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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 - Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM): Suma del ingreso neto promedio, en nuevos soles, que perciben todoslos miembros de un GFP mensualmente. El cálculo del ingre-so neto promedio tomará en cuenta el promedio mensual delos últimos seis (6) meses anteriores a aquel en el cual serealiza el cálculo. La suma del ingreso mensual, sea éste for- mal o informal, se acredita mediante planilla, certificación de la institución empleadora - considerando los descuentos deley -, o, mediante declaración jurada de ingresos de cada miem-bro del GFP que no trabaja en relación de dependencia o queperciba ingresos por otros conceptos. El IFMM, a efectos delPrograma, no excederá los mil (1,000) nuevos soles netos. En caso de Postulación Colectiva, al momento de decla- rarse los beneficiarios definitivos, el Ingreso Familiar MensualMáximo (IFMM), deberá observar la siguiente distribución: a) Al menos el 80% de los Grupos Familiares Benefi- ciarios que participan de la postulación colectiva deberán percibir un IFMM que no exceda los mil (1,000) nuevos soles netos; y, b) Los Grupos Familiares Beneficiarios restantes po- drán percibir un IFMM que no exceda los mil trescientos(1,300) nuevos soles netos. - Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 años que encabeza el GFP y provee el sustento económico del gru-po familiar. La jefatura de familia puede ser individual o com-partida. - Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona que provee el sustento económico del grupo familiar. - Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la que el GFP es encabezado por una pareja, sea casada o unidade hecho, independientemente de si uno de ellos, o am-bos, proveen el sustento económico del grupo familiar. - Ley: Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH. - Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda exis-tente, cuyo título de propiedad se encuentre inscrito en elRegistro de la Propiedad a nombre de cualquiera de losmiembros del GFP. Se podrán ejecutar, independientementeo como parte de las alternativas descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarilla- do o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. - MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento. - Postulación: Participación en una convocatoria con opción de recibir el BFH. La postulación ha de representar, cuando menos los derechos de: (i) una pareja sin hijos; (ii) un jefe(a) de familia sin pareja pero con hijo(s) dependiente(s); (iii) un jefe(a) de familia sin pareja ni hijos pero con padre(s) propio(s), dependiente(s) económicamente del jefe(a) de familia; (iv) un jefe(a) de familia sin pareja con hermano(s) menor(es) de edad o mayor(es) discapacitado(s) quedependa(n) económicamente del jefe(a) de familia. La postulación puede ser individual o colectiva. Cada tipo de postulación será objeto de postulación específica yseparada. - Postulación Individual: La de un Jefe de Familia, peruano, mayor de dieciocho años, representando sus pro-pios derechos y los de su pareja, o, de su GFP. - Postulación Colectiva: La realizada a través de Aso- ciaciones de Vivienda, Asociaciones Civiles u otras entida-des con personería jurídica vigente que tengan incluido ensu objeto social la promoción y desarrollo de programas devivienda para sus asociados o afiliados, los mismos que hande haber definido colectivamente un proyecto de vivienda al cual aplicarán el BFH. En caso de Construcción en Sitio Propio, el predio sobre el cual se ubicará la vivienda podrápertenecer al GFP o a la Organización Postulante. En caso de Mejoramiento de Vivienda la Postulación Colectiva también podrá realizarse a través del promotorinmobiliario o la entidad técnica. - Postulante(s): Jefe de Familia que, conjuntamente con su pareja y/o grupo familiar, cumple con los requisitos de acceso yPostulación establecidos en el presente Reglamento, teniendo por ende el derecho a postular al BFH mediante la presentacióndel formulario de Postulación respectivo en una convocatoria. - Postulante de Hogar Joven: Jefe o Jefa de Familia, que cumpliendo con las condiciones para ser postulante,tiene a la fecha del cierre de una convocatoria la edad de 29 años cumplidos o menos. - Programa: Programa de asignación del BFH, de al- cance nacional. - Promotor(es): Entidades u organizaciones jurídica- mente reconocidas, asociaciones o personas que promue-ven o comercializan proyectos habitacionales para los Be- neficiarios del BFH. Su participación y permanencia en el Programa están condicionadas al cumplimiento de la Ley,el presente Reglamento y las disposiciones sobre el parti-cular que emitan el MVCS y el Fondo MIVIVIENDA. - Valor de la Vivienda: Valor comercial de la vivienda, incluyendo el terreno, la construcción, acabados, así como cualquier bien integrante, derecho o carga de la misma. - Vivienda Nueva : Solución habitacional unifamiliar o mul- tifamiliar construida con sujeción a las normas urbanísticas,ambientales, arquitectónicas y constructivas vigentes, ubica-da en terreno o lote urbanizado con, como mínimo, obras com-pletas de habilitación urbana tipo B, según lo define el Regla- mento Nacional de Construcciones en lo que corresponde a su calidad, y, la debida aprobación municipal. Excepcional-mente, el Comité Ejecutivo regulado por Resolución Ministe-rial N° 043-2003-VIVIENDA podrá autorizar la inscripción deproyectos con otro tipo de habilitación urbana en función de lacalidad mínima de sus obras, no pudiendo ser éstas de cali- dad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno. La Vivienda Nueva, al momento de su entrega al Grupo Familiar Beneficiario correspondiente, ha de ser inmedia-tamente habitable, y, en el caso de vivienda unifamiliar,podrá estar diseñada para crecer progresivamente, segúnlas necesidades del Beneficiario. Para efectos del Progra- ma, una vivienda contará con un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha einodoro, y una cocina con lavabo. Esta última podrá o noestar integrada al ambiente multiuso. - Vivienda de Interés Social (VIS): Solución habitacio- nal cuyo valor máximo es de 12,000 dólares, o su equiva- lente en nuevos soles. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL BFH Artículo 2º.- Características del BFH a) No reembolsable ni transferible por el Beneficiario; b) Cuenta con período de caducidad determinado; y,c) Es para uso exclusivo, según se señala en el artí- culo 1º del presente Reglamento. d) Puede ser otorgado antes o después de la existen- cia de la vivienda. Artículo 3º.- Contenido del BFH El FMV podrá emitir, de considerarlo conveniente, un BFH nominativo a favor del Beneficiario. De ser emitido, el BFH contendrá, según el caso, los siguientes datos: a) Denominación específica de la obligación que repre- senta; b) Lugar, fecha de emisión y numeración; c) Nombre y domicilio del emisor;d) Fecha de caducidad;e) Modo y lugar de pago;f) Firma del emisor o representante autorizado;g) Nombre del Beneficiario y su número de DNI, LE o CIP; h) Importe nominal del BFH;i) Especificación si es aplicable para adquisición de Vi- vienda, para construcción de Vivienda en sitio propio omejoramiento de Vivienda. De efectuarse la emisión física del BFH, el MVCS de- terminará la fecha y lugar en la que se realizará dicha en-trega, la misma que será difundida en forma general.