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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 245199 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 su caso, la Defensoría del Pueblo puedan presentar las demandas de hábeas corpus y amparo en los casos enque resulte necesario para garantizar los derechos ciu- dadanos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre “Lineamien- tos para la intervención defensorial durante la vigencia de un estado de emergencia” , la cual consta de ocho artículos, y forma parte integrante de la presente resolu-ción. Segundo.- EXHORTAR al Presidente de la Repúbli- ca, al Presidente del Consejo de Ministros, y a los Minis-tros de Defensa, Interior y Educación, así como a las organizaciones sociales movilizadas, a que no escati- men esfuerzos en tomar las medidas adecuadas paraencontrar salidas pacíficas a la actual situación, insis- tiendo en el diálogo en el marco del respeto a la Consti- tución. Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Repú- blica la derogación de la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749, que establece las normasque deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, pues afecta el cuadro de competencias estable-cido en la Constitución. Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior que dispongan que los efectivos delas Fuerzas Armadas y Policía Nacional, respectivamen- te, actúen en el control del orden interno de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tantoen la restricción de los derechos suspendidos como en el uso de la fuerza y armamentos. Quinto.- SOLICITAR al Ministro del Interior a que emita una directiva indicando a los Prefectos de las dis- tintas regiones del país que durante el estado de emer- gencia el derecho de reunión no se anula ni desaparece,sino que sólo puede ser restringido cuando existen ra- zones que lo justifican, a través de medidas proporcio- nales, que guarden relación directa con los motivos de ladeclaración del estado de emergencia. Sexto.- RECORDAR a los jueces que, de conformi- dad con el párrafo final del artículo 200º de la Constitu-ción, cuando se interpongan procesos de hábeas cor- pus y amparo en defensa de los derechos restringidos durante el estado de emergencia, deberán evaluar larazonabilidad y la proporcionalidad del acto que los res- tringe. Sétimo.- RECORDAR a los fiscales y jueces de la justicia ordinaria y castrense, que de acuerdo al artículo 173º de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de DerechosHumanos, el artículo 10º de la Ley Nº 24150 resulta inaplicable por ser contrario a la Constitución, ya que atribuye competencia a la Justicia Militar por el lugar dela comisión del delito y no por la naturaleza institucional del bien jurídico afectado. En ese sentido, todos los po- sibles delitos cometidos por el personal de las FuerzasArmadas o la Policía Nacional en las zonas declaradas en emergencia, que afecten bienes jurídicos individua- les como la vida, libertad e integridad personales o lasalud, son de competencia de la justicia ordinaria. Octavo.- SOLICITAR al Prefecto de la Región de Loreto, Iquitos, que deje sin efecto el Comunicado Nº004-03/P-LORE de fecha 29 de mayo pues constituye un ejercicio arbitrario de las facultades reconocidas por un estado de emergencia. Noveno.- DISPONER que los Adjuntos y Represen- tantes de la Defensoría del Pueblo promuevan la difu- sión y publiquen en lugares visibles de las oficinas de lainstitución a nivel nacional, el texto de la presente reso- lución, junto con la Directiva sobre “Lineamientos para la intervención defensorial durante la vigencia de un esta- do de emergencia”. Décimo.- ENCARGAR a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales la elaboración e interposición de unaacción de inconstitucionalidad contra Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749. Decimoprimero.- DISPONER que la presente reso- lución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones DIRECTIVA PARA LA INTERVENCIÓN DEFENSORIAL DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE EMERGENCIA Artículo Primero.- Estado de emergencia y prin- cipios de razonabilidad y proporcionalidad. Conforme a la Constitución, durante el estado de emer- gencia (artículo 137º) puede restringirse el ejercicio de los derechos a la libertad y seguridad personales, lainviolabilidad de domicilio, de reunión y de tránsito. La declaratoria de un régimen de excepción no importa la ausencia de un Estado de Derecho ni anula los dere-chos fundamentales, tampoco deja de lado la vigencia de la Constitución y los tratados sobre derechos huma- nos. El estado de emergencia sólo autoriza a la autoridad competente a restringir los derechos a que se refiere el objeto de la declaratoria del régimen de excepción, enaquellos casos que se justifique en función de los moti- vos de dicha declaración. En esta materia deben apli- carse los principios de razonabilidad y proporcionalidada los que se refiere el artículo 200º (párrafo final) de la Constitución para determinar la validez de los actos que restringen los derechos afectados por la declaratoria deemergencia. Artículo Segundo.- Situaciones de afectación que deben verificarse durante un estado de emergencia. Los (as) comisionados (as) de la Defensoría del Pue- blo intervendrán de oficio o a pedido de parte cuando sealegue excesos en la aplicación del estado de emergen- cia, incluso respecto a los derechos cuyo ejercicio han sido restringidos por la aplicación de dicho régimen deexcepción. En tal circunstancia se deberá verificar: a) Que las restricciones derivadas del estado de emer- gencia sólo recaigan respecto de los derechos suspen- didos. b) Que las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho suspendido, tengan relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régi- men de excepción. c) Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho no resulte manifiestamente inne- cesario o injustificado atendiendo a la conducta del agra-viado o a la situación concreta. d) Si las Fuerzas Armadas asumen competencias que no les corresponden en los departamentos en loscuales no se ha dispuesto que asuman el control del orden interno. e) Si las Fuerzas Armadas en los departamentos en los cuales se ha dispuesto que asuman el control del orden interno, se exceden en el ejercicio de sus funcio- nes remplazando a las autoridades civiles, que mantie-nen plenamente sus atribuciones al no haberse creado Comandos Políticos Militares. Artículo Tercero.- Verificación de los derechos de las personas detenidas. En los casos que se produzcan detenciones de per- sonas, los (as) comisionados (as) de la Defensoría del Pueblo deberán verificar que las autoridades encarga- das del control interno actúen teniendo en cuenta lossiguiente: a) El respeto a la vida e integridad de las personas detenidas, ya que aún en el estado de emergencia se encuentran vigentes el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución que garantiza el derecho a la vida, así comoel literal h) inciso 24) del artículo 2º de la Carta, según el cual, ninguna persona detenida puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura oa tratos inhumanos o humillantes. b) Asimismo, que se garantice la vigencia del literal g) inciso 24) del artículo 2º de la Constitución y en conse-