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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Se asumirá que los activos fijos, adquisiciones de bie- nes y/o servicios, el consumo de energía eléctrica y el con-sumo de servicio telefónico se encuentran afectados a laactividad cuando sean necesarios para producir y/o man-tener la fuente generadora de rentas. Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realización de las actividades por parte del sujeto de este Régimen,exista o no vínculo laboral con éste, quedando el dueño delnegocio incluido dentro del cómputo. No se consideran paraestos efectos a los proveedores, clientes o usuarios delsujeto del Régimen, así como otras personas que median- te Resolución de Superintendencia la SUNAT pueda seña- lar. La verificación de lo dispuesto en el presente numeral podrá ser realizada por los agentes fiscalizadores de laAdministración Tributaria. 3.2 Asimismo, no podrán acogerse al presente Régi- men las personas naturales y sucesiones indivisas que: a. Presten el servicio de transporte de carga de mer- cancías siempre que sus vehículos tengan una ca-pacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos tonela- das métricas). b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Presten el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros. d. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona defrontera, quienes podrán realizar importacionesdefinitivas que no excedan de US$ 500 (quinien-tos dólares americanos) por cuatrimestre calen-dario, de acuerdo a lo señalado en el Reglamen- to. e. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.f. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rema- tadores; agentes corredores de productos, de bolsade valores y/u operadores especiales que realizanactividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. g. Sean titulares de negocios de casinos, tragamone- das y/u otros de naturaleza similar. h. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. i. Realicen venta de inmuebles. j. Desarrollen actividades de comercialización de com- bustibles líquidos y otros productos derivados de loshidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento parala Comercialización de Combustibles Líquidos yotros productos derivados de los Hidrocarburos. k. Entreguen bienes en consignación. l. Presten servicios de depósitos aduaneros y termi- nales de almacenamiento. m. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. 3.3 Lo establecido en el numeral 3.1 del presente artí- culo, no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales a las personas que rea-lizan actividad agropecuaria, extracción de madera y deproductos silvestres, así como a las personas dedicadas ala actividad de pesca artesanal para consumo humano di-recto; cuyos ingresos brutos en un cuatrimestre calenda- rio no excedan de S/. 80,000 (Ochenta mil y 00/100 Nue- vos Soles). 3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica dela SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o activida-des mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y/o las zonas geográficas, entre otros factores. Artículo 4º.- Impuestos comprendidos El presente Régimen comprende el Impuesto a la Ren- ta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Pro- moción Municipal que deban pagar en su calidad de contri-buyentes los sujetos mencionados en el artículo 1º que opten por acogerse al presente Régimen. Artículo 5º.- Inafectación al Impuesto Extraordina- rio de Solidaridad Los sujetos del presente Régimen se encuentran inafec- tos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Artículo 6º.- Acogimiento6.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régi- men y que hubieran iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada año: a. Oportunidad del acogimiento Deberán acogerse con ocasión de la declaración ypago correspondiente al período enero de cada ejer- cicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo a las catego-rías previstas en el numeral 7.1 del Artículo 7º. b. Requisitos del acogimiento i. Si dichos sujetos provienen del Régimen Gene- ral o del Régimen Especial, deberán haber de- clarado y pagado hasta la fecha de vencimientocorrespondiente al período citado en el incisoanterior, sus obligaciones tributarias por conceptode IGV e Impuesto a la Renta correspondientesal período diciembre del año anterior a aquél en que se acogerá a este Régimen. Asimismo, deberán dar de baja a los compro-bantes de pago que den derecho a crédito fiscalo sustenten gasto o costo para efecto tributarioque tengan autorizados, como máximo hasta lafecha de vencimiento del período citado en el in- ciso anterior. ii. Si dichos sujetos provienen del Nuevo RUS, de- berán haber pagado hasta la fecha de vencimien-to del período citado en el inciso anterior, la cuo-ta correspondiente al período diciembre del añoanterior a aquél en que se acogerán a este Ré- gimen. De cumplirse lo dispuesto en este numeral, el acogi- miento al presente Régimen surtirá efecto a partir del 1 deenero de cada ejercicio gravable; caso contrario, no se con-siderarán acogidos. 6.2 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régi- men y que inicien sus operaciones en el transcurso de unaño: Únicamente podrán acogerse con ocasión de la decla- ración y pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones y siempre que dicho pago sea efectuado has-ta la fecha de su vencimiento, en alguna de las categoríasprevistas en el numeral 7.1 del Artículo 7º. De cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, el aco- gimiento surtirá efecto a partir del primer día calendario del mes en que iniciaron sus actividades; caso contrario, no se considerarán acogidos. 6.3 El acogimiento a este Régimen sólo tendrá vigen- cia hasta el 31 de diciembre de cada año. Los contribuyen-tes podrán optar por acogerse nuevamente a este Régi- men de acuerdo a lo señalado en los numerales 6.1 y 6.2, según corresponda. De no ejercitar la señalada opción, laSUNAT de oficio los incluirá en el Régimen General a partirdel 1 de enero de cada año. Artículo 7º.- Categorización 7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régi- men deberán ubicarse, en alguna de las categorías que se establecen en las Tablas siguientes: Tabla 1: Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de co- mercio y/o industria