Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
Defensoria del Pueblo.

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su caso, la Defensoria del Pueblo puedan presentar las demandas de habeas MORDAZA y MORDAZA en los casos en que resulte necesario para garantizar los derechos ciudadanos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre "Lineamientos para la intervencion defensorial durante la vigencia de un estado de emergencia", la cual consta de ocho articulos, y forma parte integrante de la presente resolucion. Segundo.- EXHORTAR al Presidente de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros, y a los Ministros de Defensa, Interior y Educacion, asi como a las organizaciones sociales movilizadas, a que no escatimen esfuerzos en tomar las medidas adecuadas para encontrar salidas pacificas a la actual situacion, insistiendo en el dialogo en el MORDAZA del respeto a la Constitucion. Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica la derogacion de la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749, que establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepcion en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, pues afecta el cuadro de competencias establecido en la Constitucion. Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior que dispongan que los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, respectivamente, actuen en el control del orden interno de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto en la restriccion de los derechos suspendidos como en el uso de la fuerza y armamentos. Quinto.- SOLICITAR al Ministro del Interior a que emita una directiva indicando a los Prefectos de las distintas regiones del MORDAZA que durante el estado de emergencia el derecho de reunion no se anula ni desaparece, sino que solo puede ser restringido cuando existen razones que lo justifican, a traves de medidas proporcionales, que guarden relacion directa con los motivos de la declaracion del estado de emergencia. Sexto.- RECORDAR a los jueces que, de conformidad con el parrafo final del articulo 200º de la Constitucion, cuando se interpongan procesos de habeas MORDAZA y MORDAZA en defensa de los derechos restringidos durante el estado de emergencia, deberan evaluar la razonabilidad y la proporcionalidad del acto que los restringe. Setimo.- RECORDAR a los fiscales y jueces de la justicia ordinaria y MORDAZA, que de acuerdo al articulo 173º de la Constitucion, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el articulo 10º de la Ley Nº 24150 resulta inaplicable por ser contrario a la Constitucion, ya que atribuye competencia a la Justicia Militar por el lugar de la comision del delito y no por la naturaleza institucional del bien juridico afectado. En ese sentido, todos los posibles delitos cometidos por el personal de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional en las zonas declaradas en emergencia, que afecten bienes juridicos individuales como la MORDAZA, MORDAZA e integridad personales o la salud, son de competencia de la justicia ordinaria. Octavo.- SOLICITAR al Prefecto de la Region de MORDAZA, Iquitos, que deje sin efecto el Comunicado Nº 004-03/P-LORE de fecha 29 de MORDAZA pues constituye un ejercicio arbitrario de las facultades reconocidas por un estado de emergencia. Noveno.- DISPONER que los Adjuntos y Representantes de la Defensoria del Pueblo promuevan la difusion y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la institucion a nivel nacional, el texto de la presente resolucion, junto con la Directiva sobre "Lineamientos para la intervencion defensorial durante la vigencia de un estado de emergencia". Decimo.- ENCARGAR a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales la elaboracion e interposicion de una accion de inconstitucionalidad contra Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749. Decimoprimero.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones DIRECTIVA PARA LA INTERVENCION DEFENSORIAL DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE EMERGENCIA Articulo Primero.- Estado de emergencia y principios de razonabilidad y proporcionalidad. Conforme a la Constitucion, durante el estado de emergencia (articulo 137º) puede restringirse el ejercicio de los derechos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, de reunion y de transito. La declaratoria de un regimen de excepcion no importa la ausencia de un Estado de Derecho ni anula los derechos fundamentales, tampoco deja de lado la vigencia de la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos. El estado de emergencia solo autoriza a la autoridad competente a restringir los derechos a que se refiere el objeto de la declaratoria del regimen de excepcion, en aquellos casos que se justifique en funcion de los motivos de dicha declaracion. En esta materia deben aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad a los que se refiere el articulo 200º (parrafo final) de la Constitucion para determinar la validez de los actos que restringen los derechos afectados por la declaratoria de emergencia. Articulo Segundo.- Situaciones de afectacion que deben verificarse durante un estado de emergencia. Los (as) comisionados (as) de la Defensoria del Pueblo intervendran de oficio o a pedido de parte cuando se alegue excesos en la aplicacion del estado de emergencia, incluso respecto a los derechos cuyo ejercicio han sido restringidos por la aplicacion de dicho regimen de excepcion. En tal circunstancia se debera verificar: a) Que las restricciones derivadas del estado de emergencia solo recaigan respecto de los derechos suspendidos. b) Que las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho suspendido, tengan relacion directa con las causas o motivos que justificaron la declaracion del regimen de excepcion. c) Si tratandose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho no resulte manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situacion concreta. d) Si las Fuerzas Armadas asumen competencias que no les corresponden en los departamentos en los cuales no se ha dispuesto que asuman el control del orden interno. e) Si las Fuerzas Armadas en los departamentos en los cuales se ha dispuesto que asuman el control del orden interno, se exceden en el ejercicio de sus funciones remplazando a las autoridades civiles, que mantienen plenamente sus atribuciones al no haberse creado Comandos Politicos Militares. Articulo Tercero.- Verificacion de los derechos de las personas detenidas. En los casos que se produzcan detenciones de personas, los (as) comisionados (as) de la Defensoria del Pueblo deberan verificar que las autoridades encargadas del control interno actuen teniendo en cuenta los siguiente: a) El respeto a la MORDAZA e integridad de las personas detenidas, ya que aun en el estado de emergencia se encuentran vigentes el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion que garantiza el derecho a la MORDAZA, asi como el literal h) inciso 24) del articulo 2º de la Carta, segun el cual, ninguna persona detenida puede ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. b) Asimismo, que se garantice la vigencia del literal g) inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion y en conse-

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