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PÆg. 244769 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Que, la entrega de las armas a persona autorizada para su custodia, se sobreentiende que es para guardarlaen un mueble especial que se denomina armero o en unahabitación especialmente acondicionada y dotada de seguri- dad para este fin, y no para ser usada, que es la razón por la cual la empresa ha sido sancionada, como ha quedadoclaramente establecido que el vigilante Sergio QUISPENAVARRO, no estaba custodiando arma alguna, sino laestaba utilizando sin estar autorizado para ello al no tenerla licencia de uso y posesión; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Enel presente caso el argumento de la empresa no tiene consistencia legal para enervar la fundamentación jurídica de la resolución apelada, más aún que tiene la condiciónde reincidente; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1289-2003-IN-0202 del 6.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ORION PROTECCIONRESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., contra la Resolución Directoral Nº 2377-2002-IN-1704 del 29.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09685 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0814-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPISA S.A., presentada por su Representante Legal, Sr.Víctor LOZANO PAREDES, contra la R.D. Nº 2757-2002- IN-1704/1 del 19.DIC.2002; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2757-2002-IN- 1704/1 del 19.DIC.2002, se declara Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. EMPISA S.A., contra la R.D. Nº 2376-2002-IN-1704 del 7.NOV.2002,que le impone multa de Una (1) UIT, por infracción al Art.91º Inc. j) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamen-to de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que losvigilantes Abelardo CARDOSO LEDESMA y Luis Antonio ESQUIVEL ZAMORA, presten servicio de seguridad priva- da, sin contar con el carné de identidad expedido por laDICSCAMEC; Que, con fecha 22.ENE.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación argumentando que no seha tomado en cuenta la existencia de casos similares, como consta de la R.D. Nº 1905-2001-IN-1704/1, cuya copia acom- pañaron a su Recurso de Reconsideración como justifica-ción, sin haber ocasionado perjuicio a persona natural ojurídica, ya que no existe mala fe para propiciar violaciónde las normas de la DICSCAMEC. Asimismo, que la res-ponsabilidad se establece por el retardo de remisión y en- trega de carné de identidad por la autoridad competente; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en su Art. VI, numeral 1, señala que losactos administrativos que resuelven casos particulares in-terpretan de modo expreso y con carácter general el senti-do de la legislación, constituirán precedentes administrati- vos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada, dichos actos de-ben ser publicados conforme a las reglas establecidas enla presente norma; Que, en cuanto a la R.D. Nº 1905-2001-IN-1704/1 del 1.OCT.2001, ésta no constituye precedente administrativo de observancia obligatoria; máxime si de acuerdo a la aco- tada Ley del Procedimiento Administrativo General, los cri-terios establecidos por las entidades, podrán ser modifica- dos si se considera que no es correcta la interpretaciónanterior o es contraria al interés general, conforme lo deter-mina el numeral 2 del Art. VI, de la mencionada norma legal; más aún, si dicho acto administrativo no ha sido publicado. El Recurso de Apelación interpuesto, no desvir-túa la motivación del acto administrativo cuestionado, elmismo que tiene plena validez y eficacia jurídica; Que, del estudio y análisis del orden de ideas que an- tecede, se observa que la empresa ha infringido el Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que vigilantes pertenecientes a dicha empresa, brinden servi-cios de seguridad privada sin contar con el respectivo car-né de identidad, dando lugar a la Resolución Directoral Nº2376-2002-IN-1704 del 7.NOV.2002; Que, el Art. 209º de la aludida norma legal prescribe que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, presupuesto que no cumple la recurrente; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 0795- 2003-IN-0204 del 19.FEB.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPISA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2757-2002-IN-1704/1 del 19.DIC.2002, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09686 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0818-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD OLIMPO S.A., presentada por su Represen-tante Legal, Anselmo VALLEJOS SALAS, contra la R.D. Nº 166-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2003-IN- 1704 del 22.ENE.2003, se impuso Multa de Una y Media (1.50) UIT a la EVP. SEGURIDAD OLIMPO S.A., por infrac- ción al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, al permitir que el vigilante Carlos CésarRAMOS ZELADA, preste servicio de seguridad privada enlas instalaciones del local de ALPECO, ubicado en la calleA Nº 391, fundo Bocanegra - Callao, portando el revólver marca Rossi, Cal. 38, Nº E219905, sin contar con la res- pectiva licencia de posesión y uso de arma de fuego expe-dida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 3.FEB.2003, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contrala R.D. Nº 166-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, sustentan- do que por error involuntario del Supervisor de Turno se entregó al vigilante Carlos César RAMOS ZELADA, el re-vólver marca Rossi, Cal. 38, Nº E219905, que correspon-día al vigilante Juan Martín NIÑO SEVERINO, con licenciaNº 208517 y el revólver marca Rossi, Cal. 38, Nº 219887con licencia Nº 208501, perteneciente al vigilante Carlos César RAMOS ZELADA fue entregado al vigilante Juan NIÑO SEVERINO; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, confor-me es de verse se establece que el vigilante Carlos CésarRAMOS ZELADA, registra asignado a su nombre el revól- ver marca Rossi, Cal. 38 SPL, serie Nº E219887, con licen- cia Nº 217191, expedida el 20ABR2001, con fecha devencimiento 14SET2003; y el vigilante Juan Martín NIÑOSEVERINO, cuenta con licencia Nº 208517, autorizado autilizar el revólver marca Rossi, serie Nº E219905, Cal. 38SPL, expedido el 6.DIC.2002 con vencimiento el 26SET2004, con lo que se comprueba que, el día de la inspección presumiblemente por error, se entregó otra arma