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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 244772 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 organizar un espectáculo pirotécnico con lanzamiento de bombardas, sin contar con la autorización de la DICSCA-MEC, con motivo de la inauguración del local de la empre-sa ubicado en la intersección del Jr. Cuzco y el Jr. Lampa en el Cercado de Lima, hecho confirmado por la Comisaría PNP de San Andrés, y admitido por la mencionada empre-sa en la Carta s/n del 17.JUL.2002; Que, con Registro Nº 214152 del 30.OCT.2002, la Em- presa recurrente interpone el Recurso de Apelación, con-tra la R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2 del 6.SET.2002, argu- mentando que la procedencia de la sanción se basa en el hecho que la DICSCAMEC considera que la empresa Hi-permercados METRO, como organizadora del espectáculopirotécnico del 9.JUL.2002, debió obtener la autorizaciónprevia para realizar dicho espectáculo. Sin embargo, deacuerdo a la Ley Nº 27444, los administrados solamente pueden y deben cumplir con aquello que se les exige en el TUPA de la entidad, y ésta no puede exigir y menos sancio-nar a los administrados por incumplir trámites que no seencuentren previstos en dicho texto. Asimismo agreganque el TUPA - DICSCAMEC, distingue claramente el rol delejecutor y del organizador de un evento pirotécnico, asig- nándole solamente al ejecutor la obligación de obtener la autorización correspondiente. Además, señalan que no seha cumplido con el procedimiento sancionador estableci-do, debido a que no se le dio oportunidad para efectuarsus descargos, lo cual constituye un evidente vicio; y otrosargumentos que contiene dicho escrito; Que, del estudio y análisis del caso, se colige que de acuerdo al TUPA - MININTER - DICSCAMEC, en el procedi-miento de Autorización para cada realización de Espec-táculos Pirotécnicos, sólo corresponde al ejecutor solicitarla autorización correspondiente, en tal sentido, no debióexpedirse la R.D. Nº 1557-2002-IN-1703-2; y, asimismo que, no se ha cumplido con el procedimiento sancionador esta- blecido, toda vez que no obra en el expediente, documen-to alguno que demuestre que antes de expedirse el actoadministrativo impugnado, la empresa recurrente haya sidonotificada de los hechos que se le imputan, de las infrac-ciones que éstos puedan constituir, así como de las san- ciones que se le pudiera imponer, para que formule su descargo respectivo; incurriéndose en causal de nulidad,al no haberse cumplido con lo preceptuado en el numeral1) del Art. 10º de la Ley Nº 27444, por contravención de lamisma, por lo que el Recurso administrativo interpuesto, sesustenta en cuestiones de puro derecho, debiendo decla- rarse fundado, y en consecuencia anular la R.D. Nº 1557- 2002-IN-1703-2 y la R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2; De conformidad con la evaluación efectuada al presen- te expediente y habiéndose establecido que el Recurso deApelación interpuesto por la empresa impugnante, tieneargumentos que enervan la eficacia de la R.D. recurrida; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº0127-2003-IN-0204 del 14.ENE.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa HIPERMERCADOSMETRO S.A., y en consecuencia nulas las R.D. Nº 1557-2002-IN-1703-2 del 24.JUL.2002, R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2 del 6.SET.2002, y la multa impuesta; conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09694 Declaran fundado recurso de apelación contra R.D. N” 114-2003-IN-1704/1 por error material en el segundoconsiderando e infundado en los de-mÆs extremos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0817-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS AMAZÓNICOS DE VIGILANCIA SRL. (S.A.V.),presentada por su Representante Legal Luis Agapito BRI-CEÑO GONZALES, contra la R.D. Nº 114-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 114-2003-IN-1704/1 del 15.E- NE.2003, se declara Improcedente el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. SERVICIOS AMA-ZÓNICOS DE VIGILANCIA SRL. (S.A.V.), contra la R.D.Nº 2404-2002-IN-1704 del 12.NOV.2002 que le impone multa de Una (01) UIT por infracción al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, alpermitir que el vigilante Rister CHISTAMA ARICARI, pres-te servicio de seguridad privada en el local de la empre-sa DISTRIBUIDORA DICOSAC, sito en la Av. La Marinas/n en la ciudad de Iquitos, sin contar con el respectivo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 7.FEB.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apela-ción y Nulidad contra la R.D. Nº 114-2003-IN-1704/1 del15.ENE.2003, sustentando en el hecho que en ningúnmomento han afirmado que su vigilante Rister CHISTA- MA ARICARI, se encontraba realizando sus labores sin portar su carné como se expresa en el segundo conside-rando de la Resolución apelada, además que no setoman en cuenta los fundamentos aportados en su des-cargo del 28.AGO y 10.OCT.2002, y que el Art. 218º dela Ley Nº 27444, le recorta su derecho a defensa; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente,señalamos que la expresión que en ningún momentohan afirmado que su vigilante Rister CHISTMA ARICA-RI, prestara labores sin portar carné y que no se hantomado en cuenta los fundamentos de sus descargos del 28.AGO y 10.OCT.2002, no se ciñen a la verdad de los hechos, toda vez que en su descargo del28.AGO.2002, expresan que se les conceda un plazopara regularizar la tramitación del carné de DICSCA-MEC del citado vigilante, quien el día de la inspecciónno contaba con dicho documento, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, en cuanto a la invocación legal que se efectúa en el 2º considerando de la Resolución que impugna,efectivamente existe error material al invocarse el Art.218º en lugar del 208º de la Ley Nº 27444, por lo queprocede en ese extremo amparar la apelación y corregir- se el error material existente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1836-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS AMA- ZÓNICOS DE VIGILANCIA SRL. (S.A.V.), contra la Resolución Directoral Nº 114-2003-IN-1704/1 del 15.E-NE.2003, en la parte que por error material se consignaen el 2do. considerando de la resolución impugnada alArt. 218º en lugar del Art. 208º de la Ley Nº 27444, eINFUNDADO en los demás extremos de la impugna- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09687 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por empresa contra la R.D.N” 2439-2002-IN-1704 y nulo y sin efec-to legal el acto administrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0822-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003