Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

10.FEB.2003, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 218º, numeral 218.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos que agotan la via administrativa "a) El acto respecto del cual no proceda legalmente la impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1792-2003-IN-0204 del 9.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por la EVP. SWAT SECURITY SRL., contra la R.M. Nº 0149-2003-IN-1701 del 10.FEB.2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09683

Que, del estudio y analisis de los actuados, se colige que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente no enervan los fundamentos que dieron lugar al acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; MORDAZA, si de los hechos se advierte que el servicio de seguridad que brinda la empresa recurrente a la firma SIPESA, es con arma de fuego; lo que significa que al momento de la inspeccion, se hubiera observado que los mencionados vigilantes, independientemente del arma de sus companeros que custodiaban por relevo transitorio por rancho, segun argumenta la empresa, debian portar ademas, el arma de servicio para la cual se encuentran debidamente autorizados por DICSCAMEC; Que, en tal sentido, la diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en su recurso administrativo, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa ni la Resolucion Directoral que resuelve declarar improcedente su Recurso de Reconsideracion, debiendo en consecuencia, declararse infundado el Recurso de Apelacion bajo analisis; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1774-2003-IN/0204 del 9.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EL DRAGON CORPORACION DE SEGURIDAD SRL. (EDRACOS), contra la Resolucion Directoral Nº 334-2003-IN-1704 del 12.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09684

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos por diversas empresas de seguridad contra resoluciones directorales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0812-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EL DRAGON CORPORACION DE SEGURIDAD SRL. (EDRACOS), presentada por su Representante Legal Sra. MORDAZA MORDAZA ISHIKAWA MORDAZA, contra la R.D. Nº 3342003-IN-1704 del 12.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 334-2003-IN1704 del 12.FEB.2003, se resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. EL DRAGON CORPORACION DE SEGURIDAD SRL. (EDRACOS), contra la R.D. Nº 2443-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por infraccion al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilantes MORDAZA MOZANAPON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porten el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Nº LG641385 y Nº KO499598, respectivamente, sin que cuenten con la correspondiente licencia de posesion y uso, en las instalaciones de la Empresa de SIPESA, ubicada en el Malecon Grau s/n - Chimbote; Que, con fecha 6.MAR.2003, la aludida EVP. interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 334-2003IN-1704, argumentando que los senores MORDAZA MOZANAPON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empleados de su empresa se encuentran autorizados por la autoridad competente para portar MORDAZA de fuego conforme consta en los documentos que adjuntan, ya que ellos se encontraban en puestos temporales de vigilancia en via de relevo por rancho de los titulares de dicho puesto y por disposicion interna de la empresa, que no existe falta grave frente a hechos que no se han tipificado, ni configurado, ni existido, razon por la cual la resolucion impugnada es falsa y por tanto anula la parte resolutiva del dispositivo in fine; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho";

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0813-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MORDAZA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2377-2002IN-1704 del 7.NOV.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2377-2002-IN1704/1 del 7.NOV.2002, se resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. MORDAZA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., contra la R.D. Nº 1897-2002-IN-1704/1 del 29.AGO.2002, que le impuso multa de Dos (2) UIT por haber infringido el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA del revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38, Nº QL603069, para que preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del Campamento de la Empresa TECHIN, ubicado en la localidad de Pacobamba, distrito de MORDAZA, provincia La Mar - MORDAZA, sin que cuente con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego; Que, la impugnante expone que la resolucion apelada debe ser revocada, porque impone multa de una supuesta infraccion, que no cometio y que en su recurso de reconsideracion presento pruebas suficientes para desvirtuar los fundamentos que dieron origen a la sancion; Que, del analisis de los hechos, la recurrente considera suficiente prueba manifestar que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo se encontraba custodiando el arma, por cuanto el titular de la misma se encontraba en refrigerio, sin embargo se ha incumplido lo estipulado en el Art. 61º y Art. 63º del D.S. Nº 005-94-IN, que establece que el personal que presta servicios de seguridad privada solo podra usar MORDAZA, uniformes y distintivos durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente despues de cumplida su jornada laboral en que el arma debera ser entregada a persona autorizada para su custodia o seguridad en el mismo centro de trabajo;

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