Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 244775 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la entidad do- nante Emmaus International, con Sede en la ciudad de Alfortville, Francia, ha efectuado la donación consistente en doscientos ochenta y cuatro (284) bultos de ropa usa-da, cinco (5) bultos de juguetes, cinco (5) cajas de vajilla,seis (6) bultos de zapatos y cuatro (4) sillas para minusvá-lidos, con un peso bruto aproximado de 12,800 Kgs. y unvalor FOB aproximado de EUR. 6,750.00 (SEIS MIL SETE- CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 EUROS) a favor de la Asociación Centro de Promoción Social de la Iglesia - PRO-SOI, amparados entre otros documentos en el Conoci-miento de Embarque Nº 70A018621 y el Certificado deDesinfección de fecha 19 de febrero de 2003; Que, la entidad solicitante es una Institución Religiosa registrada como una "Institución Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Edu-cacional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta conel Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a laRenta, según Resolución de Intendencia de SUNAT Nº023-5-063505; Que, la donación será distribuida por las Comunidades Emmaús del Perú a favor de los sectores más necesitadosdel Departamento de Piura; Que, la Oficina de Cooperación Internacional contando con la opinión técnica favorable, recomienda se emita laResolución de Aprobación de Donación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH, Decreto Su-premo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Su-premo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 21942, De-creto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF,Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la en- tidad donante Emmaus International, con Sede en la ciu- dad de Alfortville, Francia, consistente en doscientos ochen- ta y cuatro (284) bultos de ropa usada, cinco (5) bultos dejuguetes, cinco (5) cajas de vajilla, seis (6) bultos de zapa-tos y cuatro (4) sillas para minusválidos, con un peso brutoaproximado de 12,800 Kgs. y un valor FOB aproximado deEUR. 6,750.00 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 EUROS) a favor de la Asociación Centro de Promo- ción Social de la Iglesia - PROSOI. Artículo 2º.- La Asociación Centro de Promoción Social de la Iglesia - PROSOI deberá remitir a la Oficinade Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, copia del Acta de Entrega - Recepción de los bienes donados a los beneficiarios así como la información que posibilite el seguimiento y evaluacióndel uso y destino de la donación aprobada por la pre-sente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contraloría General de la República, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de RelacionesExteriores y a la entidad solicitante para los fines pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 09723 PRODUCE Declaran en reordenamiento acuícola la Bahía de Samanco y suspenden larecepción de solicitudes de con- cesiones para desarrollar actividades de maricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2003-PRODUCE Lima, 15 de mayo del 2003CONSIDERANDO: Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministeriode Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el enterector a nivel nacional de la actividad acuícola que promue-ve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordi- nación con los organismos competentes del Estado con- forme al Reglamento de la Ley citada; Que el numeral 4.1 del artículo 4º de la indicada Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto denormas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes bio- lógicos, económicos, ambientales y sociales; Que el numeral 4.3 del artículo 4º de la citada Ley, señala que el Estado protege la conservación de los ban-cos naturales, para lo cual aplicará políticas de gestiónambiental que garanticen su preservación. Con este pro- pósito el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción) establece Comités de Gestión Ambiental encar-gados de proponer los programas de gestión integral; Que el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitación se efectúa tomando en cuenta que las áreas seleccionadas con fines acuícolas no deben interfe-rir con otras actividades tradicionales que se desarrollenen la zona; Que el numeral 24.2 del artículo 24º del mencionado Reglamento, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) con criterio precautorio consi- derando la conservación del medio ambiente y de la biodi-versidad, y a base de otros informes técnicos o científicos,puede establecer mediante Resolución Ministerial limites alas áreas de concesión para acuicultura o áreas en lascuales no pueden otorgarse estos derechos; Que mediante Oficio Nº DE-100-263-2001-IMP/PE, del 15 de octubre del 2001 el Instituto del Mar del Perú (IMAR-PE) alcanza las cartas digitalizadas de los bancos natura-les de los principales recursos de invertebrados marinos anivel nacional, el mismo que incluye a la bahía de Saman-co donde se observa que existen dos zonas catalogadas como bancos naturales de caracol ( Thais chocolata ), dos zonas como bancos naturales de palabritas o marucha( Donax sp ), una zona como banco natural de almeja ( Se- mele sp) y dos zonas como bancos naturales de concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), siendo necesario preci- sar las coordenadas geográficas que delimitan estos ban- cos; Que asimismo, en el informe sobre Prospección bioceanográfica para la determinación de bancos natura-les de invertebrados marinos comerciales y zonas de pes-ca artesanal en la bahía de Samanco (11-15 noviembre de2002) realizado por el IMARPE se ha determinado la pre- sencia de bancos naturales y áreas de pesca tradicional para el consumo humano directo, donde se observa queen la mencionada bahía existe una zona catalogada comobanco natural de pata de mula ( Trachycardium procerum ), dos zonas como bancos naturales de pulpo ( Octopus mi- mus), zonas como bancos naturales de cangrejos comer- ciales (Cáncer setosus, Platyxanthus orbignyi y Cáncer porteri), una zona como banco natural de babosa ( Sinum cymba) y áreas de pesca tradicional de peces y calamar para consumo humano directo; Que mediante Oficio Nº DE-100-013-2003-PRODUCE/ IMP, del 21 de enero del 2003 el IMARPE alcanza en anexo el informe "Bancos naturales de concha de abanico ( Argo- pecten purpuratus ) en la Bahía de Samanco", el cual es un consolidado de las evaluaciones poblacionales de conchade abanico realizadas en la bahía de Samanco, en elperíodo 1994-2000, como aporte adicional para precisar ladelimitación de los bancos naturales que contribuya a la toma de decisiones respecto al ordenamiento acuícola de esta bahía; Que, asimismo en el referido informe se establece que la bahía de Samanco presenta dos zonas catalogadascomo bancos naturales de concha de abanico ( Argopec- ten purpuratus ), las cuales se han venido manteniendo tradicionalmente como áreas de extracción importantes de la flota marisquera de Samanco y que la distribución, con-centración y magnitudes poblacionales del recurso hanpresentado variaciones en el tiempo, en función a los cam-bios ambientales y presión de pesca; sin embargo, se man-tienen las áreas con fondos propicios para el desarrollo de esta especie;