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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2003 (20/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 244522 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 Que, el ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias para el respeto de los derechoso la reputación de los demás así como para la protecciónde la seguridad nacional o el orden público o para protegerla salud o la moral públicas; Que, ningún menor puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domi-cilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su hon-ra y a su reputación por lo que tiene derecho a la protec-ción de la ley contra esas injerencias o ataques; Que, vista la preocupación de la ciudadanía, en espe- cial de las familias peruanas, de los medios de comunica-ción como el Diario "El Comercio" entre otros, y de losSeñores Congresistas que han presentado diversos Pro-yectos de Ley ante el Parlamento Nacional que indicanque el órgano ejecutor y decisivo para la solución del pro-blema son los gobiernos locales, esta entidad edilicia tienela obligación moral y ciudadana de aportar en la soluciónde la problemática descrita expidiendo la NormatividadMunicipal correspondiente que establezca limitaciones ysanciones al acceso a páginas pornográficas por menoresde edad en cabinas de Internet del distrito de San Miguel; Que, esta Corporación Municipal conciente de su rol como Gobierno Local debe hacer esfuerzos por sensibilizara la población a fin de reducir el acceso a la informaciónvirtual que sea reñida contra la moral y el pudor, así como elacceso a la pornografía infantil, señalando que además dela aplicación de la Normatividad es principal fortalecer elnúcleo familiar, desarrollando en los niños valores esencia-les que promuevan su desarrollo integral como ciudadanos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, se aprobó la si-guiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PÁGINAS PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan termi-nantemente prohibidos de permitir al público en general elacceso a páginas web cuyos contenidos estén orientadosa la exhibición de pornografía infantil. Artículo 2º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan termi-nantemente prohibidos de permitir el acceso a páginasweb de contenidos pornográficos u otras que ofendan lamoral y el pudor, a menores de 18 años de edad. Artículo 3º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contara partir de la vigencia de la presente Ordenanza con unaviso preventivo, el mismo que estará ubicado en un lugarvisible al usuario, en el cual se consignará la prohibición deacceso de páginas web cuyo contenido esté orientado a laexhibición de pornografía infantil, así como a cualquierpágina web con contenido pornográfico, que ofendan lamoral y el pudor. El citado aviso deberá contar con unadimensión de 30 cm x 50 cm. Artículo 4º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán ade-cuar en un plazo no mayor a 24 meses, softwares especia-les que garanticen el uso de Internet con restricciones apáginas de pornografía en general. Artículo 5º.- Los infractores a la presente Ordenanza se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Los que se encuentren incursos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicaciónde una multa equivalente al 20% de una Unidad ImpositivaTributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal co-rrespondiente. b) Los incursos en el Artículo 2º de la presente Orde- nanza, serán sancionados con una multa del 100% de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT), y clausura definitiva dellocal o establecimiento; sin perjuicio de la denuncia penalcorrespondiente. c) Los incursos en los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa del 10% dela Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y clausura temporal. Artículo 6º.- Incorpórese las siguientes infracciones en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la PrimeraDisposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 027-2001 del 15 de noviembre del 2001, con el tenor siguiente:Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 234 Por permitir al público en general el 20% acceso a páginas web cuyo contenidosesté orientado a la exhibición depornografía infantil. 235 Por permitir el acceso a páginas web 100% Clausura Definitivade contenidos pornográficos u otrasque ofendan la moral y el pudor amenores de 18 años de edad. 236 Por no contar con un aviso preventivo 10% Clausura temporalde prohibición de acceso de páginas webcuyo contenido esté orientado a la exhi-bición de pornografía infantil, así comoa cualquier página web con contenido por-nográfico que ofenda la moral y el pudor. Artículo 7º.- Encárguese a la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambientey Control de la Ciudad, así como a la Dirección de Seguri-dad Ciudadana la supervisión y ejecución de la presenteOrdenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 09446 SEPARATAS ESPECIALES RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2003-EF/76.01 En la carátula correspondiente a la Separata Especial de la Directiva Nº 009-2003-EF/76.01, "Directiva para laprogramación, formulación y aprobación del Presupuestode los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2004", apro-bada por Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 ypublicada en nuestra edición del 19 de mayo de 2003, página 244379, debe rectificarse el título de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: DICE: PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2003 Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 Directiva Nº 009-2003-EF/76.01 Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2004 DEBE DECIR: PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2004 Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 Directiva Nº 009-2003-EF/76.01 Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2004 09480