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PÆg. 245195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 orden interno en los departamentos de Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moque-gua, Tacna, Huánuco, Junín, Puno, así como en la Pro- vincia Constitucional del Callao. Agrega la citada resolu- ción que la Policía Nacional contribuirá al logro de dichoobjetivo en los departamentos señalados, y mantendrá el control del orden interno en el resto del país. Como sostuvo la Defensoría del Pueblo en su pro- nunciamiento de fecha 28 de mayo “se trata de una medida extrema que encierra serios riesgos y mayores responsabilidades, cuyos alcances pudieron ser evita- dos, de haberse apelado oportunamente a los medios adecuados para la solución de los conflictos que han dado lugar a la difícil coyuntura actual”. Segundo: Elevado número de detenidos, heri- dos y el fallecimiento de una persona.- Las públicas denuncias de un número elevado de personas que hansido detenidas, o que han sufrido heridas, algunas de gravedad, así como la pérdida de la vida de un estudian- te universitario, el señor Hedí Quilca Cruz, de veintidósaños, hecho acontecido en la ciudad de Puno, requieren la especial atención de la Defensoría del Pueblo. Tercero: Desconocimiento y desnaturalización de los alcances del estado de emergencia.- La Defenso- ría del Pueblo viene apreciando cierto desconocimientode los alcances del estado de emergencia y el empleo de interpretaciones amplias que desnaturalizan sus al- cances. Prueba de ello es el Comunicado Nº 004-03/P-LORE emitido por la Prefectura de la Región de Loreto, Iquitos, de fecha 29 de mayo, según el cual, amparándo- se en el estado de emergencia, “todas las instituciones públicas o privadas que deseen realizar cualquier activi- dad o reunión con el propósito de captar fondos para sus fines” deberán solicitar autorización previa a la Pre- fectura, Subprefectura o tenencias Gobernaciones. “De igual forma las empresas dedicadas al rubro de traga- monedas, night clubs, discotecas u otros centros de diversión y/o esparcimiento similares, deberán proce- der de la misma forma que lo señalado en el numeral que precede” (sic). CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pue- blo para intervenir durante un régimen de excep- ción.- La Defensoría del Pueblo, de conformidad con el artículo 162º de la Constitución, es un órgano constitu- cional autónomo encargado de la defensa de los dere- chos constitucionales y fundamentales de la persona yla comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En tal medida, constituye untema de especial atención institucional la tutela de los derechos humanos, incluso durante la vigencia de un estado de emergencia. En efecto, la vigencia de los regímenes de excepción no genera limitaciones a la Defensoría del Pueblo para desarrollar su labor. En este sentido, entre otras atribu-ciones, puede sugerir a las autoridades administrativas, militares y judiciales que lleven a cabo actuaciones res- petuosas de la Constitución y los derechos fundamenta-les. Así lo dispone el artículo 29º de su Ley Órgánica, Ley Nº 26520 al indicar que “Durante los estados de excepción el Defensor del Pueblo, en cumplimiento de su función constitucional, podrá sugerir a las autorida- des administrativas, judiciales o militares correspondien- tes, las medidas que, a su juicio, sean abiertamente con- trarias a la Constitución o afecten el núcleo esencial de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y que por tanto deben ser revocadas o modificadas en forma inmediata” (sic). Ello permite, y obliga a la Defensoría del Pueblo a intervenir para investigar los eventuales excesos quese presenten durante la vigencia de un régimen de ex- cepción a efectos de garantizar los derechos de las personas. Segundo: Alcances constitucionales del régimen de excepción.- En circunstancias especiales que afec- ten los derechos de las personas o la seguridad pública, la Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad tem- poral de adoptar medidas especiales a través de losestados de excepción. De acuerdo al artículo 137º de la Constitución, esta facultad se ejerce por el Presidentede la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, a través de un decreto de vigencia temporal y con inci- dencia en todo o parte del territorio nacional. Asimismo,el Poder Ejecutivo tiene la obligación de dar cuenta de esta decisión al Congreso o a su Comisión Permanente. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civi- les y Políticos (artículo 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27) regulan los regí- menes de excepción, señalando entre otros aspectosque deberá informarse a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Uni- das y del Secretario de la Organización de Estados Ame-ricanos, respectivamente, de las disposiciones cuya apli- cación se haya suspendido, así como de los motivos que suscitaron dicha suspensión. Conforme a la Constitución, los estados de excep- ción son de dos tipos: estado de emergencia y estado de sitio. El primero se decreta “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación” ; mien- tras que el segundo se instaura “en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan” . Agrega el artículo 200º de la Constitu- ción, que se puede cuestionar ante el Poder Judicial losactos efectuados por las autoridades públicas en cum- plimiento de las restricciones impuestas por el estado de emergencia o de sitio declarado (por ejemplo, una de-tención). Según el artículo 137º inciso 1) de la Constitución, los elementos que caracterizan al estado de emergenciason los siguientes: a) Puede decretarse en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves cir- cunstancias que afecten la vida de la Nación. b) El plazo del estado de emergencia declarado no puede exceder de 60 días y su prórroga requiere la expedición de un nuevo decreto. Por este motivo, no existe la prórroga automática. c) Durante el estado de emergencia sólo pueden res- tringirse el ejercicio de cuatro derechos constituciona- les: libertad y seguridad personales (artículo 2º, inciso24, literal f); inviolabilidad de domicilio (artículo 2º, inciso 9); libertad de tránsito (artículo 2º, inciso 11) y libertad de reunión (artículo 2º, inciso 12). La Constitución seña-la expresamente que “en ninguna circunstancia se pue- de desterrar a nadie” . d) Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno “si así lo dispone el Presidente de la República” . En tal medida, ésta no es una condición necesaria para la declaratoria del estado de emergencia. Tal aspectoestá regulado por la Ley Nº 24150, modificado por el Decreto Legislativo Nº 749. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987 (“ El hábeas corpus bajo suspensión de garantías ”) ha sido muy clara al señalar que el estado de emergencia es “un precepto concebido sólo para situaciones excep- cionales. Se aplica únicamente en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”. Aun en- tonces, autoriza solamente la suspensión de ciertosderechos y libertades, y ello “en la medida y por el tiem- po estrictamente limitados a las exigencias de la situa- ción”. Las disposiciones que se adopten, además, no deben violar otras obligaciones internacionales del Esta- do Parte, ni deben entrañar “discriminación alguna fun- dada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”. De esta manera, la existencia de un estado de emer- gencia no implica la ausencia de la Constitución ni de lostratados sobre derechos humanos, y tampoco la des- aparición de los derechos fundamentales de las perso- nas. Se trata de una situación excepcional que requierede las autoridades competentes un especial cuidado para evitar posibles excesos. Tercero: Determinación de los motivos que justi- ficaron la declaración del estado de emergencia.- El Decreto Supremo Nº 55-2003-PCM declaró el estado de