Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone, que en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-214-2003-PRODUCE/IMP del 21 de MORDAZA del 2003, alcanzo el Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta (16 - 20.mayo.2003). En dicho informe se manifiesta que la flota industrial, entre el 16 y 20 de MORDAZA del 2003, ha venido capturando ejemplares juveniles de anchoveta (<12 cm.), en algunos puertos de la region norte del litoral peruano, principalmente en el puerto de Paita, puesto que entre el 17 y 20 de MORDAZA, la incidencia de ejemplares juveniles ha superado la tolerancia permitida del 10% entre las 10 y 40 millas nauticas de la costa. Asimismo, la flota industrial de MORDAZA en el puerto de Parachique, ha extraido ejemplares juveniles de anchoveta que han superado la tolerancia MORDAZA (10%), por tres dias consecutivos entre las 10 y 40 mn. de la costa; Que es necesario disponer la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en las zonas de procedencia de la pesca; la que conforme a la informacion del Sistema de Seguimiento Satelital estaria ubicada entre los 4° 30' S y 6° 00' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 144-2003PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta MORDAZA ( Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 26 de MORDAZA hasta las 24 horas del dia 28 de MORDAZA de 2003, en el area comprendida entre los paralelos 4°30'S y 6°00'S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 26 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 25 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09780

Otorgan permisos de pesca a diversas personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02198001 del 19 de febrero, 25 de febrero, 11 de marzo y 1 de MORDAZA de 2003, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor CABIL MORDAZA MERO MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA ZAMBRANO. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 25.00 (veinticinco dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor CABIL MORDAZA MERO MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DIANA MARIA", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del senor CABIL MORDAZA MERO MORDAZA y su conyuge MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe S/N PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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