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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 medidor de energía eléctrica ubicado en el referido predio.No obstante, en aquellos casos endonde la citada unidad de explotaciónse encuentre ubicada en un predioque no constituye su casa-habitación el cual sea compartido con terceros, el consumo de energía eléctrica afec-tada a la actividad en el mes se cal-culará en forma proporcional a la par-te del predio que ocupa. 5.1.2 En más de una unidad de explotación: i. Ubicadas en predios respecto de los cuales sea propietario o co-propieta-rio, se presumirá salvo prueba en con-trario, que el consumo en el mes deenergía eléctrica afectada a la activi- dad representa el 100% del total del consumo del mes. Dicho porcentajeserá de aplicación por cada medidorde energía eléctrica ubicado en losreferidos predios. ii. Respecto de las cuales no sea pro- pietario o co-propietario, el consumo de energía eléctrica afectada a la ac-tividad en el mes se calculará en for-ma proporcional a la parte de los pre-dios que ocupa, salvo prueba en con-trario. A tal efecto se considerarán dentro del cálculo todos los medido- res de energía eléctrica ubicados enlos referidos predios. Sin perjuicio de lo señalado en los acápites i. y ii., y tratándose de aquellos casos en donde una de las unidades de explotación se encuentra ubicada en el predio que cons-tituye su casa-habitación, sea este prediode su propiedad o no, se presumirá sin ad-mitir prueba en contrario que por esta uni-dad de explotación, el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo delmes. Dicho porcentaje será de aplicación porcada medidor de energía eléctrica ubicadoen el referido predio. 5.2 Tratándose de sucesiones indivisas y per- sonas jurídicas: Se deberá tener en cuenta las presuncio- nes señaladas en los acápites i. y ii. del nu-meral 5.1.2 del inciso a) del presente artí- culo. 6. Su consumo total de servicio telefónico afecta- do a la actividad, en un periodo mensual supereel 5% del total de los ingresos declarados por elcontribuyente. Para la aplicación de este supues- to, se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1 Tratándose de personas naturales y socie- dades conyugales que desarrollen sus acti-vidades: 6.1.1 En una sola unidad de explotación, y ésta se encuentre ubicada en el pre-dio que constituye su casa-habita-ción, se presumirá sin admitir pruebaen contrario, que el consumo en elmes por servicio de telefonía fija afec- tada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dichoporcentaje será de aplicación porcada línea de telefonía fija con quecuente el referido predio. 6.1.2 En más de una unidad de explotación, ubicadas en predios respecto de los cuales sea propietario o co-propieta-rio, se presumirá salvo prueba en con- trario que el consumo en el mes porservicio de telefonía fija afectada a laactividad representa el 100% del to-tal del consumo del mes. Dicho por-centaje será de aplicación por cada línea de telefonía fija con que cuen- ten los referidos predios.Sin perjuicio de lo señalado en el pá-rrafo anterior y tratándose de aque-llos casos en donde una de las uni-dades de explotación se encuentra ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, sea este prediode su propiedad o no, se presumirásin admitir prueba en contrario quepor esta unidad de explotación, elconsumo en el mes por servicio de telefonía fija afectada a la actividad representa el 70% del total del con-sumo del mes. Dicho porcentaje seráde aplicación por cada línea de tele-fonía fija con que cuente el referidopredio. 6.1.3 Tratándose de sujetos titulares de una o más líneas de telefonía distintas ala fija, se presumirá sin admitir prue-ba en contrario que el consumo en elmes por servicio de telefonía distintaa la fija afectada a la actividad repre- senta el 80% del consumo total del mes. 6.2 Tratándose de sucesiones indivisas y per- sonas jurídicas: Se deberá tener en cuenta las presuncio- nes señaladas en el numeral 6.1.2 del inci-so a) del presente artículo. Asimismo, tra-tándose de sujetos titulares de una o máslíneas de telefonía distintas a la fija, se pre-sumirá sin admitir prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefo- nía distinta a la fija afectada a la actividadrepresenta el 100% del consumo total delmes. 7. El total de sus adquisiciones en 3 (tres) meses consecutivos exceda el total de sus ingresos netos acumulados en dichos meses. 8. Cuando en el transcurso del ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones acumuladas su-pere el monto referencial señalado en el artí-culo 119º de esta Ley multiplicado por 12 (doce). Las adquisiciones a las que se hace referencia en los numerales 7 y 8 del presente inciso no incluyen las de losactivos fijos. La SUNAT podrá dictar las disposiciones parala mejor aplicación de este inciso. Se asumirá que los activos fijos, adquisiciones de bie- nes y/o servicios, el consumo de energía eléctrica y el con- sumo de servicio telefónico se encuentran afectados a laactividad cuando sean necesarios para producir y/o man-tener la fuente generadora de rentas. Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realización de las actividades por parte del sujeto de este Régimen, exista o no vínculo laboral con éste, quedando el dueño delnegocio incluido dentro del cómputo. No se consideran paraestos efectos a los proveedores, clientes o usuarios delsujeto del Régimen, así como otras personas que median-te Resolución de Superintendencia pueda señalarse . b) Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: i. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.