Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 octubre del 2003 y 411-2003-PRODUCE del 30 de octubre del 2003, se autorizó en el marco del Régimen Provisionalestablecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRO-DUCE la extracción de 5,000 toneladas métricas del recur-so merluza a partir del 1 de octubre hasta 31 de diciembredel 2003; medida de carácter extraordinario que se imple- mentó ante la crisis económica del pueblo de Paita, la mis- ma que a pesar de los esfuerzos de la administración paraaminorarla se hacia insostenible en el tiempo, porque laactividad pesquera de la merluza no se ha logrado suplircon otra pesquería; Que en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE se establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el encargado del seguimiento de lascuotas de captura del recurso bereche con barbo (10,000TM.) y de merluza (5,000 TM.), debiendo mantener infor-mado permanentemente al Ministerio de la Producción so-bre la evolución de cada una de ellas; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-535- 2003-PRODUCE/IMP del 5 de noviembre del 2003, re-mite adjunto el Informe "Estimaciones de la CapturaReal del Recurso Merluza en el marco del Régimen Pro-visional para la extracción del Recurso Bereche conBarbo", en el que señala que al encontrarse en proce- so de recuperación la merluza, se requiere llevar un control adecuado en los volúmenes de extracción dedicho recurso, que refleje la captura real obtenida enlas operaciones de pesca de la flota arrastrera nacio-nal, para contrastar con la cuota total de captura asig-nada (5,000 TM.), y no poner en riesgo el proceso de recuperación del citado recurso; sin embargo, de la evaluación efectuada por la mencionada Institución, seha determinado que la captura registrada de merluzano expresa las capturas reales obtenidas, encontrándo-se las cifras subestimadas, y que de acuerdo a la pre-sente estimación, la cuota de captura de este recurso (5,000 TM.) se habría terminado; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE yel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, el artículo 5º de la Resolución Ministe- rial Nº 339-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 339-2003-PRODUCE, 398-2003-PRODUCE y411-2003-PRODUCE; así como la Resolución DirectoralNº 324-2003-PRODUCE/DNEPP, a partir del día siguientede la fecha de publicación de la presente Resolución Mi-nisterial. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extrac-ción del recurso merluza podrán orientarse a la pes-quería del recurso bereche con barbo, debiendo suje-tarse a las disposiciones contenidas en la ResoluciónMinisterial Nº 161-2003-PRODUCE, Resolución Direc- toral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP y la presente re- solución. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que como consecuencia del artículo 3º de la Resolución MinisterialNº 411-2003-PRODUCE se encuentran inhabilitadas parala extracción de la cuota de captura de los recursos bere- che con barbo y merluza asignada a cada armador/em- presa pesquera, podrán a partir del 22 de noviembre del2003 reiniciar sus actividades extractivas en el marco de laResolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE, Resolu-ción Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP y la pre-sente resolución, sin perjuicio del proceso administrativo sancionador que corresponda. Artículo 4º.- Precísese que las infracciones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidasen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003-PRODU-CE, 398-2003-PRODUCE y 411-2003-PRODUCE, debe-rán ser sancionadas conforme al ordenamiento jurídico pesquero aplicable, con anterioridad a la entrada en vigen- cia de la presente Resolución Ministerial.Artículo 5º.- Déjese sin efecto a partir del día de entra- da en vigencia de la presente resolución, las disposicionescontenidas en el artículo 3º y el segundo párrafo del artícu-lo 5º de la Resolución Directoral Nº 123-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- Las embarcaciones arrastreras con per- miso de pesca vigente para la extracción del recurso mer- luza, que se encuentren incursas en el cambio de titularautorizado por la administración, podrán ser objeto de latransferencia de la fracción de cuota de pesca del recursobereche con barbo que le corresponda a su nuevo titulardel permiso de pesca; debiendo para ello, solicitar dicha reasignación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la misma que mediante comuni-cación escrita remitirá ante la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia la nueva cuota de pescaque corresponda. Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción con fines de transparencia publicará la relación de embarcaciones pesqueras que participen en el Régimen Provisional parala extracción del recurso bereche con barbo aprobado porla Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE; así comola transferencia de las cuotas de pesca del citada recurso,como consecuencia de lo establecido en el artículo ante- rior de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21175 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G22/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2003-PRODUCE Lima, 13 de noviembre de 2003 VISTAS: Las Bases "Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las EmbarcacionesPesqueras" elaborada por la Comisión constituida por Re-solución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyó la Comisiónencargada de elaborar las especificaciones técnicas míni-mas de los bienes y servicios necesarios para implemen-tar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la LeyNº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 312-2003-PRODUCE, la Comisiónconstituida por Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRO- DUCE, será la encargada de seleccionar a los postores que se encuentren aptos para prestar el servicio que serequiere para la implementación del Sistema de Segui-miento Satelital (SISESAT), después del proceso de pre-calificación; Que, en tal sentido, la Comisión encargada ha elabo- rado las Bases para calificar a las empresas proveedo- ras del servicio del SISESAT, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidas