Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la entrega de las MORDAZA a persona autorizada para su custodia, se sobreentiende que es para guardarla en un mueble especial que se denomina armero o en una habitacion especialmente acondicionada y dotada de seguridad para este fin, y no para ser usada, que es la razon por la cual la empresa ha sido sancionada, como ha quedado claramente establecido que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no estaba custodiando arma alguna, sino la estaba utilizando sin estar autorizado para ello al no tener la licencia de uso y posesion; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. En el presente caso el argumento de la empresa no tiene consistencia legal para enervar la fundamentacion juridica de la resolucion apelada, mas aun que tiene la condicion de reincidente; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1289-2003-IN-0202 del 6.MAR.2003; SE RESUELVE:

terios establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general, conforme lo determina el numeral 2 del Art. VI, de la mencionada MORDAZA legal; mas aun, si dicho acto administrativo no ha sido publicado. El Recurso de Apelacion interpuesto, no desvirtua la motivacion del acto administrativo cuestionado, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; Que, del estudio y analisis del orden de ideas que antecede, se observa que la empresa ha infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que vigilantes pertenecientes a dicha empresa, brinden servicios de seguridad privada sin contar con el respectivo carne de identidad, dando lugar a la Resolucion Directoral Nº 2376-2002-IN-1704 del 7.NOV.2002; Que, el Art. 209º de la aludida MORDAZA legal prescribe que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, presupuesto que no cumple la recurrente; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 07952003-IN-0204 del 19.FEB.2003; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 2377-2002-IN-1704 del 29.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09685

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPISA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2757-2002-IN-1704/1 del 19.DIC.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09686

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0814-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPISA S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2757-2002IN-1704/1 del 19.DIC.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2757-2002-IN1704/1 del 19.DIC.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. EMPISA S.A., contra la R.D. Nº 2376-2002-IN-1704 del 7.NOV.2002, que le impone multa de Una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilantes MORDAZA CARDOSO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicio de seguridad privada, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 22.ENE.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion argumentando que no se ha tomado en cuenta la existencia de casos similares, como consta de la R.D. Nº 1905-2001-IN-1704/1, cuya MORDAZA acompanaron a su Recurso de Reconsideracion como justificacion, sin haber ocasionado perjuicio a persona natural o juridica, ya que no existe mala fe para propiciar violacion de las normas de la DICSCAMEC. Asimismo, que la responsabilidad se establece por el retardo de remision y entrega de carne de identidad por la autoridad competente; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. VI, numeral 1, senala que los actos administrativos que resuelven casos particulares interpretan de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada, dichos actos deben ser publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma; Que, en cuanto a la R.D. Nº 1905-2001-IN-1704/1 del 1.OCT.2001, esta no constituye precedente administrativo de observancia obligatoria; MORDAZA si de acuerdo a la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General, los cri-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0818-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD MORDAZA S.A., presentada por su Representante Legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 166-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 166-2003-IN1704 del 22.ENE.2003, se impuso Multa de Una y Media (1.50) UIT a la EVP. SEGURIDAD MORDAZA S.A., por infraccion al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones del local de ALPECO, ubicado en la MORDAZA A Nº 391, fundo MORDAZA - Callao, portando el revolver MORDAZA Rossi, Cal. 38, Nº E219905, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 3.FEB.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 166-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, sustentando que por error involuntario del Supervisor de Turno se entrego al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el revolver MORDAZA Rossi, Cal. 38, Nº E219905, que correspondia al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con licencia Nº 208517 y el revolver MORDAZA Rossi, Cal. 38, Nº 219887 con licencia Nº 208501, perteneciente al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue entregado al vigilante MORDAZA MORDAZA SEVERINO; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, conforme es de verse se establece que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registra asignado a su nombre el revolver MORDAZA Rossi, Cal. 38 SPL, serie Nº E219887, con licencia Nº 217191, expedida el 20ABR2001, con fecha de vencimiento 14SET2003; y el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuenta con licencia Nº 208517, autorizado a utilizar el revolver MORDAZA Rossi, serie Nº E219905, Cal. 38 SPL, expedido el 6.DIC.2002 con vencimiento el 26SET2004, con lo que se comprueba que, el dia de la inspeccion presumiblemente por error, se entrego otra arma

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