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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 245133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 operaciones de compra hasta el último día del mes prece- dente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud,las mismas que no serán consideradas para solicitudesposteriores. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSI- TO EN EL CASO DEL SECTOR PESCA Inclúyase como penúltimo párrafo del numeral 2 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 011- 2003/SUNAT el texto siguiente: 2. (...)Tratándose de dos (2) o más comprobantes de pago emitidos por un mismo Proveedor, se podrá hacer uso de una sola constancia de depósito, debiendo considerarse la información indicada en el inciso f) del presente numeralrespecto de cualquiera de ellos. En este caso, una vezefectuado el depósito, el Adquirente deberá consignar enel original y las copias de la constancia la relación de loscomprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó la detracción, de acuerdo al siguiente detalle: a) Tipo, serie y número del comprobante de pago. b) Fecha de emisión.c) Precio de venta. Segunda.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Lo dispuesto en la presente resolución no afecta la suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta dearroz y maíz amarillo, establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 10134 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Convocan a elecciones para elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 103-2003-PRES Huacho, 26 de mayo del 2003 VISTO: El Informe Nº 043-2003-GRL-GRDS, de fecha 26.5.2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales y su modificación LeyNº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la volun-tad popular y son personas jurídicas de derecho público,con autonomía política, económica y administrativa en asun-to de su competencia; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867 determina que el Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consulti-vo y de coordinación del Gobierno Regional con las Muni-cipalidades y está integrado por los Alcaldes Provinciales ypor los Representantes de la Sociedad Civil; Que, la misma disposición legal del considerando ante- dicho en su artículo incorporado por la Ley Nº 27902 inciso b), establece que los representantes de la Sociedad Civilson elegidos democráticamente por un período de 2 años,por los delegados legalmente acreditados de las organiza- ciones de nivel regional y provincial, que se hayan inscritoen el Padrón que el Gobierno Regional aperturó para elefecto; Que, en consecuencia, el Gobierno Regional de Lima, dentro del marco legal expuesto y la transparencia querequiere este proceso electoral, considera que es de nece-sidad convocar a elecciones, para elegir a los repre-sentantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de-bidamente registradas y que cumplen con los requisitos de la Ley, para ser incorporados al Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Re-gional de Desarrollo Social y la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica; y de Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR para el día 9 de junio del 2003 a elecciones para elegir a los Representantes delas Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Regional del Gobierno Regional de Lima,quienes serán elegidos en un proceso electoral democráti- co por un período de dos (2) años. Artículo Segundo.- La Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima publicará el Padrón Electoralen el medio de comunicación escrita de mayor circulaciónde la Región cinco días antes de la fecha prevista, para laelección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regio- nal a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Solicitar la participación del Jurado Nacional de Elecciones para que supervise el acto electo-ral e invitar a la Defensoría del Pueblo para que sea obser-vador del proceso electoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 10107 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Designan Directores Regionales Secto- riales de Transportes y Co-municaciones, Trabajo y Promoción delEmpleo, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Energía y Minas del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000387-2003/GR-REGIÓN TUMBES-P Tumbes, 9 de mayo de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003/CRCDR-GOB. REG.TUMBES, de fecha 30 de abril del 2003, sobre Infor-me final alcanzado por la Comisión Regional de Concursode Selección del Director Regional Sectorial de Transpor- tes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional de Concurso para la Selec- ción del Director Regional Sectorial de Transportes y Comu-nicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, constituidaválidamente por los representantes del Gobierno Nacional y Gobierno Regional de Tumbes, debidamente acredita- dos, aprobaron con plena autonomía, el Reglamento oBases correspondientes a cada Sector, teniendo en cuen-ta, en lo sustancial, los Lineamientos Generales esta-