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PÆg. 244517 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 plicación en cada obra, con todo lo anteriormente apro- bado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contra-tado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato res-pectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica.c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DEL 2003 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0002 1.0001 1.0003 1.0003 0.9997 1.0000 1.0002 0.9996 0.9998 1.0003 0.9998 1.0001 2 1.0003 1.0002 1.0005 1.0003 1.0006 1.0009 1.0002 1.0002 1.0004 1.0003 1.0005 1.00083 1.0002 0.9997 0.9999 1.0003 0.9991 0.9994 1.0002 0.9993 0.9995 1.0003 0.9994 0.99974 1.0003 1.0029 1.0032 1.0003 1.0045 1.0048 1.0002 1.0025 1.0027 1.0003 1.0035 1.00385 1.0003 0.9977 0.9980 1.0003 0.9975 0.9978 1.0002 0.9978 0.9980 1.0003 0.9977 0.99806 1.0002 0.9997 0.9999 1.0003 0.9999 1.0002 1.0002 0.9997 0.9999 1.0003 1.0000 1.0003 09404 Designan funcionario responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 5” de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pœblica INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2003-INEI Lima, 19 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 135-2003-INEI, se designó a la Lic. Clarisa Sánchez Yactayo de la OficinaTécnica de Informática, como la funcionaria responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado porel Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, por Resolución Jefatural Nº 158-2003-INEI, se ha designado al Sr. Juan Roberto Bustamante Mejía, comoDirector Técnico de la Oficina Técnica de Informática delInstituto Nacional de Estadística e Informática; Que, en consecuencia resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de la elaboración del Portal del Internet del INEI; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Sr. JUAN ROBERTO BUSTAMANTE MEJÍA, Director Técnico de la OficinaTécnica de Informática del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática, en reemplazo de la Lic. Clarisa Sánchez Yactayo, como el funcionario responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5º delTUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 09449 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Conforman Comisión Especial encarga- da de proponer criterios de evaluacióny gØneros de los EspectÆculos Pœbli- cos Culturales no Deportivos a ser calificados por el INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 148/INC Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 30 de diciembre de 1993, se aprueba la Ley de Tributación Muni- cipal, estableciéndose en el artículo 54º el impuesto a losespectáculos públicos no deportivos que grava el montoque se abona por concepto de ingreso a espectáculospúblicos no deportivos en locales y parques cerrados conexcepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura; no especifi- cándose en dicha norma los géneros de los espectáculosa ser calificados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 774, del 30 de diciembre de 1993, se aprueba la Ley del Impuesto a laRenta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. Nº 054-99-EF, del 13 de abril de 1999, estableciéndose en el literal n), del artículo 19º que se encuentran exoneradosdel pago de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de2006, los ingresos brutos que perciben las representacio-nes de países extranjeros por los espectáculos en vivo de