Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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orden interno en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, asi como en la Provincia Constitucional del Callao. Agrega la citada resolucion que la Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos senalados, y mantendra el control del orden interno en el resto del pais. Como sostuvo la Defensoria del Pueblo en su pronunciamiento de fecha 28 de MORDAZA "se trata de una medida extrema que encierra serios riesgos y mayores responsabilidades, cuyos alcances pudieron ser evitados, de haberse apelado oportunamente a los medios adecuados para la solucion de los conflictos que han dado lugar a la dificil coyuntura actual". Segundo: Elevado numero de detenidos, heridos y el fallecimiento de una persona.- Las publicas denuncias de un numero elevado de personas que han sido detenidas, o que han sufrido heridas, algunas de gravedad, asi como la perdida de la MORDAZA de un estudiante universitario, el senor Hedi MORDAZA MORDAZA, de veintidos anos, hecho acontecido en la MORDAZA de MORDAZA, requieren la especial atencion de la Defensoria del Pueblo.

Tercero: Desconocimiento y desnaturalizacion de los alcances del estado de emergencia.- La Defensoria del Pueblo viene apreciando MORDAZA desconocimiento de los alcances del estado de emergencia y el empleo de interpretaciones amplias que desnaturalizan sus alcances. Prueba de ello es el Comunicado Nº 004-03/PLORE emitido por la Prefectura de la Region de MORDAZA, Iquitos, de fecha 29 de MORDAZA, segun el cual, amparandose en el estado de emergencia, "todas las instituciones publicas o privadas que deseen realizar cualquier actividad o reunion con el proposito de captar fondos para sus fines" deberan solicitar autorizacion previa a la Prefectura, Subprefectura o tenencias Gobernaciones. "De igual forma las empresas dedicadas al rubro de tragamonedas, night clubs, discotecas u otros centros de diversion y/o esparcimiento similares, deberan proceder de la misma forma que lo senalado en el numeral que precede" (sic).
CONSIDERANDO:

estados de excepcion. De acuerdo al articulo 137º de la Constitucion, esta facultad se ejerce por el Presidente de la Republica con el acuerdo del Consejo de Ministros, a traves de un decreto de vigencia temporal y con incidencia en todo o parte del territorio nacional. Asimismo, el Poder Ejecutivo tiene la obligacion de dar cuenta de esta decision al Congreso o a su Comision Permanente. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 4) y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulo 27) regulan los regimenes de excepcion, senalando entre otros aspectos que debera informarse a los demas Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario de la Organizacion de Estados Americanos, respectivamente, de las disposiciones cuya aplicacion se MORDAZA suspendido, asi como de los motivos que suscitaron dicha suspension. Conforme a la Constitucion, los estados de excepcion son de dos tipos: estado de emergencia y estado de sitio. El primero se decreta "en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion"; mientras que el MORDAZA se instaura "en caso de invasion, MORDAZA exterior, MORDAZA civil, o peligro inminente de que se produzcan". Agrega el articulo 200º de la Constitucion, que se puede cuestionar ante el Poder Judicial los actos efectuados por las autoridades publicas en cumplimiento de las restricciones impuestas por el estado de emergencia o de sitio declarado (por ejemplo, una detencion). Segun el articulo 137º inciso 1) de la Constitucion, los elementos que caracterizan al estado de emergencia son los siguientes: a) Puede decretarse en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion. b) El plazo del estado de emergencia declarado no puede exceder de 60 dias y su prorroga requiere la expedicion de un MORDAZA decreto. Por este motivo, no existe la prorroga automatica. c) Durante el estado de emergencia solo pueden restringirse el ejercicio de cuatro derechos constitucionales: MORDAZA y seguridad personales (articulo 2º, inciso 24, literal f); inviolabilidad de domicilio (articulo 2º, inciso 9); MORDAZA de MORDAZA (articulo 2º, inciso 11) y MORDAZA de reunion (articulo 2º, inciso 12). La Constitucion senala expresamente que "en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie". d) Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno "si asi lo dispone el Presidente de la Republica". En tal medida, esta no es una condicion necesaria para la declaratoria del estado de emergencia. Tal aspecto esta regulado por la Ley Nº 24150, modificado por el Decreto Legislativo Nº 749. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinion Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987 ("El habeas MORDAZA bajo suspension de garantias") ha sido muy MORDAZA al senalar que el estado de emergencia es "un precepto concebido solo para situaciones excepcionales. Se aplica unicamente en caso de MORDAZA, de peligro publico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte". Aun entonces, autoriza solamente la suspension de ciertos derechos y libertades, y ello "en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacion". Las disposiciones que se adopten, ademas, no deben violar otras obligaciones internacionales del Estado Parte, ni deben entranar "discriminacion alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religion u origen social". De esta manera, la existencia de un estado de emergencia no implica la ausencia de la Constitucion ni de los tratados sobre derechos humanos, y tampoco la desaparicion de los derechos fundamentales de las personas. Se trata de una situacion excepcional que requiere de las autoridades competentes un especial cuidado para evitar posibles excesos.

Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo para intervenir durante un regimen de excepcion.- La Defensoria del Pueblo, de conformidad con el articulo 162º de la Constitucion, es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En tal medida, constituye un tema de especial atencion institucional la tutela de los derechos humanos, incluso durante la vigencia de un estado de emergencia. En efecto, la vigencia de los regimenes de excepcion no genera limitaciones a la Defensoria del Pueblo para desarrollar su labor. En este sentido, entre otras atribuciones, puede sugerir a las autoridades administrativas, militares y judiciales que lleven a cabo actuaciones respetuosas de la Constitucion y los derechos fundamentales. Asi lo dispone el articulo 29º de su Ley Organica, Ley Nº 26520 al indicar que "Durante los estados de excepcion el Defensor del Pueblo, en cumplimiento de su funcion constitucional, podra sugerir a las autoridades administrativas, judiciales o militares correspondientes, las medidas que, a su juicio, MORDAZA abiertamente contrarias a la Constitucion o afecten el nucleo esencial de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma inmediata" (sic). Ello permite, y obliga a la Defensoria del Pueblo a intervenir para investigar los eventuales excesos que se presenten durante la vigencia de un regimen de excepcion a efectos de garantizar los derechos de las personas. Segundo: Alcances constitucionales del regimen de excepcion.- En circunstancias especiales que afecten los derechos de las personas o la seguridad publica, la Constitucion otorga al Poder Ejecutivo la facultad temporal de adoptar medidas especiales a traves de los

Tercero: Determinacion de los motivos que justificaron la declaracion del estado de emergencia.- El Decreto Supremo Nº 55-2003-PCM declaro el estado de

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