Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

organizar un espectaculo pirotecnico con lanzamiento de bombardas, sin contar con la autorizacion de la DICSCAMEC, con motivo de la inauguracion del local de la empresa ubicado en la interseccion del Jr. Cuzco y el Jr. MORDAZA en el Cercado de MORDAZA, hecho confirmado por la Comisaria PNP de San MORDAZA, y admitido por la mencionada empresa en la Carta s/n del 17.JUL.2002; Que, con Registro Nº 214152 del 30.OCT.2002, la Empresa recurrente interpone el Recurso de Apelacion, contra la R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2 del 6.SET.2002, argumentando que la procedencia de la sancion se MORDAZA en el hecho que la DICSCAMEC considera que la empresa Hipermercados METRO, como organizadora del espectaculo pirotecnico del 9.JUL.2002, debio obtener la autorizacion previa para realizar dicho espectaculo. Sin embargo, de acuerdo a la Ley Nº 27444, los administrados solamente pueden y deben cumplir con aquello que se les exige en el MORDAZA de la entidad, y esta no puede exigir y menos sancionar a los administrados por incumplir tramites que no se encuentren previstos en dicho texto. Asimismo agregan que el MORDAZA - DICSCAMEC, distingue claramente el rol del ejecutor y del organizador de un evento pirotecnico, asignandole solamente al ejecutor la obligacion de obtener la autorizacion correspondiente. Ademas, senalan que no se ha cumplido con el procedimiento sancionador establecido, debido a que no se le dio oportunidad para efectuar sus descargos, lo cual constituye un evidente vicio; y otros argumentos que contiene dicho escrito; Que, del estudio y analisis del caso, se colige que de acuerdo al MORDAZA - MININTER - DICSCAMEC, en el procedimiento de Autorizacion para cada realizacion de Espectaculos Pirotecnicos, solo corresponde al ejecutor solicitar la autorizacion correspondiente, en tal sentido, no debio expedirse la R.D. Nº 1557-2002-IN-1703-2; y, asimismo que, no se ha cumplido con el procedimiento sancionador establecido, toda vez que no obra en el expediente, documento alguno que demuestre que MORDAZA de expedirse el acto administrativo impugnado, la empresa recurrente MORDAZA sido notificada de los hechos que se le imputan, de las infracciones que estos puedan constituir, asi como de las sanciones que se le pudiera imponer, para que formule su descargo respectivo; incurriendose en causal de nulidad, al no haberse cumplido con lo preceptuado en el numeral 1) del Art. 10º de la Ley Nº 27444, por contravencion de la misma, por lo que el Recurso administrativo interpuesto, se sustenta en cuestiones de puro derecho, debiendo declararse fundado, y en consecuencia anular la R.D. Nº 15572002-IN-1703-2 y la R.D. Nº 1955-2002-IN-1703-2; De conformidad con la evaluacion efectuada al presente expediente y habiendose establecido que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa impugnante, tiene argumentos que enervan la eficacia de la R.D. recurrida; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 0127-2003-IN-0204 del 14.ENE.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa HIPERMERCADOS METRO S.A., y en consecuencia nulas las R.D. Nº 15572002-IN-1703-2 del 24.JUL.2002, R.D. Nº 1955-2002-IN1703-2 del 6.SET.2002, y la multa impuesta; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09694

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS AMAZONICOS DE VIGILANCIA SRL. (S.A.V.), presentada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 114-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 114-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIOS AMAZONICOS DE VIGILANCIA SRL. (S.A.V.), contra la R.D. Nº 2404-2002-IN-1704 del 12.NOV.2002 que le impone multa de Una (01) UIT por infraccion al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Rister CHISTAMA ARICARI, preste servicio de seguridad privada en el local de la empresa DISTRIBUIDORA DICOSAC, sito en la Av. La MORDAZA s/n en la MORDAZA de Iquitos, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 7.FEB.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion y Nulidad contra la R.D. Nº 114-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, sustentando en el hecho que en ningun momento han afirmado que su vigilante Rister CHISTAMA ARICARI, se encontraba realizando sus labores sin portar su carne como se expresa en el MORDAZA considerando de la Resolucion apelada, ademas que no se toman en cuenta los fundamentos aportados en su descargo del 28.AGO y 10.OCT.2002, y que el Art. 218º de la Ley Nº 27444, le recorta su derecho a defensa; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que la expresion que en ningun momento han afirmado que su vigilante Rister CHISTMA ARICARI, prestara labores sin portar carne y que no se han tomado en cuenta los fundamentos de sus descargos del 28.AGO y 10.OCT.2002, no se cinen a la verdad de los hechos, toda vez que en su descargo del 28.AGO.2002, expresan que se les conceda un plazo para regularizar la tramitacion del carne de DICSCAMEC del citado vigilante, quien el dia de la inspeccion no contaba con dicho documento, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, en cuanto a la invocacion legal que se efectua en el 2º considerando de la Resolucion que impugna, efectivamente existe error material al invocarse el Art. 218º en lugar del 208º de la Ley Nº 27444, por lo que procede en ese extremo amparar la apelacion y corregirse el error material existente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1836-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS AMAZONICOS DE VIGILANCIA SRL. (S.A.V.), contra la Resolucion Directoral Nº 114-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, en la parte que por error material se consigna en el 2do. considerando de la resolucion impugnada al Art. 218º en lugar del Art. 208º de la Ley Nº 27444, e INFUNDADO en los demas extremos de la impugnacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09687

Declaran fundado recurso de apelacion contra R.D. Nº 114-2003-IN-1704/1 por error material en el MORDAZA considerando e infundado en los demas extremos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0817-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003

Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto por empresa contra la R.D. Nº 2439-2002-IN-1704 y nulo y sin efecto legal el acto administrativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0822-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003

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