Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 244775

Que, mediante el documento de vistos, la entidad donante Emmaus International, con Sede en la MORDAZA de Alfortville, MORDAZA, ha efectuado la donacion consistente en doscientos ochenta y cuatro (284) bultos de ropa usada, cinco (5) bultos de juguetes, cinco (5) MORDAZA de vajilla, seis (6) bultos de zapatos y cuatro (4) sillas para minusvalidos, con un peso MORDAZA aproximado de 12,800 Kgs. y un valor FOB aproximado de EUR. 6,750.00 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 EUROS) a favor de la Asociacion Centro de Promocion Social de la Iglesia - PROSOI, amparados entre otros documentos en el Conocimiento de Embarque Nº 70A018621 y el Certificado de Desinfeccion de fecha 19 de febrero de 2003; Que, la entidad solicitante es una Institucion Religiosa registrada como una "Institucion Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, segun Resolucion de Intendencia de SUNAT Nº 023-5-063505; Que, la donacion sera distribuida por las Comunidades Emmaus del Peru a favor de los sectores mas necesitados del Departamento de Piura; Que, la Oficina de Cooperacion Internacional contando con la opinion tecnica favorable, recomienda se emita la Resolucion de Aprobacion de Donacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la donacion efectuada por la entidad donante Emmaus International, con Sede en la MORDAZA de Alfortville, MORDAZA, consistente en doscientos ochenta y cuatro (284) bultos de ropa usada, cinco (5) bultos de juguetes, cinco (5) MORDAZA de vajilla, seis (6) bultos de zapatos y cuatro (4) sillas para minusvalidos, con un peso MORDAZA aproximado de 12,800 Kgs. y un valor FOB aproximado de EUR. 6,750.00 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 EUROS) a favor de la Asociacion Centro de Promocion Social de la Iglesia - PROSOI. Articulo 2º.- La Asociacion Centro de Promocion Social de la Iglesia - PROSOI debera remitir a la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MORDAZA del Acta de Entrega - Recepcion de los bienes donados a los beneficiarios asi como la informacion que posibilite el seguimiento y evaluacion del uso y destino de la donacion aprobada por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contraloria General de la Republica, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09723

PRODUCE
Declaran en reordenamiento acuicola la MORDAZA de Samanco y suspenden la recepcion de solicitudes de concesiones para desarrollar actividades de maricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2003-PRODUCE
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003

Que el articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la Ley citada; Que el numeral 4.1 del articulo 4º de la indicada Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el numeral 4.3 del articulo 4º de la citada Ley, senala que el Estado protege la conservacion de los bancos naturales, para lo cual aplicara politicas de gestion ambiental que garanticen su preservacion. Con este proposito el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) establece Comites de Gestion Ambiental encargados de proponer los programas de gestion integral; Que el numeral 13.2 del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitacion se efectua tomando en cuenta que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que el numeral 24.2 del articulo 24º del mencionado Reglamento, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) con criterio precautorio considerando la conservacion del medio ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes tecnicos o cientificos, puede establecer mediante Resolucion Ministerial limites a las areas de concesion para acuicultura o areas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que mediante Oficio Nº DE-100-263-2001-IMP/PE, del 15 de octubre del 2001 el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) alcanza las cartas digitalizadas de los bancos naturales de los principales recursos de invertebrados marinos a nivel nacional, el mismo que incluye a la MORDAZA de Samanco donde se observa que existen dos zonas catalogadas como bancos naturales de caracol (Thais chocolata ), dos zonas como bancos naturales de palabritas o marucha (Donax sp), una MORDAZA como banco natural de almeja (Semele sp) y dos zonas como bancos naturales de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), siendo necesario precisar las coordenadas geograficas que delimitan estos bancos; Que asimismo, en el informe sobre Prospeccion bioceanografica para la determinacion de bancos naturales de invertebrados marinos comerciales y zonas de pesca artesanal en la MORDAZA de Samanco (11-15 noviembre de 2002) realizado por el IMARPE se ha determinado la presencia de bancos naturales y areas de pesca tradicional para el consumo humano directo, donde se observa que en la mencionada MORDAZA existe una MORDAZA catalogada como banco natural de pata de mula (Trachycardium procerum), dos zonas como bancos naturales de pulpo (Octopus mimus), zonas como bancos naturales de cangrejos comerciales (Cancer setosus, Platyxanthus orbignyi y Cancer porteri), una MORDAZA como banco natural de babosa (Sinum cymba) y areas de pesca tradicional de peces y calamar para consumo humano directo; Que mediante Oficio Nº DE-100-013-2003-PRODUCE/ IMP, del 21 de enero del 2003 el IMARPE alcanza en anexo el informe "Bancos naturales de MORDAZA de abanico ( Argopecten purpuratus) en la MORDAZA de Samanco", el cual es un consolidado de las evaluaciones poblacionales de MORDAZA de abanico realizadas en la MORDAZA de Samanco, en el periodo 1994-2000, como aporte adicional para precisar la delimitacion de los bancos naturales que contribuya a la toma de decisiones respecto al ordenamiento acuicola de esta bahia; Que, asimismo en el referido informe se establece que la MORDAZA de Samanco presenta dos zonas catalogadas como bancos naturales de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), las cuales se han venido manteniendo tradicionalmente como areas de extraccion importantes de la flota marisquera de Samanco y que la distribucion, concentracion y magnitudes poblacionales del recurso han presentado variaciones en el tiempo, en funcion a los cambios ambientales y presion de pesca; sin embargo, se mantienen las areas con fondos propicios para el desarrollo de esta especie;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.