Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09690

NORMAS LEGALES

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tante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA UBILLUS, contra la R.D. Nº 239-2003-IN-1704 del 29.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 239-2003-IN-1704 del 29.ENE.2003, se impuso multa de Tres (3) UIT a la EVP. SERVIS COMPANY S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal y por ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGALLANES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Titan Tiger, Cal. 38, Nº N424332 y el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Nº JJ364125, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 7.FEB.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion y Nulidad contra la R.D. Nº 239-2003-IN-1704 del 29.ENE.2003, sustentando en el hecho que el dia de la inspeccion 18.SET.2002, el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGALLANES, cubria servicio de vigilancia privada en el Ministerio Publico en MORDAZA de Chincha, c o n la lic e n c ia d e p o s e s io n y u s o ve n c id a y, e l 20.SET.2002, el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba prestando servicio de seguridad privada en el local de la ONP, sito en Av, Grau Nº 328 - Canete, p o r t a n d o e l r ev o l ve r m a r c a Ta u r u s, C a l . 3 8 , N º JJ364125, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, senalamos que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGALLANES, prestaba servicio sin portar arma, no se ajusta a la verdad pues de la inspeccion realizada se consigna la MORDAZA y numero del arma; y, en cuanto al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tomo el arma por error, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al inciso f) del Art. 90º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1826-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 239-2003-IN-1704 del 29.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09693

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0821-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. COMPANIA DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SAC. (COVERS SAC.), presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA OSTERLING VOGELMANN, contra la R.D. Nº 168-2003-IN1704/1 del 22.ENE.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 168-2003-IN-1704/1 del 22.ENE.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. COMPANIA DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SAC. (COVERS SAC.), contra la R.D. Nº 2566-2002-IN1704 del 29.NOV.2002, que le impone multa de Una (1) UIT por infraccion al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Mayquel MORDAZA MORDAZA AMAYO, preste servicio de seguridad privada en la Playa de Estacionamiento del Cine Planet, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 289 en el distrito de Independencia - MORDAZA, sin contar con el respectivo Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 10.FEB.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 168-2003-IN-1704/1 del 22.ENE.2003, sustentando en el hecho que en su Recurso de Reconsideracion presento nueva prueba instrumental como la carta del 4.NOV.2002 de registro de cliente por inicio de prestacion de servicio y la comunicacion sobre inicio de instruccion de formacion y capacitacion, documentos con los que procedieron a tramitar el otorgamiento del carne de su vigilante simultaneamente con el inicio del servicio, no otorgando dentro de tres dias la DICSCAMEC el carne respectivo; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que los documentos que presento como nueva prueba instrumental en su recurso impugnativo, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al inciso j) del Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por el DS. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion grave, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1833-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. COMPANIA DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA EN REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SAC. (COVERS SAC.), contra la Resolucion Directoral Nº 168-2003-IN-1704/1 del 22.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09691

Declaran fundado recurso de apelacion y nulas las RR.DD. Nºs. 1557 y 19552002-IN-1703-2 y la multa impuesta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0816/2003-IN-1703-2
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa HIPERMERCADOS METRO S.A., representada por el Dr. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2 del 6.SET.2002; CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0823-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVIS COMPANY S.A., presentada por su Represen-

Que, mediante R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2 del 6.SET.2002, se resuelve declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa HIPERMERCADOS METRO S.A., contra la R.D. Nº 1557-2002-IN1703-2 del 24.JUL.2002, que le impone una multa de UNA (1) UIT, por infraccion al Art. 23º del D.S. Nº 019-71-IN, por

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