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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 245197 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 dades encargadas del control del orden interno deben observar lo siguiente: a) Se debe respetar la vida e integridad de las perso- nas detenidas y en esa medida, se encuentran vigentesel inciso 1) del artículo 2º de la Constitución que garanti- za el derecho a la vida, así como el literal h), inciso 24) del artículo 2º de la Carta, según el cual, ninguna perso-na detenida puede ser víctima de violencia moral, psí- quica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. b) Asimismo, se encuentra vigente el literal g), inciso 24) del artículo 2º de la Constitución y en consecuencia, nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensa-ble para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. En todo caso, la auto- ridad está obligada bajo responsabilidad, a comunicar ellugar donde se halla la persona detenida. c) El estado de emergencia no afecta la vigencia del derecho de defensa reconocido en el artículo 8º de laConvención Americana sobre Derechos Humanos y en el inciso 14) del artículo 139º de la Constitución. En con- secuencia, toda persona detenida tiene derecho a laasistencia de un abogado desde el momento mismo de la detención y ciertamente a comunicarse personalmen- te con él. d) En caso de que la detención se realice por las Fuerzas Armadas, las personas detenidas deben ser puestas de manera inmediata o en el término de la dis-tancia a disposición de la Policía Nacional o del Ministerio Público. Las instalaciones militares no pueden funcionar como centros de detención dado que su régimen cas-trense dificulta la vigencia de los derechos de defensa, comunicación y, eventualmente, las funciones constitu- cionales que corresponden al Ministerio Público y al Po-der Judicial . Séptimo: Necesidad de evitar el uso despropor- cionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.- La Policía Nacional del Perú es una institución con relevancia constitucional que“forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior” (artículo 4º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú) y por tanto de la administra-ción pública. Cumple funciones vinculadas principalmente con el mantenimiento del orden interno, de acuerdo al artículo 166º de la Constitución, en el marco del deberprimordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, según lo dispuesto por el artícu- lo 44º de la Constitución. En ese sentido, los miembrosde la Policía Nacional deben observar en su actuación las normas constitucionales y legales (inciso 1 del artí- culo 37º de la Ley Nº 27238), y en consecuencia, losprincipios generales que rigen la actividad de la adminis- tración pública. Debido a la especial naturaleza de la función policial, que implica el uso de armas u otros artefactos y sustan- cias que pueden incidir directa y gravemente en la vi- gencia la integridad y libertad personales o el derecho dereunión, la Policía Nacional del Perú se encuentra espe- cialmente vinculada por los ya mencionados principios de razonabilidad y proporcionalidad. Tales principios ri-gen las restricciones a estos derechos fundamentales y se hayan recogidos en el artículo 10º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley Nº 27238, que incorpora elartículo 3º del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el mismo que obliga a “usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente nece- sario (razonabilidad) y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas (proporcionabilidad)” En ese sentido el principio de razonabilidad obliga a la Policía Nacional a que cuando haga uso de la fuerza, lo haga en la medida que ello sea necesario para neutrali- zar la amenaza concreta de los bienes jurídicos que sepretenden garantizar. Estos criterios se aplican también a las Fuerzas Armadas cuando asumen el control del orden interno. Lo antes afirmado, de ninguna manerasignifica avalar la comisión de actos violentos por parte de participantes de las manifestaciones o de otros indivi- duos confundidos entre ellas. Octavo: Competencia de las Fuerzas Armadas cuando asumen el control del orden interno.- LaLey Nº 24150, publicada el siete de junio de 1985 y mo- dificada en noviembre de 1991 por el Decreto LegislativoNº 749, regula en primer lugar el ámbito genérico de competencias de las Fuerzas Armadas en relación con el control del orden interno; en segundo lugar precisa lasatribuciones del Comando Político Militar allí donde se establezca; en tercer lugar regula el estado de sitio; y en cuarto lugar, amplía la competencia de la justicia militaren los estados de excepción. De esta manera, se confi- gura un amplio cuadro competencial a favor de las Fuer- zas Armadas, que presenta rasgos claramente incons-titucionales en la regulación de los comandos político – militares y de la competencia de la justicia militar, al alte- rar la asignación de funciones y atribuciones que la Cons-titución dispone, tanto para las Fuerzas Armadas como para las instituciones de gobierno local y regional, así como para el Ministerio Público y el Poder Judicial. Sin embargo, en el estado de emergencia este cua- dro competencial se encuentra limitado por el propio ar- tículo 137º de la Constitución a las acciones relativas alcontrol del orden interno. De esa manera, aunque el artículo 2º de la Ley Nº 24150 establece que “ el control del orden interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepción”, estos campos de actividad siempre debe estar relacionados con el control del orden interno, tarea eminentemente policial, conforme al artículo 166º de laConstitución. Por ello, la ampliación de las competencias de las Fuerzas Armadas se limita a las que les corresponden ala Policía Nacional en el mantenimiento de la seguridad y tranquilidad públicas, en la medida en que éste es el contenido del orden interno. En la práctica esto implicapatrullaje de vías públicas en prevención de delitos, even- tual detención de personas, resguardo de las manifesta- ciones pacíficas y disolución de las reuniones públicasviolentas, pero sólo en la medida en que se trate de las situaciones que motivaron la declaratoria del estado de excepción, como lo indica el artículo citado. En conse-cuencia, debe rechazarse cualquier interpretación que pretenda atribuir a las Fuerzas Armadas funciones dis- tintas a las previstas en el artículo 137º de la Constitu-ción. Al respecto, debe recordarse que las normas sobre los estados de excepción, aún vigentes, de la Ley Nº25397, Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República, prescriben que el decreto supremo que declara el estado de excep-ción debe contener, además de lo ya indicado por el propio artículo 137º de la Constitución, “ el marco de com- petencia de las fuerzas armadas, cuando el decreto les asigna la función de control del orden interno.” Esto no ha ocurrido en este caso, por lo que la Defensoría del Pueblo considera que el Poder Ejecutivo aún está obliga-do a dictar el marco de competencia referido. En esa dirección, debe indicarse que el artículo 2º de la Ley Nº 24150, prescribe que cada una de las situaciones quemotivan la declaratoria del estado de excepción se suje- tarán “a las directivas y planes aprobados por el Presi- dente de la República” . Por ende éste debe, en el más breve plazo posible, dictar los lineamientos de actuación de las Fuerzas Armadas, que delimiten con precisión sus funciones de control del orden interno, según lasmotivaciones del decreto que declara el estado de emer- gencia. Dada la diversidad de dichas situaciones en el actual contexto, las directivas y planes respectivos de-berán desarrollar pautas de actuación, en algunos ca- sos detalladas, de modo que puedan prevenirse efecti- vamente actuaciones que lamentar, en especial las queimpliquen afectaciones a la vida e integridad de las per- sonas. De otro lado, el artículo 3º de la Ley Nº 24150 señala que el planeamiento, preparación, dirección y ejecución del control del orden interno son conducidos por el Poder Ejecutivo por medio del Sistema de Defensa Nacional” . Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sis- tema de Defensa Nacional, señala en su artículo 11º que éste es presidido por el presidente de la república y estáintegrado por el Comando Unificado de Pacificación, el Consejo de Defensa Nacional, el Sistema de Inteligencia Nacional, el Ministerio de Defensa, el Sistema Nacional