Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dades encargadas del control del orden interno deben observar lo siguiente: a) Se debe respetar la MORDAZA e integridad de las personas detenidas y en esa medida, se encuentran vigentes el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion que garantiza el derecho a la MORDAZA, asi como el literal h), inciso 24) del articulo 2º de la Carta, segun el cual, ninguna persona detenida puede ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. b) Asimismo, se encuentra vigente el literal g), inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion y en consecuencia, nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. En todo caso, la autoridad esta obligada bajo responsabilidad, a comunicar el lugar donde se halla la persona detenida. c) El estado de emergencia no afecta la vigencia del derecho de defensa reconocido en el articulo 8º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y en el inciso 14) del articulo 139º de la Constitucion. En consecuencia, toda persona detenida tiene derecho a la asistencia de un abogado desde el momento mismo de la detencion y ciertamente a comunicarse personalmente con el. d) En caso de que la detencion se realice por las Fuerzas Armadas, las personas detenidas deben ser puestas de manera inmediata o en el termino de la distancia a disposicion de la Policia Nacional o del Ministerio Publico. Las instalaciones militares no pueden funcionar como centros de detencion dado que su regimen MORDAZA dificulta la vigencia de los derechos de defensa, comunicacion y, eventualmente, las funciones constitucionales que corresponden al Ministerio Publico y al Poder Judicial .

Septimo: Necesidad de evitar el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policia Nacional y de las Fuerzas Armadas.- La Policia Nacional del Peru es una institucion con relevancia constitucional que "forma parte de la estructura organica del Ministerio del Interior" (articulo 4º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru) y por tanto de la administracion publica. Cumple funciones vinculadas principalmente con el mantenimiento del orden interno, de acuerdo al articulo 166º de la Constitucion, en el MORDAZA del deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, segun lo dispuesto por el articulo 44º de la Constitucion. En ese sentido, los miembros de la Policia Nacional deben observar en su actuacion las normas constitucionales y legales (inciso 1 del articulo 37º de la Ley Nº 27238), y en consecuencia, los principios generales que rigen la actividad de la administracion publica. Debido a la especial naturaleza de la funcion policial, que implica el uso de MORDAZA u otros artefactos y sustancias que pueden incidir directa y gravemente en la vigencia la integridad y MORDAZA personales o el derecho de reunion, la Policia Nacional del Peru se encuentra especialmente vinculada por los ya mencionados principios de razonabilidad y proporcionalidad. Tales principios rigen las restricciones a estos derechos fundamentales y se hayan recogidos en el articulo 10º de la Ley Organica de la Policia Nacional, Ley Nº 27238, que incorpora el articulo 3º del Codigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el mismo que obliga a "usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario (razonabilidad) y en la medida que lo requiera el desempeno de sus tareas (proporcionabilidad)" En ese sentido el MORDAZA de razonabilidad obliga a la Policia Nacional a que cuando haga uso de la fuerza, lo haga en la medida que ello sea necesario para neutralizar la amenaza concreta de los bienes juridicos que se pretenden garantizar. Estos criterios se aplican tambien a las Fuerzas Armadas cuando asumen el control del orden interno. Lo MORDAZA afirmado, de ninguna manera significa avalar la comision de actos violentos por parte de participantes de las manifestaciones o de otros individuos confundidos entre ellas. Octavo: Competencia de las Fuerzas Armadas cuando asumen el control del orden interno.- La

Ley Nº 24150, publicada el siete de junio de 1985 y modificada en noviembre de 1991 por el Decreto Legislativo Nº 749, regula en primer lugar el ambito generico de competencias de las Fuerzas Armadas en relacion con el control del orden interno; en MORDAZA lugar precisa las atribuciones del Comando Politico Militar alli donde se establezca; en tercer lugar regula el estado de sitio; y en MORDAZA lugar, amplia la competencia de la justicia militar en los estados de excepcion. De esta manera, se configura un amplio cuadro competencial a favor de las Fuerzas Armadas, que presenta rasgos claramente inconstitucionales en la regulacion de los comandos politico ­ militares y de la competencia de la justicia militar, al alterar la asignacion de funciones y atribuciones que la Constitucion dispone, tanto para las Fuerzas Armadas como para las instituciones de gobierno local y regional, asi como para el Ministerio Publico y el Poder Judicial. Sin embargo, en el estado de emergencia este cuadro competencial se encuentra limitado por el propio articulo 137º de la Constitucion a las acciones relativas al control del orden interno. De esa manera, aunque el articulo 2º de la Ley Nº 24150 establece que " el control del orden interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes MORDAZA de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepcion", estos MORDAZA de actividad siempre debe estar relacionados con el control del orden interno, tarea eminentemente policial, conforme al articulo 166º de la Constitucion. Por ello, la ampliacion de las competencias de las Fuerzas Armadas se limita a las que les corresponden a la Policia Nacional en el mantenimiento de la seguridad y tranquilidad publicas, en la medida en que este es el contenido del orden interno. En la practica esto implica patrullaje de vias publicas en prevencion de delitos, eventual detencion de personas, resguardo de las manifestaciones pacificas y disolucion de las reuniones publicas violentas, pero solo en la medida en que se trate de las situaciones que motivaron la declaratoria del estado de excepcion, como lo indica el articulo citado. En consecuencia, debe rechazarse cualquier interpretacion que pretenda atribuir a las Fuerzas Armadas funciones distintas a las previstas en el articulo 137º de la Constitucion. Al respecto, debe recordarse que las normas sobre los estados de excepcion, aun vigentes, de la Ley Nº 25397, Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la Republica, prescriben que el decreto supremo que declara el estado de excepcion debe contener, ademas de lo ya indicado por el propio articulo 137º de la Constitucion, " el MORDAZA de competencia de las fuerzas armadas, cuando el decreto les asigna la funcion de control del orden interno." Esto no ha ocurrido en este caso, por lo que la Defensoria del Pueblo considera que el Poder Ejecutivo aun esta obligado a dictar el MORDAZA de competencia referido. En esa direccion, debe indicarse que el articulo 2º de la Ley Nº 24150, prescribe que cada una de las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepcion se sujetaran "a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica" . Por ende este debe, en el mas breve plazo posible, dictar los lineamientos de actuacion de las Fuerzas Armadas, que delimiten con precision sus funciones de control del orden interno, segun las motivaciones del decreto que declara el estado de emergencia. Dada la diversidad de dichas situaciones en el actual contexto, las directivas y planes respectivos deberan desarrollar pautas de actuacion, en algunos casos detalladas, de modo que puedan prevenirse efectivamente actuaciones que lamentar, en especial las que impliquen afectaciones a la MORDAZA e integridad de las personas. De otro lado, el articulo 3º de la Ley Nº 24150 senala que el planeamiento, preparacion, direccion y ejecucion del control del orden interno son conducidos por el Poder Ejecutivo por medio del Sistema de Defensa Nacional". Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional, senala en su articulo 11º que este es presidido por el presidente de la republica y esta integrado por el Comando Unificado de Pacificacion, el Consejo de Defensa Nacional, el Sistema de Inteligencia Nacional, el Ministerio de Defensa, el Sistema Nacional

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