritales de Lima, - Dos representantes de los Artistas, uno de artes escé- nicas y otro de artes musicales, - Un representante de los empresarios y promotores de espectáculos. La Comisión tiene un plazo de sesenta (60) días hábi- les para elevar su informe final al Director Nacional del INC. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09447OSINERG Exoneran del proceso de adjudicación directa selectiva la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y de Personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 029-2003-OS/PRES Lima, 14 de mayo de 2003 VISTOS:El Informe Técnico Nº OAF-541-2003 de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-439- 2003 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta-blece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen, en situación de emergencia o de urgencia decla-radas de conformidad con la presente Ley; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que determi-na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, con fecha 31 de enero del 2003 se suscribió la addenda al contrato de Locación de Servicios Nº 035-B-2003(Contrato de Seguros con el Consorcio conformado por lasempresas Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros yPacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros). El obje- to de la addenda fue la contratación adicional en un 30% del servicio de Seguros Patrimoniales y de Personas, hasta el 30de abril del presente año, fecha en la cual debería culminar elproceso de selección ADP-012-2003-OSINERG para la con-tratación definitiva del citado servicio; Que, el 29 de abril de 2003 el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección referido en el considerado precedente, al quedar una sola oferta valida. El 30 de abrilde 2003 OSINERG aceptó la cobertura, sin costo alguno,ofrecida por el Consorcio Pacífico Peruano Suiza Compa-ñía de Seguros y Pacífico Vida Compañía de Seguros yReaseguros por 15 días adicionales a su vencimiento, es decir, hasta el 15 de mayo de 2003; Que, con fecha 7 de mayo de 2003 se inició la Segun- da Convocatoria del proceso de selección ADP-012-2003-OSINERG para la "Contratación de una Compañía que seencargue de brindar Seguros Patrimoniales y de Perso-nas" la que se calcula deberá concluir aproximadamente el 6 de junio del 2003; Que, teniendo en cuenta la obligación de preservar y cuidar los bienes de la institución en cuanto no queden sinamparo de seguros en caso de un eventual siniestro y delmismo modo, la vida y la salud de los funcionarios y traba-jadores que por diversas razones se desplazan a diferen- tes lugares de la República, la contratación del servicio de seguros patrimoniales y de personas no puede esperar laculminación del proceso de selección definitivo; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico Nº OAF-541-2003 y el Informe Legal Nº GL-439-2003, seha configurado la causal de exoneración establecida en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar lacontratación de los servicios requeridos del proceso deselección que le corresponde en función a su cuantía; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el inciso 2)