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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2003 (29/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 245001 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de mayo de 2003 del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo y su Reglamento de Organización y Funciones apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Estando a lo expresado mediante los Memoranda Nºs. 244 y 317-2003-MINCETUR/SG/OGIE, Memorán-dum Nº 229-2003-MINCETUR/SG-OGA-OASA, y conel Informe Nº 086-2003-MINCETUR/SG-AJ de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de actualización y soporte de los productosORACLE, con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., el cual no admite sustituto, por un período de doce (12) meses y por un valor total referencial de S/.22,000.00 (Veintidós Mil y 00/100 Nuevos Soles), concargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración a contratar los servicios a que se contrae el artículo anterior, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Administración remita copia de la presente Resolución yde los informes que la sustentan a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10022 INTERIOR Aprueban Directiva que dicta Normas Complementarias a las disposicionesdel Reglamento de la Ley N” 27718 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0827-2003-IN-1701 Lima, 26 de mayo del 2003 Visto, el Oficio Nº 5989-2003-IN-1706 de fecha 2.ABR.2003, mediante el cual el Director General deControl de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- remi-te el Proyecto de la Directiva Nº 01-2003-IN-1701, quedicta normas complementarias a las disposiciones con- tenidas en el Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación, exportación, depósito, trans-porte, comercialización, uso y destrucción de productospirotécnicos, formulada por la Comisión Técnica Espe-cial de la DICSCAMEC; el mismo que consta de cinconumerales y treinta y cinco anexos; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria del D.S. Nº 014- 2002-IN del 8.NOV.2002, dispone que el Ministerio delInterior a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, debe cumplir con presentar enun plazo no mayor de 90 días hábiles las disposicionescomplementarias del Reglamento; Que, siendo necesario establecer los procedimien- tos técnico-administrativos complementarios de las actividades relacionadas con la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, uso y destruc-ción de productos pirotécnicos, así como, de los meca-nismos de control y supervisión y de la capacitación delpersonal, con la finalidad de reducir los riesgos contra laintegridad de las personas, el patrimonio público y priva-do y el medio ambiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Munición y Explosivos de Uso Civil; lo opinado por laOficina Sectorial de Planificación y la Oficina General deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 que aprueba la Ley Orgánicadel Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003-IN-1701 que dicta Normas Complementarias a las disposicionescontenidas en el Reglamento de la Ley Nº 27718 queregula la fabricación, importación, exportación, depósi-to, transporte, comercialización, uso y destrucción deproductos pirotécnicos, así como, la capacitación en medidas de seguridad que permitan minimizar los ries- gos contra las personas, patrimonio público y privado yel medio ambiente; la misma que consta de cinco nume-rales y treinta y cinco anexos. Artículo 2º.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil se encargará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directi-va. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 09915 Designan despachador de aduanas a fin que realice las gestiones y operacio- nes aduaneras que le competen con- forme a ley RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0833-2003-IN-0501 Lima, 27 de mayo del 2003 VISTO el Informe Nº 10-2003-IN/0506/ADUANAS-UA de fecha 15.MAY.2003, formulado por el Jefe del Área deAduanas de la Oficina General de Abastecimiento y Ser-vicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, en el cual expone la necesidad de designar un Despachador Oficial, ante la Superinten-dencia Nacional de Aduanas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 10-2003-IN/0506/ADUA- NAS-UA, de fecha 15.MAY.2003, la Jefatura de Aduanasde la Unidad de Abastecimientos de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, manifiesta lanecesidad de designar un Despachador Oficial ante las autoridades competentes de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria-SUNAT, a fin de desem-peñar con autonomía las funciones y actividades denacionalización de los bienes procedentes del exterioradquiridos a favor de la empresa SITRE TELECOM S.A.; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 809 - Ley Ge- neral de Aduanas, se aprueban las normas que regulan las actividades de tráfico aduanero y de control de re-caudación de los derechos de aduana y demás tributosencargados; Que, el artículo 94º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, establece cuáles son las per- sonas facultadas para el despacho aduanero de mercan- cías, en los que consigna a los dueños o consignatariosde cualquier mercancía, los despachadores oficiales ylos agentes de aduanas; Que, el artículo 96º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, señala que el despachador oficial es la persona que ejerce la representación legal,