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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 cer el Nivel Remunerativo de F-4, Funcionario de Confian- za; De conformidad con la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo único de la Reso- lución Ministerial Nº 1207-DE/SG del 6 de agosto del 2003,que quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha al Em- pleado Civil de Carrera del Ministerio de Defensa, señor Economista Juan Carlos Caballero Rubio, como Jefe de laOficina de Administración de la Dirección de Administracióndel Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económi-cos del Ministerio de Defensa, con el Nivel RemunerativoF-4, Cargo de Confianza". Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21195 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F /G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4D/G61/G63/G72/G6F/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F /G4D/G75/G6C/G74/G69/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 165-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go-bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de en-deudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 /G44/GD3/G4C/G41/G52/G45/G53 AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MI-LLONES Y 00/100 /G44/GD3/G4C/G41/G52/G45/G53 AMERICANOS) podrá ser destinada para apoyar la Balanza de Pagos, de conformi-dad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo 17º; Que el último párrafo del mismo artículo, establece que cuando las condiciones financieras sean favorables a laRepública, el Ministerio de Economía y Finanzas podráacordar operaciones de endeudamiento por montos su-periores a la suma referida en el literal d) del artículo 17º antes indicado, precisando que las operaciones de endeu- damiento por montos mayores a la suma prevista en lanorma referida no podrán superar el límite de endeudamien-to establecido en el Marco Macroeconómico Multianualcorrespondiente al ejercicio fiscal del año 2004; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Nacional realizará una o más emisiones de bonos sobera- nos en el mercado internacional hasta por el monto previs-to en el Marco Macroeconómico Multianual del ejercicio fis-cal 2004 para apoyar la Balanza de Pagos; Que, la operación de endeudamiento externo ha cum- plido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí-culo 22 /GBA de la Ley N /GBA 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045;y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- /G20Autorización y características Autorízase /G20la/G20emisión /G20internacional de /G20Bonos /G20Sobera- nos, en una o más colocaciones y hasta por el monto pre- visto en el Marco Macroeconómico Multianual para el ejer- cicio del 2004, los cuales serán fijados a través de Resolu-ciones Ministeriales del Ministerio de Economía y Finan-zas, para los fines a que se refiere la parte considerativade esta norma legal, cuyas características serán las si-guientes: Emisor : La República del Perú.Asesor Financiero yColocador : J.P . Morgan Securities Inc., o el que se designe por Resolución Ministe-rial de Economía y Finanzas. Asesor de Segundo Nivel : A ser determinado. Monto de Colocación oColocaciones : El monto de cada colocación será determinado por Resoluciones Minis-teriales de Economía y Finanzasemitidas antes, durante, o cuando concluya, el proceso denominado “Bookbuilding”. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globa- les denominado(s) en Dólares de losEstados Unidos de América. Mecanismo de Colocación : A través de un proceso denominado “Bookbuilding” en el que el Perú es-tablecerá el spread, cupón, plazo yprecio del nuevo bono soberano. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América. Formato : Bonos globales registrados en la Se- curities & Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de Amé-rica. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el proceso de “Bookbuilding”. Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días. Listado : Luxembourg Stock Exchange.Negociabilidad : Sujeto a las restri cciones de la juris- dicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento.Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Aprobación y suscripción de documen- tos El prospecto suplementario, los contratos y otros ins- trumentos que se deriven de la misma serán aprobados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finan- zas; estando autorizado el Director General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía /G20y/G20Finanzas /G20a/G20suscribir, en representación de la República del Perú, todos los do-cumentos que se requieran para implementar lo dispuestoen este dispositivo legal o la Resolución Ministerial que resulte pertinente. Artículo 3º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo quese autoriza en esta norma legal, serán atendidos por elMinisterio de Economía y Finanzas, con cargo a los recur- sos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presu-puestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 4º.- /G20Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Pre- sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Eco-