TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 244777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, modificado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispo- ne, que en el caso de registrarse ejemplares juvenilesde anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes supe- riores al 10% del volumen total de los desembarquesdiarios de un determinado puerto, se suspenderá lasactividades extractivas y de procesamiento por un pe- ríodo mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volú-menes de desembarque pudiesen afectar el desarrollopoblacional del recurso; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-214-2003-PRODUCE/IMP del 21 de mayo del 2003, alcanzó el Informe sobre la Incidencia de Juveni- les de Anchoveta (16 - 20.mayo.2003). En dicho infor-me se manifiesta que la flota industrial, entre el 16 y 20de mayo del 2003, ha venido capturando ejemplaresjuveniles de anchoveta (<12 cm.), en algunos puertosde la región norte del litoral peruano, principalmente en el puerto de Paita, puesto que entre el 17 y 20 de mayo, la incidencia de ejemplares juveniles ha supera-do la tolerancia permitida del 10% entre las 10 y 40millas náuticas de la costa. Asimismo, la flota industrialde madera en el puerto de Parachique, ha extraídoejemplares juveniles de anchoveta que han superado la tolerancia máxima (10%), por tres días consecutivos entre las 10 y 40 mn. de la costa; Que es necesario disponer la suspensión de las activida- des extractivas y de procesamiento de la anchoveta (En- graulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con- forme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en las zonas de proce- dencia de la pesca; la que conforme a la información delSistema de Seguimiento Satelital estaría ubicada entre los4° 30’ S y 6° 00’ S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 144-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 26 de mayo hasta las 24 horas del día 28 de mayode 2003, en el área comprendida entre los paralelos4°30’S y 6°00’S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 ho- ras del día 26 de mayo de 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de lajurisdicción del área a que se refiere el artículo 1º, sólootorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 25 de mayo de 2003. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de lasActividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliato-rias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y la Dirección Regional de Pesquería de Piura,velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09780Otorgan permisos de pesca a diversas personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02198001 del 19 de febrero, 25 de febrero, 11 de marzo y 1 de abril de2003, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN- DEZ en representación del señor CABIL ERNESTO MERO DELGADO y su cónyuge MARÍA DE LOURDES MENDOZAZAMBRANO. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos y condicio-nes establecidos en la legislación interna sobre preserva-ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida-des pesqueras, previo pago de los derechos correspon-dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de lacitada Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionalesperuanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de opor- tunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplo-tados que determine el Ministerio de Pesquería (actual-mente Ministerio de la Producción), mediante el pago delos correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado por Decretos Supre-mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviem-bre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente, conla finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atúnen el país, como mecanismo para reactivar el aparato pro- ductivo de la industria de conservas y congelado, utilizan- do la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00(veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados au-tomáticamente con el pago de los derechos de pesca porun período igual; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación del señor CABIL ERNESTO MERO DELGADO y su cónyuge MARÍA DE LOURDES MENDOZA ZAMBRANO, solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada"DIANA MARÍA", de bandera ecuatoriana, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentrode aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consu- mo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ enrepresentación del señor CABIL ERNESTO MERO DEL-GADO y su cónyuge MARÍA DE LOURDES MENDOZAZAMBRANO, ha cumplido con presentar los requisitos pro- cedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgarel permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe S/N PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;