TEXTO PAGINA: 42
PÆg. 245196 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de treinta días. Las causas o motivos que lo justificaron, deacuerdo a su parte considerativa, son: a) La perturbación o afectación de derechos funda- mentales de la población (vida, libertad, propiedad, trán- sito, paz, tranquilidad, educación, libertad y “demás per- tinentes”), así como la seguridad, el bienestar general yel orden interno; b) El carácter violento de los actos a que se refiere el punto anterior; c) El hecho que tales actos impiden el normal ejerci- cio de los derechos de la población y el desarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en elpaís. En consecuencia, la aplicación de las medidas res- trictivas en el estado de emergencia debe guardar una directa vinculación con los motivos antes indicados y ser proporcional con los fines que se persiguen con elestado de excepción, los cuales deben ser evaluados en función de cada caso concreto. De lo contrario, di- chas medidas no podrán ampararse en tales facultadesexcepcionales. Cuarto: Los derechos cuyo ejercicio ha sido sus- pendido en un estado de emergencia no se anulan ni desaparecen temporalmente, sólo pueden ser res- tringidos por la autoridad competente.- La restric- ción de los derechos constitucionales en un estado de emergencia, no implica su suspensión absoluta ni su anulación para todos los peruanos y peruanas por unperíodo de treinta días. Una interpretación contraria des- conoce los alcances del estado de emergencia, pues el artículo 137º inciso 1) de la Constitución señala que ental circunstancia sólo puede “restringirse o suspender- se su ejercicio”. La expresión “suspensión” o “restricción del ejerci- cio” no significa la pérdida temporal de la vigencia de un derecho o su desaparición, como algunas instituciones y personas indebidamente lo vienen asumiendo. Lo queocurre en el marco de un estado de emergencia es que el ámbito de competencia de la autoridad –Policía Nacio- nal o Fuerzas Armadas, si estas últimas han asumido elcontrol del orden interno- se amplía, pues pueden res- tringir válidamente el ejercicio de un derecho (detención, prohibición de reuniones, ingreso a domicilios e impedi-mento del libre tránsito) sólo si con ello contribuyen a los fines que justificaron la declaración de un estado de ex- cepción. Las autoridades públicas que ejercen tales res-tricciones deben observar los principios de razonabili- dad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 200º, párrafo final del texto constitucional, para evitar arbitra- riedades. En este sentido, la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos en la Opinión Consultiva OC-8/87 del 30de enero de 1987 (“El hábeas corpus bajo suspensión de garantías”) consideró que en estricto no se trata de una “suspensión de los derechos” pues en la medida que éstos son consustanciales con la persona lo único que podría suspenderse sería su ejercicio (párrafo 18) Por ello, resulta arbitrario que el Comunicado Nº 004- 03/P-LORE emitido por la Prefectura de la Región de Loreto, amparándose en el estado de emergencia, pre- tenda que reuniones realizadas “con el propósito de captar fondos para sus fines” o empresas de tragamonedas, night clubs o discotecas deben solicitar autorización a la Prefectura para realizar tales actividades. Dicho comu-nicado asume que el derecho de reunión ha desapareci- do y que su ejercicio requiere autorización previa y, ade- más desconoce que una restricción sólo se justifica siguarda relación con los motivos que permitieron la de- claración del estado de emergencia. Quinto: Límites al estado de emergencia: los prin- cipios de razonabilidad y proporcionalidad.- Con- forme a la Constitución, durante el estado de emergen-cia (artículo 137º) puede restringirse el ejercicio de los derechos a la libertad y seguridad personales, la inviola- bilidad de domicilio, de reunión y de tránsito. Como se haindicado, la declaratoria de un régimen de excepción no importa la ausencia de un Estado de Derecho ni anula automáticamente los derechos fundamentales, tampo-co deja de lado la vigencia de la Constitución y los trata- dos sobre derechos humanos. Un estado de emergencia sólo autoriza a la autoridad competente a restringir los derechos a que se refiere el objeto de la declaratoria del régimen de excepción enaquellos casos que se justifique en función de los moti- vos de dicha declaración. En esta materia deben apli- carse los principios de razonabilidad y proporcionalidada los que se refiere el artículo 200º (párrafo final) de la Constitución para determinar la validez de los actos que restringen derechos. Tales principios vinculan a todoslos funcionarios y servidores de la administración públi- ca, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por cuanto se derivan de lacláusula del Estado democrático de Derecho, consa- grada en el artículo 43º de la Constitución, así como del artículo 200º del texto constitucional. Asimismo, el prin-cipio de razonabilidad es mencionado expresamente en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (párrafo 1.4). Como lo ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, el estado de emergencia “no debe exceder, (...), la medida de lo estrictamente nece- sario para atender a la emergencia” (párrafo 38). Tam- poco deben hacerlo “ las medidas concretas que afecten los derechos o libertades suspendidos, como ocurriría si tales medidas violaran la legalidad excepcional de la emergencia, si se prolongaran más allá de sus límites temporales, si fueran manifiestamente irracionales, in- necesarias o desproporcionadas, o si para adoptarlas se hubiere incurrido en desviación o abuso de poder” (párrafo 39). Mediante el principio de razonabilidad se verifica la relación de causalidad que debe existir entre los motivosque fundamentan el estado de emergencia (por ejemplo, actividades terroristas, vandálicas, etc.) y la restricción a los derechos constitucionales efectuada por una auto-ridad pública. De tal manera, por ejemplo, sería arbitraria la detención efectuada al amparo del presente estado de emergencia de una persona sospechosa de la comisiónde una estafa. Si la actuación de la autoridad pública supera el exa- men efectuado a la luz del principio de razonabilidad,debe analizarse la proporcionalidad de la medida. Dicho principio evalúa los medios utilizados por la autoridad que restringe derechos constitucionales en un estadode emergencia. De esta manera, deberá evaluarse si el medio para conseguir la finalidad pública es idóneo y eficaz, si es el menos restrictivo para el ejercicio de losderechos fundamentales, y si la restricción se vincula directamente con la finalidad pública que se pretende conseguir. Por ejemplo, sería arbitraria una detención efectuada por la policía en un estado de emergencia, si se ejecuta contra un grupo de personas que están presenciandouna manifestación pública sin participar en la misma o realizando una reunión pacífica que no afecta derechos de terceros, como por ejemplo una “lavada de bande-ras” . Ello por cuanto la policía pudo utilizar un medio menos restrictivo a los derechos constitucionales pero igualmente eficaz para evitar una amenaza al orden pú-blico; por ejemplo, ordenar el retiro de dichas personas del área conflictiva, más aún si no forman parte del gru- po de protesta. Sexto: Derechos de las personas detenidas du- rante el estado de emergencia.- Si bien el derecho a la libertad personal es uno de los que se encuentra restrin- gido por la declaratoria del estado de emergencia y en esa medida se flexibilizan los supuestos de detención,ello no afecta la vigencia de los demás derechos que corresponden a las personas detenidas. Así, en primer lugar, de acuerdo al inciso 1) del artículo 137º de la Cons-titución y al inciso 2) del artículo 27º de la Convención Americana de Derechos Humanos, el estado de emer- gencia en ningún caso suspende los derechos a la vida,a la integridad personal, el derecho de defensa ni la vi- gencia de los mecanismos judiciales de protección de tales derechos. En ese sentido, ante la detención de una persona, que no deberá exceder el plazo establecido por el artí- culo 2º, inciso 24, literal f) de la Constitución, las autori-