Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2003 (29/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Estando a lo expresado mediante los Memoranda Nºs. 244 y 317-2003-MINCETUR/SG/OGIE, Memorandum Nº 229-2003-MINCETUR/SG-OGA-OASA, y con el Informe Nº 086-2003-MINCETUR/SG-AJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de actualizacion y soporte de los productos ORACLE, con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., el cual no admite sustituto, por un periodo de doce (12) meses y por un valor total referencial de S/. 22,000.00 (Veintidos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a contratar los servicios a que se contrae el articulo anterior, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10022

do y el medio ambiente; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil; lo opinado por la Oficina Sectorial de Planificacion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 que aprueba la Ley Organica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003-IN-1701 que dicta Normas Complementarias a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos, asi como, la capacitacion en medidas de seguridad que permitan minimizar los riesgos contra las personas, patrimonio publico y privado y el medio ambiente; la misma que consta de cinco numerales y treinta y cinco anexos. Articulo 2º.- La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil se encargara del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 09915

INTERIOR
Aprueban Directiva que dicta Normas Complementarias a las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27718
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0827-2003-IN-1701 MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2003 Visto, el Oficio Nº 5989-2003-IN-1706 de fecha 2.ABR.2003, mediante el cual el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- remite el Proyecto de la Directiva Nº 01-2003-IN-1701, que dicta normas complementarias a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos, formulada por la Comision Tecnica Especial de la DICSCAMEC; el mismo que consta de cinco numerales y treinta y cinco anexos; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del D.S. Nº 0142002-IN del 8.NOV.2002, dispone que el Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, debe cumplir con presentar en un plazo no mayor de 90 dias habiles las disposiciones complementarias del Reglamento; Que, siendo necesario establecer los procedimientos tecnico-administrativos complementarios de las actividades relacionadas con la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos, asi como, de los mecanismos de control y supervision y de la capacitacion del personal, con la finalidad de reducir los riesgos contra la integridad de las personas, el patrimonio publico y priva-

Designan despachador de aduanas a fin que realice las gestiones y operaciones aduaneras que le competen conforme a ley
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0833-2003-IN-0501 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2003 VISTO el Informe Nº 10-2003-IN/0506/ADUANAS-UA de fecha 15.MAY.2003, formulado por el Jefe del Area de Aduanas de la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, en el cual expone la necesidad de designar un Despachador Oficial, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 10-2003-IN/0506/ADUANAS-UA, de fecha 15.MAY.2003, la Jefatura de Aduanas de la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, manifiesta la necesidad de designar un Despachador Oficial ante las autoridades competentes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, a fin de desempenar con autonomia las funciones y actividades de nacionalizacion de los bienes procedentes del exterior adquiridos a favor de la empresa SITRE TELECOM S.A.; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, se aprueban las normas que regulan las actividades de trafico aduanero y de control de recaudacion de los derechos de aduana y demas tributos encargados; Que, el articulo 94º del Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas, establece cuales son las personas facultadas para el despacho aduanero de mercancias, en los que consigna a los duenos o consignatarios de cualquier mercancia, los despachadores oficiales y los agentes de aduanas; Que, el articulo 96º del Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas, senala que el despachador oficial es la persona que ejerce la representacion legal,

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