Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no para la que se encontraba autorizado; Que, si bien es MORDAZA que el inciso f) del Art. 90º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, establece que constituye infraccion muy grave, el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la licencia respectiva de posesion y uso; y en el caso de autos, es el que considerando que por error se entrego al vigilante inspeccionado un arma para la cual no se encuentra autorizado, tambien es verdad, conforme lo dispone el inciso g) del Art. 67º del mencionado Reglamento, todas las empresas que prestan servicios de seguridad privada, bajo responsabilidad de sus representantes legales, deberan cumplir entre otros, con entregar arma al vigilante que tenga licencia de uso correspondiente, hecho que no se cumplio en el presente caso; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1822-2003-IN-0203 del 11.ABR.2003; SE RESUELVE:

Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma; asimismo la nulidad deducida para el caso como el presente, se encuentra debidamente legislado, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1823-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. FUGAZ SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 130-2003-IN-1704/1 del 17.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09689

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 166-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09688

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0820-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentada por su Representante Legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDOYA, contra la R.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003. CONSIDERANDO:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0819-2003-IN/1701
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. FUGAZ SAC., presentada por su Representante Legal, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, contra la R.D. Nº 130-2003-IN-1704/1 del 17.ENE.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 130-2003-IN-1704/1 del 17.ENE.2003, se impuso multa de Una y Media (1.50) UIT a la EVP. FUGAZ SAC., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRE, preste servicios de seguridad privada en el local del Hospital del MORDAZA, sito en la Av. Brasil, 6ta. cuadra, Brena - MORDAZA, portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38SPL de serie E-50739, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso otorgada por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 9.FEB.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 130-2203-IN-1704/1 del 17.ENE.2003, sustentando en el hecho que si bien es MORDAZA que el dia de la inspeccion el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRE, se encontraba realizando sus labores portando un arma sin tener la respectiva licencia de posesion y uso, tambien es verdad que la multa aplicada es injusta y no se inspira en el MORDAZA de la primacia de la realidad, toda vez que al haber obtenido la buena pro en el concurso publico para brindar vigilancia privada en el Hospital del MORDAZA con vigilante portando arma de fuego, motivo por el cual se tenia que facilitar un arma al vigilante, caso contrario se hubiera generado una resolucion contractual, por lo que se actuo por fuerza mayor para honrar las obligaciones contractuales. Asimismo sustenta la nulidad en el hecho que de acuerdo a la Ley Nº 27444, solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las autoridades la potestad sancionadora; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, senalamos que la expresion de primacia de la realidad por fuerza mayor en el hecho que de no haberse dotado de arma al vigilante se hubiera resuelto el contrato, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Inc. f) del Art. 90º del

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 115-2003-IN1704/1 del 15.ENE.2003, se impuso multa de Una (1) UIT a la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., por haber infringido el Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al no comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion del MORDAZA contrato con su cliente para dar inicio a la prestacion de servicios de seguridad y vigilancia privada, toda vez que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perteneciente a la citada empresa, se encontraba prestando servicios de seguridad en la Empresa Rico Pollo S.A., sita en la Av. El Puerto Nº 571 en la MORDAZA de Puno; Que, con escrito de fecha 29.ENE.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 115-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, sustentando en el hecho que no celebro MORDAZA contrato sino que el que tenia se amplio para el departamento de MORDAZA, esto es que el contrato continuo para otro departamento; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que la expresion que el contrato anterior se amplio y continuo para otro departamento, no es razon suficiente para infringir la Ley, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por DS. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion grave la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos, por mas que se diga que es un contrato MORDAZA y/o continuado para otro departamento; en consecuencia la sancion impuesta se encuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1847-2003-IN-0203 del 11.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 115-2003-IN1704/1 del 15.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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