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PÆg. 244441 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 Comprende únicamente los recursos de fuente in- terna provenientes de Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un año, incluyen- do el rendimiento financiero por dichos recursos,suscritos mediante Contrato y/o Convenio, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del artículo 46º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Des-centralización. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique la transacción. Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuentael Cronograma de desembolsos contenido en el con- trato para el año fiscal 2004. d) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (Código FF 12.): Comprende los recursos de fuente externa provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por el Go- bierno Local, a plazos mayores de un año con Agen-cias Oficiales, Organismos Internacionales, Gobier- nos y otras entidades no domiciliadas en el país, así como las asignaciones de líneas de crédito, de acuer-do a los respectivos Contratos y/o Convenios suscri- tos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, en el marco de lo establecido en el literal d)del artículo 5º y el literal g) del artículo 46º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuentael Cronograma de desembolsos contenido en el con- trato para el año fiscal 2004. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique la transacción. Adicionalmente, deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándo-se el respectivo instrumento que sustente la opera- ción. El detalle de los organismos y/o entidades que otor- gan recursos por la Fuente de Financiamiento antes señalada, se consigna en el Formato A-8/GL: "Ingre-sos y Gastos Provenientes de Recursos por Opera- ciones Oficiales de Crédito y Donaciones", de la pre- sente Directiva. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financia- miento se presupuestan al tipo de cambio establecidoen los supuestos macroeconómicos para el año fis- cal 2004. e) Donaciones y Transferencias (Código FF 13.): Comprende los recursos financieros no reembolsa- bles obtenidos por las Municipalidades, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Or- ganismos Internacionales, así como de otras perso-nas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas, sin exigencia de con-traprestación alguna. Se deben considerar -únicamente- las que se hubie- ren suscrito oficialmente mediante el Contrato y/o Con- venio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos contenido en el contrato para el añofiscal 2004. Adicionalmente se debe señalar los orga- nismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. El detalle de los organismos y/o entidades que otor- gan recursos por la Fuente de Financiamiento antes señalada, se consigna en el Formato A-8/GL: "Ingre-sos y Gastos Provenientes de Recursos por Opera- ciones Oficiales de Crédito y Donaciones", de la pre- sente Directiva.16.2Estimación de los Recursos Públicos a ser trans- feridos a los Gobiernos Locales por el Consejo Nacional de Descentralización - CND: a) Canon y Sobrecanon (Código FF 01.): Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibirán por concepto delCanon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Ca- non Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesque- ro y Canon Forestal. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hi-droenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal, serán considerados en el Presupuesto Institucional de acuerdo con las cifras estimadas por el Ministeriode Economía y Finanzas, las mismas que serán co- municadas mediante oficio de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a los recursosestimados por la Dirección General de Asuntos Eco- nómicos y Sociales. Los recursos provenientes de la inclusión de otros Canon, que se creen por Ley a favor de los Gobier- nos Locales, en virtud de la explotación de cualquierade los recursos naturales a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26821, serán incorporados en el Pre- supuesto Municipal del año fiscal 2004, en la fase deejecución. b) Participación en Renta de Aduanas (Código FF 03.): Comprende los recursos que perciben las Municipali- dades en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Muni-cipal, concordante con el artículo 34º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización. Dichos recursos serán considerados en el Presupues- to Institucional, de acuerdo con las cifras que comu- nique mediante oficio la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, según los recursos estimados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. c) Fondo de Compensación Municipal (Código FF 07.): Los montos que corresponden al FONCOMUN son comunicados, mediante oficio de la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas a cada Municipalidad Provincial y Dis-trital, de acuerdo a los recursos estimados por la Di- rección General de Asuntos Económicos y Sociales. Asimismo, dicha información se publica en la páginaweb del Ministerio de Economía y Finanzas, en la ruta: http://www.mef.gob.pe. Artículo 17º .- Tratamiento de los Saldos de Balan- ce e Intereses Bancarios En la Estimación de los Ingresos para el año fiscal 2004, bajo ninguna circunstancia se incluyen proyeccio-nes de Saldos de Balance que pudieran corresponder al año fiscal 2003. Dichos Saldos de Balance se incorporan mediante Crédito Suplementario durante la Fase de Ejecu-ción Presupuestaria del año fiscal 2004 en la respectiva Fuente de Financiamiento que los generó. Similar tratamien- to se aplica a las proyecciones de los intereses bancarios. SECCIÓN CUARTA : LA PREVISIÓN DE GASTOS Artículo 18º .- Objeto de la Previsión de Gastos La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar, eva- luar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego deberá asumir para el manteni-miento y operatividad de los servicios y funciones que de- sarrolla de acuerdo al marco de los Objetivos Instituciona- les establecidos para el año fiscal 2004.