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PÆg. 244779 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Que mediante los escritos del visto, la señora NICOLA- ZA HUAMANCHUMO DE SIPION, solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de madera "BENDI-CIÓN" de matrícula Nº SY-21109-CM, con Arqueo Neto de 21.48 equivalente a 89.85 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchovetapara el consumo humano directo e indirecto, y sardina,jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo hu-mano directo e indirecto y a los recursos sardina, jurel ycaballa para consumo humano directo, se ha determinadoque la recurrente ha cumplido con los requisitos procesalesy sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivasnormas complementarias, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 073-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 154-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la señora NI- COLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, para operar la em-barcación pesquera de madera denominada " BENDICIÓN " de matrícula Nº SY-21109-CM, con Arqueo Neto de 21.48 equivalente a 89.85 m3 de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta condestino al consumo humano directo e indirecto, y los recur-sos sardina, jurel y caballa con destino al consumo huma-no directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con lon- gitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral perua-no y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos hidrobiológicos ancho-veta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La embarcación pesquera objeto de regula- ción a través de la presente Resolución, en observancia delo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE, previo inicio de sus faenas depesca deberá contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la misma que deberá emitir señales de posicionamiento GPS(Global Positioning System) en forma permanente, de con-formidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispues- to en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre-tos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE yNº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protec- ción del medio ambiente, así como demás normas comple- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati-vidad de la embarcación pesquera, a la realización de ac-tividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE ylas normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumpli-miento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera"BENDICIÓN" dematrícula Nº SY-21109-CM, a través de la presente Resolu-ción, en el literal B) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíqueseFLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09647 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00481002 de fe- cha 21 de enero y 19 de febrero de 2003, presentado porel señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capacidadde bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon-diente permiso de pesca, sin requerir la autorización deincremento de flota que se exige a los demás armadores,conforme los dispone el artículo 24º de la Ley General dePesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc-to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en unplazo de noventa (90) días calendario, contados a partir dela fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspon- dientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca alamparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 de artículo 4º delDecreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia delos artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,así como la obligación de las embarcaciones que obten- gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de des- tinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de suscapturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requi- sitos, para que los armadores de embarcaciones pesque-ras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "CRISTO