Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

8.2 Para aquellos sujetos que se dediquen unicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tuberculos, raices, semillas y demas bienes especificados en el Apendice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000.00 (catorce mil y 00/100 Nuevos Soles), se aplicara la siguiente tabla:
Categoria ESPECIAL Monto de ingresos brutos cuatrimestrales (hasta S/.) 14,000 Cuota mensual (S/.) 0

de la facultad de fiscalizacion y/o verificacion de la Administracion Tributaria. Articulo 12º.- Inclusion en el Regimen General 12.1 Los sujetos del presente Regimen deberan incluirse obligatoriamente en el Regimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º. Dicha inclusion debera efectuarse a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en el que ocurra alguno de dichos hechos. Si los citados sujetos, desean reingresar al MORDAZA RUS, lo podran hacer unicamente despues de transcurridos 12 (doce) meses desde que se produjo su inclusion en el Regimen General, previa MORDAZA de una comunicacion a la SUNAT. El reingreso al MORDAZA RUS operara a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Regimen General. La comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, tiene caracter constitutivo y debera realizarse como minimo 2 (dos) meses MORDAZA de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo MORDAZA mencionado, se consideraran como no presentadas. 12.2 Mediante Decreto Supremo se podra modificar los supuestos, oportunidad y demas condiciones en que los sujetos de este Regimen deban incluirse obligatoriamente en el Regimen General. Articulo 13º.- Cambio al Regimen Especial o al Regimen General y reingreso al MORDAZA RUS Los sujetos del presente Regimen podran optar por acogerse voluntariamente al Regimen Especial o al Regimen General en cualquier mes del ano, previa comunicacion de cambio de regimen a la SUNAT. En dichos casos, las cuotas pagadas por el MORDAZA RUS tendran caracter cancelatorio, debiendo tributar segun las normas del Regimen Especial o del Regimen General, a partir del cambio de regimen. Dichos sujetos solo podran reingresar al MORDAZA RUS unicamente despues de transcurridos 12 (doce) meses desde que se produjo su inclusion en el Regimen General o en el Regimen Especial, previa MORDAZA de una comunicacion a la SUNAT. El reingreso a este Regimen operara a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Regimen General o en el Regimen Especial. La comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, tiene caracter constitutivo y debera realizarse como minimo 2 (dos) meses MORDAZA de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo MORDAZA mencionado, se consideraran como no presentadas. Articulo 14º.- Recategorizacion por parte de la SUNAT La SUNAT podra recategorizar a los sujetos de este Regimen en una categoria mayor a la que se encuentran ubicados, cuando verifique que en cualquier momento del cuatrimestre calendario, dichos sujetos hayan superado alguno de los limites de los parametros establecidos para la categoria en la que se encuentren ubicados. La oportunidad, plazo y demas condiciones en que operara esta recategorizacion sera establecida mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 15º.- Inclusion en el Regimen General por parte de la SUNAT La SUNAT determinara la inclusion de los sujetos al Regimen General cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario supero los S/. 80,000

Articulo 9º.- Variacion de las Tablas Las Tablas contenidas en los articulos 7º y 8º, podran ser variadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT. Articulo 10º.- Forma de pago El pago de las cuotas establecidas para el presente Regimen se realizara en forma mensual, de acuerdo a la categoria en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendra por cumplida la obligacion de presentar la declaracion que contiene la determinacion de la obligacion tributaria respecto de los tributos que comprende el presente Regimen. La SUNAT podra solicitar, con ocasion del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la informacion que estime necesaria. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, se podra establecer para el presente Regimen un periodo de pago distinto al mensual, pudiendo senalarse los requisitos, forma y condiciones en que debera operar dicho sistema. Articulo 11º.- Recategorizacion 11.1 Vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del presente Regimen se recategorizaran de acuerdo a lo siguiente: a. A una categoria mayor Los sujetos del Regimen deberan modificar su categoria cuando en cualquier momento del cuatrimestre calendario supere alguno de los limites de los parametros establecidos para la categoria en la que se encuentre ubicado. Dicha modificacion se realizara mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoria en la que deban ubicarse, en el periodo tributario inmediato siguiente al ultimo periodo tributario del cuatrimestre calendario en que supero alguno de los limites MORDAZA mencionados. b. A una categoria menor Los sujetos del Regimen podran modificar su categoria cuando en todo el cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los limites de los parametros establecidos para la categoria en la que se encuentren ubicados. Dicha modificacion se realizara mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoria en la que deban ubicarse, en el periodo tributario inmediato siguiente al ultimo periodo tributario del cuatrimestre calendario en el que no excedio ninguno de los limites MORDAZA mencionados. 11.2 Si los sujetos del presente Regimen, no se hubieran recategorizado en la oportunidad senalada en el numeral anterior, la Administracion Tributaria los considerara por el siguiente cuatrimestre calendario en la misma categoria en la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuicio

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