Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Comprende unicamente los recursos de fuente interna provenientes de Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un ano, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, suscritos mediante Contrato y/o Convenio, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal g) del articulo 46º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Se deben considerar -unicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos contenido en el contrato para el ano fiscal 2004. d) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo (Codigo FF 12.): Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de credito efectuadas por el Gobierno Local, a plazos mayores de un ano con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales, Gobiernos y otras entidades no domiciliadas en el MORDAZA, asi como las asignaciones de lineas de credito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, en el MORDAZA de lo establecido en el literal d) del articulo 5º y el literal g) del articulo 46º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. Se deben considerar -unicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos contenido en el contrato para el ano fiscal 2004. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Adicionalmente, deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntandose el respectivo instrumento que sustente la operacion. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento MORDAZA senalada, se consigna en el Formato A-8/GL: "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones", de la presente Directiva. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financiamiento se presupuestan al MORDAZA de cambio establecido en los supuestos macroeconomicos para el ano fiscal 2004. e) Donaciones y Transferencias (Codigo FF 13.): Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por las Municipalidades, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, asi como de otras personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el pais. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Publicas y Privadas, sin exigencia de contraprestacion alguna. Se deben considerar -unicamente- las que se hubieren suscrito oficialmente mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos contenido en el contrato para el ano fiscal 2004. Adicionalmente se debe senalar los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento MORDAZA senalada, se consigna en el Formato A-8/GL: "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones", de la presente Directiva.

16.2 Estimacion de los Recursos Publicos a ser transferidos a los Gobiernos Locales por el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND: a) Canon y Sobrecanon (Codigo FF 01.): Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibiran por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal, seran considerados en el Presupuesto Institucional de acuerdo con las cifras estimadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, las mismas que seran comunicadas mediante oficio de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a los recursos estimados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. Los recursos provenientes de la inclusion de otros Canon, que se creen por Ley a favor de los Gobiernos Locales, en virtud de la explotacion de cualquiera de los recursos naturales a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26821, seran incorporados en el Presupuesto Municipal del ano fiscal 2004, en la fase de ejecucion. b) Participacion en Renta de Aduanas (Codigo FF 03.): Comprende los recursos que perciben las Municipalidades en virtud de lo dispuesto por el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, concordante con el articulo 34º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichos recursos seran considerados en el Presupuesto Institucional, de acuerdo con las cifras que comunique mediante oficio la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, segun los recursos estimados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. c) Fondo de Compensacion Municipal (Codigo FF 07.): Los montos que corresponden al FONCOMUN son comunicados, mediante oficio de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad Provincial y Distrital, de acuerdo a los recursos estimados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. Asimismo, dicha informacion se publica en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas, en la ruta: http://www.mef.gob.pe. Articulo 17º .- Tratamiento de los Saldos de Balance e Intereses Bancarios En la Estimacion de los Ingresos para el ano fiscal 2004, bajo ninguna circunstancia se incluyen proyecciones de Saldos de Balance que pudieran corresponder al ano fiscal 2003. Dichos Saldos de Balance se incorporan mediante Credito Suplementario durante la Fase de Ejecucion Presupuestaria del ano fiscal 2004 en la respectiva Fuente de Financiamiento que los genero. Similar tratamiento se aplica a las proyecciones de los intereses bancarios.

SECCION CUARTA : LA PREVISION DE GASTOS Articulo 18º .- Objeto de la Prevision de Gastos La Prevision de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la informacion relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego debera asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo al MORDAZA de los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal 2004.

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