Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ta, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el articulo 22º del citado Texto Unico Ordenado, senala que la situacion de emergencia es aquella en la que la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, estando facultada para exonerarse de la tramitacion del expediente administrativo y ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin someterse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el mismo sentido, el numeral 1) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que la Entidad esta facultada para adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, mediante el Informe Tecnico Nº 0012003-OINFE sustenta la necesidad de acogerse al sistema de exoneracion establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 653-2003-ME/SG-OAJ, conforme lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 2372003-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto certifica la asignacion presupuestal, de acuerdo a la transferencia dispuesta por el Ministerio de Economia y Finanzas, para este fin especifico, hasta por la suma de S/. 2 401 000.00 Nuevos Soles; Que, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 114º de su Reglamento, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiendose un MORDAZA de esta con el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para instalar, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, las aulas prefabricadas para los Centros Educativos del departamento de Puno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 0132001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODEPRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion correspondiente para ejecutar la instalacion de los modulos prefabricados de aulas en los centros educativos afectados en el departamento de MORDAZA, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un monto de S/. 2 401 000.00. Articulo 2º.- Aprobar el Proyecto y Expediente Tecnico elaborado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion para la construccion de aulas escolares, correspondiente al departamento de MORDAZA declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-PCM, mediante sistemas no convencionales de alta calidad tecnica, el cual contiene los siguientes componentes: - Memoria descriptiva. - Especificaciones Tecnicas. - Planilla de Metrados. - Presupuesto Referencial. - Formula Polinomica de reajuste de precios. - Cronograma de avance de obras. - Planos del proyecto. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion material del MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo 1º, se afectara al presupuesto del ano fiscal 2003 de la siguiente manera: - S/. 1 504 100 Nuevos Soles. Pliego 010 Ministerio de Educacion, Sede Central, Unidad Ejecutora 029, Funcion 09, Programa 027, Subprograma 0071, Actividad 200660, Componente 21297, Meta 0001, Correlativo de la Cadena 0012, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. - S/. 896 900 Nuevos soles. Pliego 010 Ministerio de Educacion, Sede Central, Unidad Ejecutora 029, Funcion 09, Programa 028, Subprograma 0074, Actividad 200660, Componente 21297, Meta 0001, Correlativo de la Cadena 0014, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Articulo 5º.- La contratacion a que se refiere la presente autorizacion, debera cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario, siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 09754

ENERGIA Y MINAS
Establecen lineamientos para que Marcadores o Trazadores a ser incorporados en los Productos y Productos de MORDAZA permitan determinar adulteracion de los mismos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2003-EM/DM
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, MORDAZA complementaria del Decreto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el Titulo MORDAZA del mencionado Reglamento contiene normas relativas a la calidad y procedimientos de control volumetrico de los Combustibles Liquidos, entre ellas el uso de colorantes y el uso de marcadores sensibles para evitar su adulteracion; Que, mediante el articulo 14º de la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley Nº 27037, se establecieron beneficios tributarios a la comercializacion del petroleo, gas natural y derivados, en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios; Que, con la finalidad de establecer mecanismos de control para la correcta aplicacion de los referidos beneficios, la Ley Nº 27776, ha dispuesto la coloracion de los combustibles liquidos extraidos, procesados o comercializados en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2003-EM se aprobo el Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad; Que, en las diversas etapas de la cadena de comercializacion de combustibles es probable que los Productos y Productos de MORDAZA puedan ser contaminados por distintos elementos, entre ellos otros productos marcados o tra-

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