TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 244762 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 May. FAP GOLZ VELÁSQUEZ Paul Piloto May. FAP ALVARADO CENTENO Gonzalo Seguridad Tnte. FAP OCAMPO MARQUINA Edwin SeguridadTéc. 1ra.FAP YACTAYO SIERRA Ángel M. a bordo Téc. 3ra.FAP PADILLA DÍAZ Raúl M. a bordo E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Hostess E.C. FAP V ALDEZ RASMUSSEN Cynthia Hostess E.C. FAP SAMAMÉ SILVA Regina Trinidad Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess E.C. FAP GONZALES REYES Elva Jessica Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Crnl. FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Piloto S.O. 1ra.FAP GARCÍA REÁTEGUI Elvis M. a bordo E.C. FAP VAL VERDE COSSÍO Julissa Hostess Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términodel nombramiento a que se refiere el artículo anterior, den-tro del plazo señalado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer-do a disposiciones vigentes: Viáticos US$ 200.00 x 13 Personas x 4 días Gastos Operativos US$ 20,250.00 Artículo 4º.- El Coronel FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectuados en el avión B-737-528 Nº 356, de conformidad a lo establecido en el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- Los miembros integrantes de la tripulación tendrán la responsabilidad de rendir cuenta documentada delos gastos en viáticos de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 09783 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplica- ción del derecho variable adicional orebaja arancelaria a importaciones de maíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2003-EF/15 Lima, 22 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la TablaAduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de mayo del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o reba-ja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/5/2003 al 15/5/2003 131 246 235 1679 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 09756 EDUCACIÓN Exoneran de proceso de selección la instalación de módulos prefabricadosde aulas en centros educativos afec-tados en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0608-2003-ED Lima, 21 de mayo de 2003 VISTOS:El Memorándum Nº 1238-2003-OINFE y el Informe Nº 001-2003-GCA-OINFE, de la Oficina de Infraestructura Educativa; la Hoja de Coordinación Interna Nº 237-2003-ME/SPE-UP, de la Unidad de Presupuesto y el InformeNº 653-2003-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Ju-rídica; CONSIDERANDO: Que, debido a los graves daños ocasionados a los Centros Educativos, como consecuencia de las intensaslluvias y consiguiente inundación de los centros poblados en los departamentos de Puno y Madre de Dios, se ha originado el colapso de numerosas aulas escolares, po-niendo en serio riesgo el normal desarrollo de las activida-des escolares en dichas Regiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM de fecha 28 de enero de 2003 se declaró en Estado de Emer- gencia, por espacio de sesenta (60) días naturales, los departamentos de Puno y Madre de Dios; Que, debido a la persistencia de las intensas lluvias e inundaciones masivas, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-PCM de fecha 28 de marzo de 2003, se prorrogó, porúnica vez y por el término de sesenta (60) días naturales, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno y Madre de Dios; Que, al haber sido declarado en Estado de Emer- gencia el departamento de Puno, el Ministerio de Edu-cación ha implementado un proyecto de ejecución deaulas escolares, mediante sistemas constructivos no convencionales de alta calidad técnica, con el objeto de cubrir en forma rápida las urgentes necesidades delSector; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Direc-