Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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operaciones de compra hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud, las mismas que no seran consideradas para solicitudes posteriores. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EMISION DE LA MORDAZA DE DEPOSITO EN EL CASO DEL SECTOR PESCA Incluyase como penultimo parrafo del numeral 2 del articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0112003/SUNAT el texto siguiente: 2. (...) Tratandose de dos (2) o mas comprobantes de pago emitidos por un mismo Proveedor, se podra hacer uso de una sola MORDAZA de deposito, debiendo considerarse la informacion indicada en el inciso f) del presente numeral respecto de cualquiera de ellos. En este caso, una vez efectuado el deposito, el Adquirente debera consignar en el original y las copias de la MORDAZA la relacion de los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuo la detraccion, de acuerdo al siguiente detalle: a) MORDAZA, serie y numero del comprobante de pago. b) Fecha de emision. c) Precio de venta. Segunda.- SUSPENSION TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Lo dispuesto en la presente resolucion no afecta la suspension de la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de arroz y maiz MORDAZA, establecida mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 10134

por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, que se hayan inscrito en el Padron que el Gobierno Regional aperturo para el efecto; Que, en consecuencia, el Gobierno Regional de MORDAZA, dentro del MORDAZA legal expuesto y la transparencia que requiere este MORDAZA electoral, considera que es de necesidad convocar a elecciones, para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente registradas y que cumplen con los requisitos de la Ley, para ser incorporados al Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica; y de Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR para el dia 9 de junio del 2003 a elecciones para elegir a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, quienes seran elegidos en un MORDAZA electoral democratico por un periodo de dos (2) anos. Articulo Segundo.- La Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA publicara el Padron Electoral en el medio de comunicacion escrita de mayor circulacion de la Region cinco dias MORDAZA de la fecha prevista, para la eleccion de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Solicitar la participacion del MORDAZA Nacional de Elecciones para que supervise el acto electoral e invitar a la Defensoria del Pueblo para que sea observador del MORDAZA electoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 10107

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Convocan a elecciones para elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 103-2003-PRES MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Informe Nº 043-2003-GRL-GRDS, de fecha 26.5.2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificacion Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en MORDAZA de su competencia; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27867 determina que el Consejo de Coordinacion Regional, es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades y esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, la misma disposicion legal del considerando antedicho en su articulo incorporado por la Ley Nº 27902 inciso b), establece que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un periodo de 2 anos,

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Designan Directores Regionales Sectoriales de Transportes y Co municaciones, Trabajo y Promocion del Empleo, Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Energia y Minas del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 000387-2003/GR-REGION TUMBES-P
Tumbes, 9 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003/CRCDR-GOB. REG.TUMBES, de fecha 30 de MORDAZA del 2003, sobre Informe final alcanzado por la Comision Regional de Concurso de Seleccion del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Comision Regional de Concurso para la Seleccion del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, constituida validamente por los representantes del Gobierno Nacional y Gobierno Regional de Tumbes, debidamente acreditados, aprobaron con plena autonomia, el Reglamento o Bases correspondientes a cada Sector, teniendo en cuenta, en lo sustancial, los Lineamientos Generales esta-

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