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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

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PÆg. 244773 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPINGCENTER S.A., presentada por su Apoderado legal Sr.Manuel ARELLANO TARAMONA, contra la R.D. Nº 2439- 2002-IN-1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2439-2002-IN- 1704 del 14.NOV.2002, se declara Improcedente el Recur- so de Reconsideración, interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPING CENTERS.A., contra la R.D. Nº 1826-2002-IN-1704/1 del22.AGO.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50)UIT, por infringir el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, al venir funcionando como Empresa de Seguridad Privada sin la correspondiente Li- cencia de Funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC, ypor no haber cumplido con remitir información requeridapor la DICSCAMEC mediante el Oficio Nº 1500-2002-IN-1704 del 20.SET.2002, reiterado con el Oficio Nº 17119-2002-IN-1704 del 17.OCT.2002; Que, con fecha 5.DIC.2002, la referida Empresa interpo- ne Recurso de Apelación, argumentando que el Oficio Nº17119-2002-IN-1704 del 17.OCT.2002, con el que le reite-ran el pedido de información, fue recepcionado en susoficinas el día 21 de octubre del 2002, y que por lo tanto elplazo de cinco días hábiles que les otorgaron para presen- tar la información vencía el 28 de octubre del mismo año; Que, la Empresa recurrente con fecha 30.OCT.2002, presenta copia de los contratos de trabajo temporal pornecesidad del mercado y la última boleta de pago de cadaasistente provisional. Asimismo con fecha 10.FEB.2002,presenta copia certificada del Acta de Directorio de fecha 4.MAY.2002, así como de la Anotación de Inscripción del Título Nº 00099326 del 1.JUN.2002, en la que consta elregistro de otorgamiento de Poder de Sociedad Anónimaen la Partida Electrónica Nº 00009856 del 13.JUN.2000; Que, luego del estudio y análisis de los actuados, en cuanto a la diferente interpretación de las pruebas produ- cidas que dieron lugar a la Resolución Directoral cuestiona- da, y la documentación posteriormente alcanzada por lareferida empresa, se advierte que independientemente dela forma, contenido y fecha de presentación de dicha do-cumentación, se demuestra fehacientemente que dichaempresa no se dedica a la prestación de servicios de seguri- dad privada, conforme había sido catalogada antes de la imposición de multa; Que, de este orden de ideas, se observa que la empresa recurrente no se dedica a la prestación deservicios de seguridad privada bajo ninguna de sus mo-dalidades, tal es así que tampoco podría encuadrarse bajo la denominación de Servicio de Protección Inter- na, por tratarse de una Administración; la misma quecontrata los servicios individuales de personas natura-les que sí se dedican a la prestación de servicios deseguridad privada, conforme se desprende de la docu-mentación que acompaña, razón por la cual por cuestio- nes de puro derecho no le alcanzarían las disposicio- nes del Reglamento de Servicios de Seguridad Privaday con mayor razón aplicar a dicha empresa multa algu-na por supuesta infracción al mismo; Que, el recurso administrativo interpuesto desvirtúa los motivos que dieron lugar a la expedición de la Resolución Directoral impugnada, acto administrativo que debe ser declarado nulo y sin efecto legal, así como la ResoluciónDirectoral mediante la cual se impone multa por estar vincu-lado a él, de conformidad con lo establecido por los artícu-los 10º numeral 1, 11º inciso 11.2, 12º inciso 12.2 y 13ºinciso 13.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; que el Recurso de Apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se tratede cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo dispuestoen el Art. 209º de la precitada Ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 1281- 2003-IN-0204 del 5.FEB.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ADMINISTRADORA JOCKEY SHOPPING CENTER S.A., contra la ResoluciónDirectoral Nº 2439-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, y enconsecuencia nulo y sin efecto legal dicho acto administra-tivo, así como la R.D. Nº 1826-2002-IN-1704/1.1 del 20.AGO.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09692 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios de la SUNARP para participar en el XIV Con-greso Internacional de Derecho Regis-tral que se realizarÆ en Rusia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2003-JUS Lima, 20 de mayo de 2003 Visto el Oficio Nº 614-2003-SUNARP-IIRRPP/SN de fe- cha 13 de mayo de 2003, de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el Comité Organizador del XIV Congreso Inter- nacional de Derecho Registral, integrado por el Gobier-no de la provincia de Moscú, el Centro Internacional deDerecho Registral (CINDER) y su Delegación Regional en la Federación Rusa, así como el Instituto de los Problemas de la Legislación Constitucional y Civil, hanformulado invitación oficial a la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos para que participe endicho evento, a realizarse en la ciudad de Moscú - Ru-sia, del 1 al 7 de junio de 2003; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el ente rector del Sistema Nacional de los Re-gistros Públicos, teniendo como objeto dictar las políticas ynormas técnico-administrativas de los Registros Públicos anivel nacional; Que, el congreso convoca a especialistas y altos funcionarios encargados de los Registros Públicos, con el propósito de exponer y analizar los sistemas registra-les y de catastro aplicados en los diferentes países delhemisferio; Que, los señores abogados Carlos Gamarra Ugaz, Su- perintendente Nacional de Registros Públicos y, Alvaro Delgado Scheelje, Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, han sido designados para participar en el men-cionado congreso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de los referidos funcionarios, así como los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores abogados Carlos Gamarra Ugaz, Superintendente Nacional de Re-gistros Públicos y, Alvaro Delgado Scheelje, Jefe de laZona Registral Nº IX - Sede Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, a la ciudad de Moscú -Rusia, del 31 de mayo al 8 de junio de 2003, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Pre-supuesto de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: Sede Central - SUNARP Carlos Gamarra UgazPasajes US$ 1 784,22 Viáticos US$ 2 340,00 Costo de Inscripción US$ 680,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00