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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 244778 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su-premo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor CABIL ERNESTO MERO DELGADO y su cónyuge MARÍA DE LOURDES MENDOZAZAMBRANO representados en el país por el señor VÍC-TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla en el cuadro, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, por unplazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolu- ción Directoral. NOMBRE DE MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. LA NETO (m3) DE DE EMBARCACIÓN MALLA PRESERV. DIANA MARÍA P-00-0814 35.57 148.22 3 1/2" y 4" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explota-ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesque-ro que fije el Ministerio de la Producción para la temporadade pesca. El permiso de pesca otorgado a través de lapresente Resolución Directoral, podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man-tenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca, conforme a lo establecidopor el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución Directoral están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que les fue-ran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo un Observador Científico designado por IMARPE,conforme a lo establecido en el artículo 69º del Reglamen-to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de confor-midad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las acciones aque haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, regis- trara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de laProducción, derivada de las obligaciones de pesca autori-zada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Se- guimiento Control, y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09645 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-01044001 del 20 de enero de 2003, presentado por la señora NICOLAZA HUA- MANCHUMO DE SIPION; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque- ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo- dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondientepermiso de pesca, sin requerir la autorización de incremen-to de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores quecontasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a lafecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podránsolicitar permiso de pesca para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc-to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos correspon-dientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptua- dos de las disposiciones contenidas en el artículo 12ºdel Reglamento General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 delartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y enel Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, esta- bleció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación delas embarcaciones que obtengan su permiso de pescaal amparo de dicha Ley de destinar como mínimo untres por ciento (3%) del total de sus capturas anualespara el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca;