TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61 /G7A/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G41/G67/G75/G6A/G61/G2C /G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G4E/G6F/G6E/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G46/G61/G6C/G73/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G53/G65/G63/G68/G75/G72/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2003-PRODUCE Lima, 6 de noviembre del 2003CONSIDERANDO: Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Pro- moción y Desarrollo de la Acuicultura, establece queel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción) es el ente rector a nivel nacional de la activi-dad acuícola que promueve, norma y controla el desa- rrollo de la actividad en coordinación con los organis- mos competentes del Estado conforme al Reglamentode la Ley citada; Que el numeral 4.1 del artículo 4º de la indicada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjuntode normas y acciones que permiten administrar la acti- vidad en base al conocimiento actualizado de sus com- ponentes biológicos, económicos, ambientales y socia-les; Que el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamen- to de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultu-ra, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, establece que la habilitación se efectúa to- mando en cuenta que las áreas seleccionadas con fi-nes acuícolas no deben interferir con otras actividadestradicionales que se desarrollen en la zona; Que el numeral 24.2 del artículo 24º del menciona- do Reglamento, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) con criterio precauto- rio considerando la conservación del medio ambiente yde la biodiversidad, y a base de otros informes técni-cos o científicos, puede establecer mediante Resolu-ción Ministerial límites a las áreas de concesión paraacuicultura o áreas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que mediante Resolución Directoral Nº 0359-99/DCG del 14 de septiembre de 1999, y los Oficios Nºs. V.200-3044, V.200-1344, V.200-4027 y V.200-3958, del 25 de sep-tiembre del 2000, 25 de abril y 30 de noviembre del 2001, y19 de septiembre del 2002 respectivamente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designó como extensión hábil para el desarrollode la actividad de acuicultura a favor del Ex - Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción), áreas mari-nas en la Ensenada de Nonura, Punta Aguja, Punta Cha-rao, Punta Blanca - Playa Quitir y entre Punta Nonura y Punta Falsa, localizadas en el distrito y provincia de Sechu- ra, departamento de Piura; todas ellas colindantes a laBahía de Sechura; Que la designación de algunas áreas marinas, por par- te de la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa como extensión hábil para el de- sarrollo de la actividad de acuicultura en las zonas com- prendidas principalmente entre las zonas de Punta Aguja yPunta Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamentode Piura, a solicitud de la Dirección Nacional de Acuicultu-ra del Ministerio de la Producción, viene generando con-flictos y desorden en la asignación de dichas áreas entre los inversionistas privados y las organizaciones sociales de pescadores artesanales del lugar, por lo que se hacenecesario regular el manejo integral y sostenido de las ac-tividades de pesca artesanal y de acuicultura en la indica-da zona, así como integrar y conjugar esfuerzos entre lasorganizaciones sociales de pescadores artesanales y los inversionistas privados, tendientes al aprovechamiento ra- cional de los recursos bentónicos, mediante un manejo téc-nico-científico, que propicie la creación de puestos de tra-bajo y la elevación del nivel socioeconómico de los pesca-dores artesanales de la zona;Que con el afán de implementar un Programa Integral de Desarrollo Pesquero Artesanal y Alternativas para im-pulsar la maricultura en la Bahía de Sechura, la cual invo-lucra en su ámbito de influencia a las zonas anteriormenteseñaladas, la Dirección Nacional de Acuicultura consideranecesaria la participación de diversas instituciones públi- cas y privadas, así como de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales del lugar, a fin de proponer lasmedidas necesarias para el desarrollo armónico de lasactividades de pesca artesanal y de acuicultura en la indi-cada zona; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la conformidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declárese en reordenamiento acuíco- la la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta No-nura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, de-partamento de Piura, facultándose a la Dirección Na-cional de Acuicultura para llevar a cabo la acciones ad-ministrativas necesarias que permitan el desarrollo sos- tenido de la actividad. Artículo 2º .- Suspender a partir de la publicación de la presente Resolución, la recepción y tramitaciónde las solicitudes de habilitación, formularios de verifi-cación, certificados ambientales y de concesiones paradesarrollar actividades de maricultura en el ámbito com- prendido entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Fal- sa, provincia de Sechura, departamento de Piura, entanto duren las actividades de Ordenamiento Acuícolaque implementará la Dirección Nacional de Acuiculturacomo resultado de las recomendaciones que para talefecto emita una Comisión Multisectorial, la misma que se constituirá mediante Resolución Suprema. Artículo 3º .- Exceptúese de los alcances de lo es- tablecido en el artículo anterior, las solicitudes para laobtención de concesiones para desarrollar actividadesde acuicultura, entre Punta Nonura y Punta Falsa, pre-sentadas ante la Dirección Nacional de Acuicultura an- tes de la publicación de la presente Resolución Minis- terial, las mismas que se resolverán de acuerdo a lanormativa vigente. Artículo 4º .- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Re- gional de Pesquería de Piura y a las Direcciones Na- cionales de Acuicultura, Pesca Artesanal y de MedioAmbiente de Pesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21105 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2003-PRODUCE Lima, 7 de noviembre del 2003 Visto el Oficio Nº 587-2003-PRODUCE/PP de la Pro- curaduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Mi-nisterio de la Producción.