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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 244771 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09690 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0821-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA RE-PRESENTACIONES Y SERVICIOS SAC. (COVERS SAC.),presentada por su Representante Legal, Sr. Eduardo OS-TERLING VOGELMANN, contra la R.D. Nº 168-2003-IN- 1704/1 del 22.ENE.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 168-2003-IN-1704/1 del 22.E- NE.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA REPRESENTACIONES Y SERVICIOSSAC. (COVERS SAC.), contra la R.D. Nº 2566-2002-IN-1704 del 29.NOV.2002, que le impone multa de Una (1)UIT por infracción al Art. 91º Inc. j) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Mayquel Francis CARRILLO AMAYO, preste servicio de seguridad privada en la Playa de Estacionamiento del CinePlanet, sito en la Av. Carlos Izaguirre Nº 289 en el distritode Independencia - Lima, sin contar con el respectivo Car-né de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 10.FEB.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 168-2003-IN-1704/1 del 22.ENE.2003, sustentando enel hecho que en su Recurso de Reconsideración presentónueva prueba instrumental como la carta del 4.NOV.2002de registro de cliente por inicio de prestación de servicio yla comunicación sobre inicio de instrucción de formación y capacitación, documentos con los que procedieron a trami- tar el otorgamiento del carné de su vigilante simultánea-mente con el inicio del servicio, no otorgando dentro detres días la DICSCAMEC el carné respectivo; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, señala- mos que los documentos que presentó como nueva prue- ba instrumental en su recurso impugnativo, no es razónpara infringir la ley, toda vez que de acuerdo al inciso j) delArt. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da, aprobado por el DS. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, cons-tituye infracción grave, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con carné de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arregla-da a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1833-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA DE VIGI-LANCIA ESPECIALIZADA EN REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SAC. (COVERS SAC.), contra la Resolución Directoral Nº 168-2003-IN-1704/1 del 22.ENE.2003, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09691 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0823-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., presentada por su Represen-tante Legal, Sr. Rodolfo GONZALES UBILLÚS, contra la R.D. Nº 239-2003-IN-1704 del 29.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 239-2003-IN-1704 del 29.E- NE.2003, se impuso multa de Tres (3) UIT a la EVP. SER-VIS COMPANY S.A., de conformidad al Art. 95º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infrin-gido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal y por ser reincidente en la comisión de este tipo de infrac- ción, al dotar al vigilante Miguel Angel ABURTO MAGA-LLANES y Luis VILLAR VARGAS, del revólver Marca TitanTiger, Cal. 38, Nº N424332 y el revólver marca Taurus, Cal.38, Nº JJ364125, sin contar con la respectiva licencia deposesión y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 7.FEB.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacióny Nulidad contra la R.D. Nº 239-2003-IN-1704 del 29.E-NE.2003, sustentando en el hecho que el día de lainspección 18.SET.2002, el vigilante Miguel AngelABURTO MAGALLANES, cubría servicio de vigilancia privada en el Ministerio Público en ciudad de Chincha, con la licencia de posesión y uso vencida y, el20.SET.2002, el vigilante Luis VILLAR VARGAS, seencontraba prestando servicio de seguridad privada enel local de la ONP, sito en Av, Grau Nº 328 - Cañete,portando el revólver marca Taurus, Cal. 38, Nº JJ364125, sin contar con la respectiva licencia de po- sesión y uso para dicha arma; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, señalamos queel vigilante Miguel Angel ABURTO MAGALLANES, presta-ba servicio sin portar arma, no se ajusta a la verdad pues de la inspección realizada se consigna la marca y numero del arma; y, en cuanto al vigilante Luis VILLAR VARGAS,tomó el arma por error, no es razón para infringir la ley, todavez que de acuerdo al inciso f) del Art. 90º del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, constituye infracciónmuy grave, no contar con la licencia de posesión y uso de arma; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1826-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 239-2003-IN-1704 del29.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09693 Declaran fundado recurso de apelación y nulas las RR.DD. N”s. 1557 y 1955- 2002-IN-1703-2 y la multa impuesta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0816/2003-IN-1703-2 Lima, 19 de mayo del 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa HIPERMERCADOS METRO S.A., representada por el Dr. Luis F. PALOMINO MIRANDA, contra la R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2 del 6.SET.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2 del 6.SET.2002, se resuelve declarar improcedente el Recursode Reconsideración interpuesto por la Empresa HIPER-MERCADOS METRO S.A., contra la R.D. Nº 1557-2002-IN-1703-2 del 24.JUL.2002, que le impone una multa de UNA (1) UIT, por infracción al Art. 23º del D.S. Nº 019-71-IN, por