Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

Articulo 14º .- Caracteristicas de las Metas Presupuestarias Las Metas Presupuestarias constituyen los resultados a lograr como consecuencia de la Gestion Presupuestaria del Pliego para el ano fiscal 2004. Dichos resultados deben reunir las siguientes caracteristicas : O Razonables; deben ser factibles de ser cumplidas teniendo en cuenta los recursos asignados. O Claras; deben encontrarse claramente definidas y diferenciadas, a fin de evitar confusion en los productos esperados. O Controlables; deben ser susceptibles de medicion. d)

tiene en cuenta el Anexo Nº 05/GL: "Guia para el Registro de los Ingresos correspondientes a los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004". Dicha informacion debe ser consignada en el Formato A-1/GL: "Presupuesto de Ingresos" (a nivel Distrital), debiendo presentarse a la Municipalidad Provincial para efectos de su consolidacion en el Formato A-2/GL: "Presupuesto de Ingresos" (consolidado a nivel Provincial).

Articulo 16º.- Precisiones sobre la Estimacion de los Recursos Publicos captados u obtenidos por los Gobiernos Locales asi como las transferencias a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion 16.1 Estimacion de los Recursos Publicos captados u obtenidos por los Gobiernos Locales: a) Otros Impuestos Municipales (Codigo FF 08.) : Comprende los recursos provenientes de los demas impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa de estas al contribuyente. Dichos impuestos son los siguientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Automotriz d) Impuesto a las Apuestas e) Impuesto a los Juegos f) Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos g) Impuesto a los Casinos de Juego h) Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas Se calculan teniendo en cuenta la proyeccion del monto a ser recaudado durante el ano fiscal 2004, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadistico de la ejecucion de los mismos, considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, normas modificatorias y la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. Asimismo, la Municipalidad considera en los procesos de estimacion de ingresos de la precitada Fuente de Financiamiento, las mejoras administrativas tales como la ampliacion de la base tributaria, disminucion de la morosidad y evasion tributaria, redefinicion de los procesos operativos y otros factores que se senalan en el inciso b) del Articulo 15º de la presente Directiva, que puedan conllevar a una variacion en la ejecucion de los mismos respecto al ano 2003. b) Recursos Directamente Recaudados (Codigo FF 09.): Comprende los ingresos generados por las Municipalidades, entre los cuales se puede mencionar : Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestacion de Servicios, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias, en lo que corresponda. Se calculan teniendo en cuenta la proyeccion de los montos a ser captados durante el ano fiscal 2004, los cuales se determinan de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadistico de la ejecucion de los mismos asi como por la variacion del monto de las tasas correspondientes a los servicios que presta la Municipalidad y por los factores que se senalan en el inciso b) del articulo 15º de la presente Directiva. Cabe indicar, que esta Fuente comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman tomando como base los montos transferidos durante el ano 2002. c) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno (Codigo FF 11.):

SECCION TERCERA: ESTIMACION DE LOS INGRESOS Articulo 15º .- Pautas para la Estimacion de los Ingresos La Estimacion de Ingresos de las Municipalidades debe contemplar la totalidad de los Recursos Publicos que se proyecta recaudar, captar u obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables a cada Municipalidad, asi como las transferencias que percibiran durante el ano fiscal 2004 a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion. La incorrecta Estimacion de Ingresos, no genera demanda adicional o compensacion alguna con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", debiendo evitarse sobreestimaciones y/o subestimaciones, bajo responsabilidad. Asimismo, en la Estimacion de los Ingresos, se aplican los siguientes lineamientos: a) Los recursos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon, 03. Participacion en Rentas de Aduana, 07. Fondo de Compensacion Municipal, 08. Otros Impuestos Municipales, 09. Recursos Directamente Recaudados, 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo; y 13. Donaciones y Transferencias se consignan tomando en cuenta las precisiones establecidas en los articulos 16º y 35º de la presente Directiva. Se consideran los factores que pudieran incidir en el comportamiento de su ejecucion, tales como: factores estacionales, aplicacion de normas legales, ajustes tarifarios, ampliacion de la cobertura de los servicios, reduccion de los indices de morosidad en cobranza, mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestion; desaparicion de ciertos conceptos de ingreso, captacion de nuevos conceptos de ingreso y cualquier otro factor adicional que incida en el comportamiento de los ingresos. Adicionalmente, deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntandose el respectivo instrumento que sustente la operacion. c) Los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales deben sujetarse, en cuanto a su identificacion, a las definiciones tecnicas establecidas para cada Fuente de Financiamiento en el Anexo Nº 04/ GL: "Clasificador de MORDAZA de Financiamiento para el Ano Fiscal 2004", que se incluye en la presente Directiva. Asimismo, el detalle de los ingresos por MORDAZA de Financiamiento, se clasifica a nivel de Categoria del Ingreso, Grupo Generico del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso, para cuyo efecto se

b)

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