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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 II. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 5-12-03 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 9-12-03 R. de Reconsideración 10-12- 03 Absolución de R. Reconsideración 11 y 12-12-03 III.ENTREVISTA PERSONAL 15-12-03 PUBLICACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOS 16-12-03 R. de Reconsideración 17-12-03 Absolución de R. Reconsideración 18 y 19-03 IV.PUBLICACIÓN FINAL DEL RESULTADO 22-12-03 Artículo Cuarto.- Los postulantes participantes en el proceso anulado deberán necesariamente inscribirse nuevamente sin el pago del derecho por adquisición de Bases, debiendo recoger sus expedientes presentados en el anterior concurso dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución, caso contrario serán incinerados. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Regional del Callao y su inclusión en el portal elec- trónico del Gobierno Regional del Callao; haciendo de conocimiento al Ministro de Salud y a los observadores invitados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 21203 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G72/G20/G79/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G2D/G63/G68/G61/G2C/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G2C/G20/G50/G61/G6C/G70/G61/G20/G79/G20/G4E/G61/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0831-2003-GORE-ICA/PR Ica, 6 de noviembre de 2003 VISTA, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0712-2003- GORE-ICA/PR que declaró en Reorganización y Reestruc- turación a la Dirección Regional de Educación de Ica y a las Unidades de Gestión Educativa de Chincha, Pisco, Palpa y Nasca del Gobierno Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 señala en sus artículos 2º y 3º que, los Gobier- nos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley. Que, el Gobierno Regional de Ica, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, eco- nómica y administrativa, constituyendo para su admi- nistración económica y financiera un Pliego Presu- puestal que tiene entre sus funciones específicas en materia educativa, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de Educa- ción, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte y Recrea- ción de la Región así como evaluar en forma periódica y sistemática los logros alcanzados en materia educa- tiva así como apoyar las acciones de evaluación y me- dición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acredita- ción y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia; Que, con la finalidad de adjuntar medidas conducen- tes al mejoramiento de la calidad de los servicios, el Go- bierno Central, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-ED publicado el 20.AGO.2003 ha declarado en EMER- GENCIA al Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004; Que, el Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de coadyuvar con la política del Gobierno Central en materia educativa, consideró necesario declarar en Reorganización y Reestructuración Administrativa, los órganos intermedios del citado sector; Que, es procedente designar a los profesionales que integren la Comisión Reorganizadora cuyo plazo será de sesenta días a partir de la expedición del presente resolutivo de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobier- no Regional de Ica, mediante la Ley Nº 27783 "Ley de Ba- ses de Descentralización", la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria Ley Nº 27902, el D.S. Nº 021-2003, que declara en Emergencia el Siste- ma Educativo y la acreditación del Jurado Nacional de Elec- ciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar la Comisión Responsable de Reorganizar y Reestructurar la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativa de Chincha, Pisco, Palpa y Nasca, la misma que estará con- formada por los siguientes profesionales: 1. Abog. JULIO WILLIAM CR UCES ZAV ALA : Presidente 2. Prof. GLADYS GLORIA ISABEL TÁBER ZEGARRA : Miembro 3. Prof. EDUARDO CEFERINO SALAS T ORRES : Miembro 4. UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCA CIÓN : Miembro Artículo Segundo.- Con la finalidad de darle partici- pación a los administrados en el Proceso de Reorganiza- ción y Reestructuración, la Comisión designada podrá incorporar un representante del Magisterio y un represen- tante de los trabajadores de cada una de las sedes admi- nistrativas en reorganización los cuales participarán con derecho a voz. Artículo Tercero.- Ampliar el plazo del proceso de Re- organización y Reestructuración de la Dirección Regional de Educación de Ica y de las UGES por sesenta días, con- tados a partir de la fecha de expedición de la presente Re- solución. Artículo Cuarto.- La Comisión queda facultada para elaborar su Reglamento y Plan de Trabajo, los mismos que serán aprobados mediante Resolución de la Gerencia Ge- neral Regional. Artículo Quinto.- La Comisión Reorganizadora y Re- estructuradora contará con el apoyo profesional y técnico que requiera en cada Unidad de Gestión Educativa hasta la culminación de su trabajo. Artículo Sexto.- Culminado el Proceso de Reor- ganización y Reestructuración Administrativa encomen- dado, la Comisión entregará a la Presidencia Regional un informe sobre el trabajo realizado pudiendo efectuar infor- mes parciales sobre sus avances. Regístrese y comuníquese. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 21094 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G2D/G63/G69/G74/G61/G64/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003-CR/R-LL Trujillo, 16 de octubre del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD