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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 8.2 Para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I dela Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos ycuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superenlos S/. 14,000.00 (catorce mil y 00/100 Nuevos Soles), se aplicará la siguiente tabla: Categoría Monto de ingresos brutos Cuota mensual cuatrimestrales (hasta S/.) (S/.) ESPECIAL 14,000 0 Artículo 9º.- Variación de las Tablas Las Tablas contenidas en los artículos 7º y 8º, podrán ser variadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnicade la SUNAT. Artículo 10º.- Forma de pago El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo ala categoría en la que los sujetos se encuentren ubica-dos, en la forma, plazo y condiciones que la SUNATestablezca. Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la de- terminación de la obligación tributaria respecto de los tri-butos que comprende el presente Régimen. La SUNATpodrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual,que los sujetos declaren la información que estime nece-saria. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SU-NAT, se podrá establecer para el presente Régimen un pe-ríodo de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse losrequisitos, forma y condiciones en que deberá operar di- cho sistema. Artículo 11º.- Recategorización11.1 Vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del presente Régimen se recategorizarán de acuerdo a lo siguiente: a. A una categoría mayor Los sujetos del Régimen deberán modificar su ca- tegoría cuando en cualquier momento del cuatrimes- tre calendario supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la quese encuentre ubicado.Dicha modificación se realizará mediante el pagode la cuota mensual correspondiente a la nueva ca-tegoría en la que deban ubicarse, en el periodo tri- butario inmediato siguiente al último período tributa- rio del cuatrimestre calendario en que superó algu-no de los límites antes mencionados. b. A una categoría menor Los sujetos del Régimen podrán modificar su cate- goría cuando en todo el cuatrimestre calendario nohayan excedido ninguno de los límites de los pará-metros establecidos para la categoría en la que seencuentren ubicados.Dicha modificación se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva ca- tegoría en la que deban ubicarse, en el período tri-butario inmediato siguiente al último período tributa-rio del cuatrimestre calendario en el que no excedióninguno de los límites antes mencionados. 11.2 Si los sujetos del presente Régimen, no se hubie- ran recategorizado en la oportunidad señalada en el nu-meral anterior, la Administración Tributaria los considerarápor el siguiente cuatrimestre calendario en la misma cate-goría en la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuiciode la facultad de fiscalización y/o verificación de la Admi- nistración Tributaria. Artículo 12º.- Inclusión en el Régimen General12.1 Los sujetos del presente Régimen deberán incluir- se obligatoriamente en el Régimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario supe-ren los S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles)o incurran en alguno de los supuestos mencionados en losnumerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º. Dicha inclusión deberáefectuarse a partir del primer día calendario del mes si- guiente a aquél en el que ocurra alguno de dichos hechos. Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrán hacer únicamente después de transcurridos 12(doce) meses desde que se produjo su inclusión en el Ré-gimen General, previa presentación de una comunicacióna la SUNAT. El reingreso al Nuevo RUS operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cumplimiento de susobligaciones tributarias generadas mientras estuvo inclui-do en el Régimen General. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como míni- mo 2 (dos) meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del pla-zo antes mencionado, se considerarán como no presenta-das. 12.2 Mediante Decreto Supremo se podrá modificar los supuestos, oportunidad y demás condiciones en que los sujetos de este Régimen deban incluirse obligatoriamente en el Régimen General. Artículo 13º.- Cambio al Régimen Especial o al Ré- gimen General y reingreso al Nuevo RUS Los sujetos del presente Régimen podrán optar por aco- gerse voluntariamente al Régimen Especial o al RégimenGeneral en cualquier mes del año, previa comunicación decambio de régimen a la SUNAT. En dichos casos, las cuo-tas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancela-torio, debiendo tributar según las normas del Régimen Es- pecial o del Régimen General, a partir del cambio de régi- men. Dichos sujetos sólo podrán reingresar al Nuevo RUS únicamente después de transcurridos 12 (doce) mesesdesde que se produjo su inclusión en el Régimen Generalo en el Régimen Especial, previa presentación de una co- municación a la SUNAT. El reingreso a este Régimen ope- rará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en elque se cumplan los 12 (doce) meses, sin perjuicio del cum-plimiento de sus obligaciones tributarias generadas mien-tras estuvo incluido en el Régimen General o en el Régi-men Especial. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como míni-mo 2 (dos) meses antes de la fecha en que deba operar elreingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del pla-zo antes mencionado, se considerarán como no presenta-das. Artículo 14º.- Recategorización por parte de la SU- NAT La SUNAT podrá recategorizar a los sujetos de este Régimen en una categoría mayor a la que se encuentran ubicados, cuando verifique que en cualquier momento del cuatrimestre calendario, dichos sujetos hayan superadoalguno de los límites de los parámetros establecidos parala categoría en la que se encuentren ubicados. La oportunidad, plazo y demás condiciones en que ope- rará esta recategorización será establecida mediante Re- solución de Superintendencia. Artículo 15º.- Inclusión en el Régimen General por parte de la SUNAT La SUNAT determinará la inclusión de los sujetos al Régimen General cuando verifique que sus ingresos bru- tos en un cuatrimestre calendario superó los S/. 80,000