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PÆg. 244770 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 al vigilante Carlos César RAMOS ZELADA, y no para la que se encontraba autorizado; Que, si bien es cierto que el inciso f) del Art. 90º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, establece que constituye infracción muy grave, el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autori-zados, no cuenten con la licencia respectiva de posesión yuso; y en el caso de autos, es el que considerando que porerror se entregó al vigilante inspeccionado un arma para lacual no se encuentra autorizado, también es verdad, confor- me lo dispone el inciso g) del Art. 67º del mencionado Reglamento, todas las empresas que prestan servicios deseguridad privada, bajo responsabilidad de susrepresentantes legales, deberán cumplir entre otros, conentregar arma al vigilante que tenga licencia de uso corres-pondiente, hecho que no se cumplió en el presente caso; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arregla- da a Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1822-2003-IN-0203 del 11.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD OLIMPOS.A., contra la Resolución Directoral Nº 166-2003-IN-1704del 22.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09688 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0819-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FUGAZ SAC., presentada por su Representante Legal,Sra. María Teresa RENGIFO DE DIOS, contra la R.D. Nº130-2003-IN-1704/1 del 17.ENE.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 130-2003-IN-1704/1 del 17.E- NE.2003, se impuso multa de Una y Media (1.50) UIT a laEVP. FUGAZ SAC., de conformidad al Art. 95º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infrin- gido el Art. 90º inciso f) al permitir que el vigilante Segundo Alex RAMIREZ ESQUERRE, preste servicios de seguridadprivada en el local del Hospital del Niño, sito en la Av.Brasil, 6ta. cuadra, Breña - Lima, portando el revólver mar-ca Taurus, Cal. 38SPL de serie E-50739, sin contar con larespectiva licencia de posesión y uso otorgada por la DICS- CAMEC; Que, con escrito de fecha 9.FEB.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 130-2203-IN-1704/1 del 17.ENE.2003,sustentando en el hecho que si bien es cierto que el día dela inspección el vigilante Segundo Alex RAMIREZ ESQUE- RRE, se encontraba realizando sus labores portando un arma sin tener la respectiva licencia de posesión y uso,también es verdad que la multa aplicada es injusta y no seinspira en el principio de la primacía de la realidad, todavez que al haber obtenido la buena pro en el concursopúblico para brindar vigilancia privada en el Hospital del Niño con vigilante portando arma de fuego, motivo por el cual se tenía que facilitar un arma al vigilante, caso contra-rio se hubiera generado una resolución contractual, por loque se actuó por fuerza mayor para honrar las obligacio-nes contractuales. Asimismo sustenta la nulidad en el he-cho que de acuerdo a la Ley Nº 27444, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las autoridades la potestad sancionadora; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, señalamos quela expresión de primacía de la realidad por fuerza mayor enel hecho que de no haberse dotado de arma al vigilante se hubiera resuelto el contrato, no es razón para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Inc. f) del Art. 90º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infracciónmuy grave, no contar con la licencia de posesión y uso dearma; asimismo la nulidad deducida para el caso como el presente, se encuentra debidamente legislado, en conse- cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1823-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FUGAZ SAC., contra laResolución Directoral Nº 130-2003-IN-1704/1 del 17.E-NE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09689 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0820-2003-IN/1701 Lima, 19 de mayo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentada por su Repre-sentante Legal, Edgar René SANCHEZ BEDOYA, contra laR.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 115-2003-IN- 1704/1 del 15.ENE.2003, se impuso multa de Una (1) UITa la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., por haber infringi-do el Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al no comunicar a la DICSCAMEC, la celebración del nuevo contrato con su cliente para darinicio a la prestación de servicios de seguridad y vigilanciaprivada, toda vez que el vigilante Néstor FLORES SAAVE-DRA, perteneciente a la citada empresa, se encontrabaprestando servicios de seguridad en la Empresa Rico Pollo S.A., sita en la Av. El Puerto Nº 571 en la ciudad de Puno; Que, con escrito de fecha 29.ENE.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003,sustentando en el hecho que no celebró nuevo contratosino que el que tenía se amplió para el departamento de Puno, esto es que el contrato continuó para otro depar- tamento; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, señala-mos que la expresión que el contrato anterior se amplió ycontinuó para otro departamento, no es razón suficiente para infringir la Ley, toda vez que de acuerdo a lo estable- cido en el inciso h) del Art. 91º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, aprobado por DS. Nº 005-94-IN del9.MAY.94, constituye infracción grave la realización de ser-vicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, lacelebración de los correspondientes contratos, por más que se diga que es un contrato ampliado y/o continuado para otro departamento; en consecuencia la sanción im-puesta se encuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General establece que el recur-so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1847-2003-IN-0203 del 11.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECU-RITY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 115-2003-IN- 1704/1 del 15.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.