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PÆg. 244521 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen sustitución de resoluciones de determinación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 390-2003-MPL Pueblo Libre, 19 de mayo de 2003 VISTO: El Informe Nº 166-2003-MPL-DDE/DFT del 8/5/ 2003, remitido por la Dirección de Desarrollo Económico,mediante el cual se detalla el número de Resoluciones deDeterminación emitidas durante el período comprendidoentre los años 2000 - 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Estado establecen la autonomía política, eco-nómica y administrativa que tienen los gobiernos localespara administrar sus rentas; Que, la Dirección de Desarrollo Económico, es respon- sable del registro, control y fiscalización de las obligacio-nes tributarias de la Municipalidad de Pueblo Libre, deconformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y la LeyOrgánica de Municipalidades, a fin de cautelar los intere-ses de la Municipalidad y mejorar la recaudación tributaria; Que, de lo informado por la Dirección de Desarrollo Eco- nómico por los períodos de emisión comprendidos entre losaños 2000 - 2002, se ha determinado que existe un númerode 8,463 Resoluciones de Determinación pendientes depago y/o con pagos a cuenta, correspondientes a los años1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, las mismasque se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva; Que, después de la notificación, la Administración Tri- butaria sólo puede revocar, modificar, sustituir o comple-mentar sus actos, entre otros casos, conforme prescribe elnumeral 3º del artículo 108º del TUO del Código Tributario; Que, es necesario sustituir las Resoluciones de Deter- minación correspondiente a los períodos antes menciona-dos, a fin que la División de Recaudación y la División deFiscalización emitan los actos de acuerdo a las precisionesque establece el Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y susmodificatorias; Que, la Dirección de Desarrollo Económico y la Oficina de Informática, deben identificar plenamente y de manera indu-bitable a los contribuyentes que a la fecha mantengan deu-das con la Corporación, a fin que la Dirección de DesarrolloEconómico emita las Órdenes de Pago y las Resoluciones deDeterminación por los conceptos de Impuesto Predial y Arbi-trios Municipales respecto de los referidos períodos; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, según el Informe Nº 174-2003-MPL-OAL del 12 de mayo del año en curso, el artículo 108ºdel TUO del Código Tributario y con las facultades queotorga el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Nº 23853,Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA SUSTITUCIÓN de las Resoluciones de Determinación señaladas en la formaque establece la parte considerativa de la presente Reso-lución y cuyos saldos se encuentren como pendientes depago y/o con pagos a cuenta; salvo las Resoluciones deDeterminación que a la fecha hayan sido materia de recla-mación, las mismas que deberán concluir con el procedi-miento establecido en el TUO del Código Tributario. Artículo Segundo.- Encargar la emisión de los actos administrativos sustitutorios a las Divisiones de Recaudacióny Fiscalización de la Dirección de Desarrollo Económico. Artículo Tercero.- Encargar la supervisión y control de todos los actos administrativos que conlleve el proceso a laDirección de Desarrollo Económico y la Oficina de Informá-tica y la publicación de la presente, a la Oficina de Secreta-ría General y del Concejo y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 09410MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen prohibiciones y sanciones al acceso a pÆginas pornogrÆficas por menores de edad en cabinas de Inter- net del distrito ORDENANZA Nº 12-2003-MDSM San Miguel, 19 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA CONSIDERANDO: Que, el desarrollo y usos de las tecnologías de la infor- mación, ejercen gran influencia en todos los ámbitos de lasociedad, principalmente por su tendencia a la masifica-ción y por representar un medio eficaz para difundir y acce-der a todo tipo de información; Que, dentro del Marco del Proceso de Globalización, la llamada Sociedad Global de la Información, basada en laaplicación y uso masivo de las tecnologías para el accesoa la información y el conocimiento, obtiene importantesavances en el desarrollo de las relaciones económicas ysociales del Mundo Actual; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, esta situación también ha ocasionado unaproblemática que atenta contra la integridad espiritual delos menores de edad, detectándose el acceso de los mis-mos a información vía Internet con contenidos reñidos con-tra la moral y el pudor; Que, es urgente para autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores en general se tome concienciade lo nocivo que resulta este campo de la Internet, cuyasimágenes son portadoras de información que transmitenmensajes explícitos, implícitos o subliminales que ocasio-nan una distorsión grave en la formación espiritual de los menores de edad; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanis-mo de Protección del Menor ante la agresión de personasinescrupulosas que promueven el acceso de los mismos apáginas pornográficas, expidiendo una Norma Municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimien- to que permita el acceso a pornografía infantil, así como elacceso a páginas web con contenidos reñidos contra la moraly el pudor a menores de 18 años de edad; Que, Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, en la XXXVI Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, del 12 de mayo de 2002, manifiesta que Internet ofrece amplios conocimientos, pero no enseña valores indicando que eldescuido de los mismos degrada nuestra humanidad, se-ñalando que el hombre con facilidad pierde de vista sudignidad trascendente; Que, a mayor abundamiento el Sumo Pontífice, señala que pesar de su enorme potencial benéfico, ya resultan evidentes para todos algunos modos degradantes y perju-diciales de usar Internet, y las autoridades públicas tienenseguramente la responsabilidad de garantizar que estemaravilloso instrumento contribuya al bien común y no seconvierta en una fuente de daño social; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño (CRC) relativo a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornogra-fía (CRC-OP-SC) suscritos por nuestro país señalan que seentiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad; Que, dentro de este marco, el niño tiene derecho a la libertad de expresión que incluye la libertad de buscar,recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sinconsideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño;