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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 244776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Que mediante Oficio Nº DE-100-085-2003-PRODUCE/ IMP, del 29 de marzo del 2003 el IMARPE comunica a laDirección Nacional de Acuicultura que se tiene planificadola realización de un estudio para la redefinición de las zonas de pesca en la bahía de Samanco; Que de la evaluación efectuada a los informes alcanza- dos por el IMARPE, se ha determinado que falta delimitarmediante coordenadas geográficas las áreas de los ban-cos naturales de invertebrados marinos y áreas tradiciona-les de pesca para consumo humano directo en la bahía de Samanco, con la finalidad de preservar la zona para activi- dades de pesca artesanal de la actividad marisquera y deextracción libre de recursos; Que es necesario precisar mediante coordenadas geográficas las áreas de los bancos naturales de inverte-brados marinos y áreas tradicionales de pesca para consu- mo humano directo en la bahía de Samanco, con la finali- dad de preservar la zona para actividades de pesca arte-sanal de la actividad marisquera y de extracción libre derecursos, por lo que se ha dispuesto que el IMARPE realiceuna actualización de los estudios en la bahía de Samanco,así como que la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería realice la evaluación sobre el impacto ambiental de la actividad de acuicultura que se desarrolla en la ba-hía, con la finalidad de proceder al ordenamiento acuícolade la zona; Que la Dirección Nacional de Acuicultura informa que el 24 de enero del 2003 se llevó a cabo una reunión de trabajo Multisectorial para abordar la problemática y apor- tar soluciones de las actividades pesqueras artesanales ymaricultura de la bahía de Samanco, con la presencia derepresentantes de las instituciones Públicas y Privadas dellugar, quienes suscribieron un Acta de Acuerdo de lasacciones a realizar, lo cual se informó al Despacho Vicemi- nisterial quien autorizó la implementación de medidas ad- ministrativas con la finalidad de solucionar la problemáticasocial en la bahía de Samanco; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la conformidad legal de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese en reordenamiento acuícola la Bahía de Samanco, facultándose a la Dirección Nacionalde Acuicultura llevar a cabo la acciones administrativasnecesarias que permitan el desarrollo sostenido de la acti- vidad. Artículo 2º.- Suspender la recepción de solicitudes de concesiones para desarrollar actividades de maricultura enel ámbito de la bahía de Samanco, provincia de Santa,departamento de Ancash, en tanto duren las actividadesde Ordenamiento Acuícola que viene implementando la Dirección Nacional de Acuicultura en base a los acuerdos adoptados en la reunión Multisectorial señalada en el con-siderando de la presente Resolución Ministerial y en tantola Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesqueríarealice la evaluación sobre el impacto ambiental de la acti-vidad de acuicultura que se desarrolla en la bahía; así como el IMARPE delimite mediante coordenadas geográfi- cas los bancos naturales de invertebrados marinos y laszonas de pesca existentes en dicha bahía. Artículo 3º.- Las solicitudes para la obtención de una concesión presentada ante la Dirección Nacional de Acui-cultura antes de la publicación de la presente Resolución Ministerial se atenderán de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Dirección Nacional de Acuicultura, la DirecciónNacional de Medio Ambiente de Pesquería, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, Direc-ción Nacional de Pesca Artesanal, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción; Dirección Regional de Pesquería de Ancash, Ins-tituto del Mar del Perú (IMARPE) y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09727Aprueban Bases Administrativas de Concurso Pœblico de Ofertas de Pre-cios N” 01-2003-PRODUCE con el finde otorgar permisos de pesca para la operación de barcos calamareros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2003-PRODUCE Lima, 22 de mayo del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 140- 2003-PRODUCE y 154-2003-PRODUCE, se autorizó la Convocatoria a Concurso Público de Ofertas de PrecioNº 01-2003-PRODUCE y se nombró la Comisión encar-gada de llevar a cabo dicho Concurso, autorizado parael otorgamiento de permisos de pesca de calamar gi-gante o pota; Que, la referida Comisión ha formulado las Bases Admi- nistrativas del mencionado Concurso Público de Oferta dePrecios, de conformidad con el Reglamento de Ordenamien-to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PE y el Reglamento del Concur-so Público de Oferta de Precios Nº 01-2003-PRODUCE, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 177-2003-PRODUCE; Estando a lo dispuesto por el numeral 4.1, del artículo 4º del Reglamento del Concurso Público de Oferta de Pre-cios precitado; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Bases Administrativas del Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-2003-PRO-DUCE, para otorgar permisos de pesca para la operaciónde barcos calamareros en aguas jurisdiccionales perua- nas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09724 Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blan-ca del 26 al 28 de mayo de 2003 enzona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2003-PRODUCE Lima, 23 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos, considerando que la actividad pesque-ra es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racio- nal de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pes-ca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ) y se autorizó el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los cita- dos recursos a partir del 19 de abril del 2003, en la zona