Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

cuencia, que ninguna persona sea incomunicada sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. En todo caso, la autoridad esta obligada bajo responsabilidad, a comunicar el lugar donde se halla la persona detenida. c) Que se respete el derecho de defensa de las personas detenidas ya que el estado de emergencia tampoco lo restringe. En consecuencia, toda persona detenida tiene derecho a la asistencia de un abogado desde el momento mismo de la detencion y ciertamente a comunicarse personalmente con el, de acuerdo a lo establecido en el inciso 14) del articulo 139º de la Constitucion. d) En caso que la detencion se realice por las Fuerzas Armadas, las personas detenidas deben ser puestas de manera inmediata o en el termino de la distancia a disposicion de la Policia Nacional o el Ministerio Publico. Las instalaciones militares no pueden funcionar como centros de detencion, dado que su regimen MORDAZA dificulta la vigencia de los derechos de defensa, comunicacion y, eventualmente, las funciones constitucionales que corresponden al Ministerio Publico y al Poder Judicial . Articulo Cuarto.- Competencia de la justicia ordinaria en las zonas declaradas en emergencia. Los delitos que cometan militares o policias en las zonas declaradas en emergencia, que afecten bienes juridicos individuales como el homicidio, asesinato, coaccion, secuestro, lesiones, ejecuciones extrajudiciales, tortura o desaparicion forzada de personas, son de competencia de la justicia ordinaria. En ese sentido, no es de aplicacion el articulo 10º de la Ley Nº 24150, dado que al atribuir competencia a la justicia militar en funcion del lugar de la comision del delito, resulta contrario al articulo 173º de la Constitucion, asi como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como se desarrolla en el Informe Defensorial Nº 66 denominado ¿Quien juzga que? Justicia Militar vs. justicia ordinaria, asi como en la Resolucion Defensorial Nº 016-2003/DP. De este modo, los (as) comisionados (as) deberan verificar que las denuncias en las que se imputen a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, delitos que afecten bienes juridicos individuales como los MORDAZA mencionados, se tramiten ante el Ministerio Publico ordinario y el Poder Judicial. Articulo Quinto.- Procedimiento de actuacion. De comprobarse alguna situacion en la que se contravengan los criterios desarrollados en los articulos anteriores, la Defensoria del Pueblo debera tramitar la queja, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y formular las recomendaciones que correspondan a la autoridad competente. Articulo Sexto.- Orientacion para el empleo de los procesos de habeas MORDAZA y MORDAZA e interposicion directa por parte de la Defensoria del Pueblo. El comisionado (a) de la Defensoria del Pueblo, con independencia de las recomendaciones formuladas, podra orientar a la persona afectada a que presente una demanda de habeas MORDAZA (si se afecta la MORDAZA personal o el derecho al libre transito) o de MORDAZA (si se afecta el derecho de reunion o la inviolabilidad de domicilio). De ser necesario, debido a la situacion de indefension de la persona afectada y ante la MORDAZA vulneracion de sus derechos fundamentales, la Defensoria del Pueblo podra presentar las demandas correspondientes en base a la legitimacion prevista por la Ley Nº 26520. Para ello, se coordinara con la Adjuntia en Asuntos Constitucionales. Articulo Setimo.- Reportes periodicos sobre las situaciones ocurridas Los responsables de las Oficinas Defensoriales y de los Modulos de Atencion informaran a la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial (OPCT) de la Defensoria del Pueblo, sobre los sucesos ocurridos en sus respectivas circunscripciones. La informacion que

remitan las Oficinas Defensoriales y los Modulos de Atencion, incluira la relacion y el estado de las personas detenidas, heridas y, eventualmente, fallecidas o desaparecidas, asi como toda aquella incorporada en la ficha de reporte elaborada por la OCT. Sobre la base de dicha informacion, la referida oficina elaborara un reporte sobre los hechos acontecidos. La periodicidad del indicado reporte sera fijada por el Defensor del Pueblo. Articulo Octavo.- Organizacion interna Para la adecuada actuacion defensorial los responsables de las Oficinas Defensoriales estableceran un sistema de turnos que permita la atencion durante las veinticuatro horas. Asimismo, las Adjuntias de Asuntos Constitucionales y de Derechos Humanos brindaran la orientacion que resulta necesaria a las Oficinas Defensoriales estableciendo para ello turnos de atencion de veinticuatro horas diarias. 10246

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 123-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de marzo de 2003 Visto el Memorandum Nº 1009-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 194-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 137 -2003/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que una persona no identificada que dice llamarse Wilmer MORDAZA MORDAZA, valiendose del MORDAZA de Veracidad para el procedimiento registral y dada la simplificacion administrativa, ha procedido a efectuar una inscripcion con nombres y datos que correspondian a persona distinta, logrando de este modo insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Wilmer MORDAZA MORDAZA, motivando que la Gerencia de Operaciones procediera a la exclusion de los registros de estos datos ilegales; Que aun cuando si bien se ha procedido administrativamente a la cancelacion y exclusion de los registros de estos actos ilegales, por tratarse de usurpacion de identidad, no resulta obice, para que jurisdiccionalmente no se proceda, dado que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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