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PÆg. 244763 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 ta, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgenciadeclaradas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el artículo 22º del citado Texto Único Ordenado, señala que la situación de emergencia es aque- lla en la que la Entidad tiene que actuar de manera inme-diata a causa de acontecimientos catastróficos, estandofacultada para exonerarse de la tramitación del expedienteadministrativo y ordenar la ejecución de lo estrictamentenecesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin someterse a los requisitos for- males de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, en el mismo sentido, el numeral 1) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la Entidad está facultadapara adquirir o contratar lo necesario para remediar losdesastres o demás hechos producidos que tengan el ca-rácter de emergencia, así como para satisfacer las necesi-dades sobrevinientes; Que, la Oficina de Infraestructura Educativa del Minis- terio de Educación, mediante el Informe Técnico Nº 001-2003-OINFE sustenta la necesidad de acogerse al sistemade exoneración establecida en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 653-2003-ME/SG-OAJ, con- forme lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 237- 2003-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto certifica laasignación presupuestal, de acuerdo a la transferencia dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, para este fin específico, hasta por la suma de S/. 2 401 000.00Nuevos Soles; Que, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el artículo 114º de su Reglamento, las exonera- ciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada,remitiéndose un copia de ésta con el informe que lo sus-tenta a la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para instalar, a través de la modalidad de Adjudicación deMenor Cuantía, las aulas prefabricadas para los CentrosEducativos del departamento de Puno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013- 2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Educación del proceso de selección correspondiente para ejecutar la ins-talación de los módulos prefabricados de aulas en los cen-tros educativos afectados en el departamento de Puno, através de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un monto de S/. 2 401 000.00. Artículo 2º.- Aprobar el Proyecto y Expediente Técnico elaborado por la Oficina de Infraestructura Educativa delMinisterio de Educación para la construcción de aulas es-colares, correspondiente al departamento de Puno decla-rado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supre- mo Nº 033-2003-PCM, mediante sistemas no convencio- nales de alta calidad técnica, el cual contiene los siguien-tes componentes: - Memoria descriptiva. - Especificaciones Técnicas.- Planilla de Metrados. - Presupuesto Referencial. - Fórmula Polinómica de reajuste de precios.- Cronograma de avance de obras.- Planos del proyecto. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Ofici-na de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educa-ción, y de conformidad con las normas del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación ma- terial del proceso de selección a que se refiere el artículo 1º, se afectará al presupuesto del año fiscal 2003 de lasiguiente manera: - S/. 1 504 100 Nuevos Soles. Pliego 010 Ministerio de Educación, Sede Central, Uni- dad Ejecutora 029, Función 09, Programa 027, Subpro- grama 0071, Actividad 200660, Componente 21297, Meta0001, Correlativo de la Cadena 0012, Fuente de Financia-miento 00: Recursos Ordinarios. - S/. 896 900 Nuevos soles. Pliego 010 Ministerio de Educación, Sede Central, Uni- dad Ejecutora 029, Función 09, Programa 028, Subpro-grama 0074, Actividad 200660, Componente 21297, Meta0001, Correlativo de la Cadena 0014, Fuente de Financia-miento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- La contratación a que se refiere la presen- te autorización, deberá cumplir con los requisitos estableci-dos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 09754 ENERGÍA Y MINAS Establecen lineamientos para que Marcadores o Trazadores a ser incor-porados en los Productos y Productosde Selva permitan determinar adultera-ción de los mismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2003-EM/DM Lima, 20 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Com-bustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hi- drocarburos, norma complementaria del Decreto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el Título Quinto del mencionado Reglamento con- tiene normas relativas a la calidad y procedimientos decontrol volumétrico de los Combustibles Líquidos, entreellas el uso de colorantes y el uso de marcadores sensibles para evitar su adulteración; Que, mediante el artículo 14º de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037, se esta-blecieron beneficios tributarios a la comercialización delpetróleo, gas natural y derivados, en los departamentos deLoreto, Ucayali y Madre de Dios; Que, con la finalidad de establecer mecanismos de control para la correcta aplicación de los referidos benefi-cios, la Ley Nº 27776, ha dispuesto la coloración de loscombustibles líquidos extraídos, procesados o comer-cializados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Ma-dre de Dios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2003-EM se aprobó el Reglamento para la Coloración y el Uso de Mar-cadores o Trazadores en los Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Com-plementarias para el Control de Calidad; Que, en las diversas etapas de la cadena de comercia- lización de combustibles es probable que los Productos y Productos de Selva puedan ser contaminados por distin-tos elementos, entre ellos otros productos marcados o tra-