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PÆg. 245200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 cuencia, que ninguna persona sea incomunicada sino en caso indispensable para el esclarecimiento de undelito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. En todo caso, la autoridad está obligada bajo responsa- bilidad, a comunicar el lugar donde se halla la personadetenida. c) Que se respete el derecho de defensa de las per- sonas detenidas ya que el estado de emergencia tam-poco lo restringe. En consecuencia, toda persona dete- nida tiene derecho a la asistencia de un abogado desde el momento mismo de la detención y ciertamente a co-municarse personalmente con él, de acuerdo a lo esta- blecido en el inciso 14) del artículo 139º de la Constitu- ción. d) En caso que la detención se realice por las Fuer- zas Armadas, las personas detenidas deben ser pues- tas de manera inmediata o en el término de la distanciaa disposición de la Policía Nacional o el Ministerio Públi- co. Las instalaciones militares no pueden funcionar como centros de detención, dado que su régimen cas-trense dificulta la vigencia de los derechos de defensa, comunicación y, eventualmente, las funciones consti- tucionales que corresponden al Ministerio Público y alPoder Judicial . Artículo Cuarto.- Competencia de la justicia or- dinaria en las zonas declaradas en emergencia. Los delitos que cometan militares o policías en las zonas declaradas en emergencia, que afecten bienesjurídicos individuales como el homicidio, asesinato, coac- ción, secuestro, lesiones, ejecuciones extrajudiciales, tortura o desaparición forzada de personas, son de com-petencia de la justicia ordinaria. En ese sentido, no es de aplicación el artículo 10º de la Ley Nº 24150, dado que al atribuir competencia a lajusticia militar en función del lugar de la comisión del delito, resulta contrario al artículo 173º de la Constitu- ción, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitu-cional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como se desarrolla en el Informe Defensorial Nº 66 denominado ¿Quién juzga qué? Justicia Militar vs. justi-cia ordinaria, así como en la Resolución Defensorial Nº 016-2003/DP. De este modo, los (as) comisionados (as) deberán verificar que las denuncias en las que se imputen a miem- bros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, delitos que afecten bienes jurídicos individuales comolos antes mencionados, se tramiten ante el Ministerio Público ordinario y el Poder Judicial. Artículo Quinto.- Procedimiento de actuación. De comprobarse alguna situación en la que se con- travengan los criterios desarrollados en los artículos an-teriores, la Defensoría del Pueblo deberá tramitar la que- ja, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y formular lasrecomendaciones que correspondan a la autoridad com- petente. Artículo Sexto.- Orientación para el empleo de los procesos de hábeas corpus y amparo e interpo- sición directa por parte de la Defensoría del Pueblo. El comisionado (a) de la Defensoría del Pueblo, con independencia de las recomendaciones formuladas, po- drá orientar a la persona afectada a que presente unademanda de hábeas corpus (si se afecta la libertad per- sonal o el derecho al libre tránsito) o de amparo (si se afecta el derecho de reunión o la inviolabilidad de domici-lio). De ser necesario, debido a la situación de indefen- sión de la persona afectada y ante la clara vulneración de sus derechos fundamentales, la Defensoría del Pue-blo podrá presentar las demandas correspondientes en base a la legitimación prevista por la Ley Nº 26520. Para ello, se coordinará con la Adjuntía en Asuntos Constitu-cionales. Artículo Sétimo.- Reportes periódicos sobre las situaciones ocurridas Los responsables de las Oficinas Defensoriales y de los Módulos de Atención informarán a la Oficina dePromoción y Coordinación Territorial (OPCT) de la De- fensoría del Pueblo, sobre los sucesos ocurridos en sus respectivas circunscripciones. La información queremitan las Oficinas Defensoriales y los Módulos de Atención, incluirá la relación y el estado de las perso-nas detenidas, heridas y, eventualmente, fallecidas o desaparecidas, así como toda aquella incorporada en la ficha de reporte elaborada por la OCT. Sobre labase de dicha información, la referida oficina elabora- rá un reporte sobre los hechos acontecidos. La perio- dicidad del indicado reporte será fijada por el Defen-sor del Pueblo. Artículo Octavo.- Organización interna Para la adecuada actuación defensorial los respon- sables de las Oficinas Defensoriales establecerán un sistema de turnos que permita la atención durante lasveinticuatro horas. Asimismo, las Adjuntías de Asuntos Constitucionales y de Derechos Humanos brindarán la orientación que resulta necesaria a las Oficinas Defen-soriales estableciendo para ello turnos de atención de veinticuatro horas diarias. 10246 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de marzo de 2003 Visto el Memorándum Nº 1009-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 194-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 137 -2003/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 11 de febrero de 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que una persona no identificada que dice llamarse Wilmer Bazán López, valiéndose del Principio de Vera-cidad para el procedimiento registral y dada la simpli- ficación administrativa, ha procedido a efectuar una inscripción con nombres y datos que correspondían apersona distinta, logrando de este modo insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deben probarse con el documento mismo,con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Wilmer Bazán López, motivando que la Gerencia de Operaciones procediera a la exclusiónde los registros de estos datos ilegales; Que aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente a la cancelación y exclusión de los registros deestos actos ilegales, por tratarse de usurpación de iden- tidad, no resulta óbice, para que jurisdiccionalmente no se proceda, dado que el hecho antes descrito constitu-ye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideo- lógica y genérica, previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, contra quienes resulten res- ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;