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PÆg. 244768 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 10.FEB.2003, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 218º, numeral 218.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos que agotan la vía administrativa "a) El acto respecto del cual no proceda legalmente la impugnaciónante una autoridad u órgano jerárquicamente superior enla vía administrativa o cuando se produzca silencio admi-nistrativo negativo, salvo que el interesado opte por inter-poner recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolu- ción que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía admi-nistrativa"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1792-2003-IN-0204 del 9.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la EVP. SWAT SECURITY SRL.,contra la R.M. Nº 0149-2003-IN-1701 del 10.FEB.2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09683 Declaran infundados recursos de apela- ción interpuestos por diversas empre-sas de seguridad contra resolucionesdirectorales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0812-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EL DRAGON CORPORACION DE SEGURIDAD SRL.(EDRACOS), presentada por su Representante Legal Sra.Teresa Amada ISHIKAWA CHÁVEZ, contra la R.D. Nº 334-2003-IN-1704 del 12.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 334-2003-IN- 1704 del 12.FEB.2003, se resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. ELDRAGON CORPORACION DE SEGURIDAD SRL. (EDRA-COS), contra la R.D. Nº 2443-2002-IN-1704 del14.NOV.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50)UIT, por infracción al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilan- tes Humberto MOZANAPON DÍAZ y Miguel Angel CRUZPOLO, porten el revólver marca Taurus, Cal. 38, NºLG641385 y Nº KO499598, respectivamente, sin que cuen-ten con la correspondiente licencia de posesión y uso, enlas instalaciones de la Empresa de SIPESA, ubicada en el Malecón Grau s/n - Chimbote; Que, con fecha 6.MAR.2003, la aludida EVP. interpo- ne Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 334-2003-IN-1704, argumentando que los señores HumbertoMOZANAPON DÍAZ y Miguel Angel CRUZ POLO, em-pleados de su empresa se encuentran autorizados por la autoridad competente para portar armas de fuego conforme consta en los documentos que adjuntan, yaque ellos se encontraban en puestos temporales devigilancia en vía de relevo por rancho de los titulares dedicho puesto y por disposición interna de la empresa,que no existe falta grave frente a hechos que no se han tipificado, ni configurado, ni existido, razón por la cual la resolución impugnada es falsa y por tanto anulala parte resolutiva del dispositivo in fine; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El Recurso de Ape-lación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho";Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrenteno enervan los fundamentos que dieron lugar al acto admi-nistrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica; máxime, si de los hechos se advierte que el servicio de seguridad que brinda la empresa recurrente ala firma SIPESA, es con arma de fuego; lo que significaque al momento de la inspección, se hubiera observadoque los mencionados vigilantes, independientemente delarma de sus compañeros que custodiaban por relevo tran- sitorio por rancho, según argumenta la empresa, debían portar además, el arma de servicio para la cual se encuen-tran debidamente autorizados por DICSCAMEC; Que, en tal sentido, la diferente interpretación de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa ensu recurso administrativo, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo de multa ni la Resolución Directoral que resuelve declarar improcedentesu Recurso de Reconsideración, debiendo en consecuen-cia, declararse infundado el Recurso de Apelación bajoanálisis; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1774-2003-IN/0204 del 9.ABR.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EL DRAGON COR- PORACION DE SEGURIDAD SRL. (EDRACOS), contra laResolución Directoral Nº 334-2003-IN-1704 del12.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09684 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0813-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ORION PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD IN- DUSTRIAL SRL., presentada por su Representante LegalSr. Miguel DÍAZ SEMINARIO, contra la R.D. Nº 2377-2002-IN-1704 del 7.NOV.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2377-2002-IN- 1704/1 del 7.NOV.2002, se resuelve declarar Improcedenteel Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP.ORION PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDADINDUSTRIAL SRL., contra la R.D. Nº 1897-2002-IN-1704/1 del 29.AGO.2002, que le impuso multa de Dos (2) UIT por haber infringido el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante Sergio QUIS-PE NAVARRO del revólver marca Taurus, Cal. 38, NºQL603069, para que preste servicios de seguridad privadaen las instalaciones del Campamento de la Empresa TE- CHIN, ubicado en la localidad de Pacobamba, distrito de Anco, provincia La Mar - Ayacucho, sin que cuente con larespectiva licencia de posesión y uso de arma de fuego; Que, la impugnante expone que la resolución apelada debe ser revocada, porque impone multa de una supuestainfracción, que no cometió y que en su recurso de reconsi- deración presentó pruebas suficientes para desvirtuar los fundamentos que dieron origen a la sanción; Que, del análisis de los hechos, la recurrente considera suficiente prueba manifestar que el vigilante Sergio QUIS-PE NAVARRO, sólo se encontraba custodiando el arma,por cuanto el titular de la misma se encontraba en refrige- rio, sin embargo se ha incumplido lo estipulado en el Art. 61º y Art. 63º del D.S. Nº 005-94-IN, que establece que elpersonal que presta servicios de seguridad privada sólopodrá usar armas, uniformes y distintivos durante el ejerci-cio de sus funciones e inmediatamente después de cumpli-da su jornada laboral en que el arma deberá ser entregada a persona autorizada para su custodia o seguridad en el mismo centro de trabajo;