Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

PRODUCE
Declaran en reordenamiento acuicola MORDAZA comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2003-PRODUCE MORDAZA, 6 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la Ley citada; Que el numeral 4.1 del articulo 4º de la indicada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el numeral 13.2 del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0302001-PE, establece que la habilitacion se efectua tomando en cuenta que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que el numeral 24.2 del articulo 24º del mencionado Reglamento, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) con criterio precautorio considerando la conservacion del medio ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes tecnicos o cientificos, puede establecer mediante Resolucion Ministerial limites a las areas de concesion para acuicultura o areas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0359-99/DCG del 14 de septiembre de 1999, y los Oficios Nºs. V.2003044, V.200-1344, V.200-4027 y V.200-3958, del 25 de septiembre del 2000, 25 de MORDAZA y 30 de noviembre del 2001, y 19 de septiembre del 2002 respectivamente, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designo como extension habil para el desarrollo de la actividad de acuicultura a favor del Ex - Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), areas marinas en la Ensenada de Nonura, Punta Aguja, Punta Charao, Punta MORDAZA - Playa Quitir y entre Punta Nonura y Punta Falsa, localizadas en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; todas ellas colindantes a la MORDAZA de Sechura; Que la designacion de algunas areas marinas, por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa como extension habil para el desarrollo de la actividad de acuicultura en las zonas comprendidas principalmente entre las zonas de Punta Aguja y Punta Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, a solicitud de la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, viene generando conflictos y desorden en la asignacion de dichas areas entre los inversionistas privados y las organizaciones sociales de pescadores artesanales del lugar, por lo que se hace necesario regular el manejo integral y sostenido de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura en la indicada MORDAZA, asi como integrar y conjugar esfuerzos entre las organizaciones sociales de pescadores artesanales y los inversionistas privados, tendientes al aprovechamiento racional de los recursos bentonicos, mediante un manejo tecnico-cientifico, que propicie la creacion de puestos de trabajo y la elevacion del nivel socioeconomico de los pescadores artesanales de la zona;

Que con el afan de implementar un Programa Integral de Desarrollo Pesquero Artesanal y Alternativas para impulsar la maricultura en la MORDAZA de Sechura, la cual involucra en su ambito de influencia a las zonas anteriormente senaladas, la Direccion Nacional de Acuicultura considera necesaria la participacion de diversas instituciones publicas y privadas, asi como de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales del lugar, a fin de proponer las medidas necesarias para el desarrollo armonico de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura en la indicada zona; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la conformidad de la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0302001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese en reordenamiento acuicola la MORDAZA comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, facultandose a la Direccion Nacional de Acuicultura para llevar a cabo la acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo sostenido de la actividad. Articulo 2º.- Suspender a partir de la publicacion de la presente Resolucion, la recepcion y tramitacion de las solicitudes de habilitacion, formularios de verificacion, certificados ambientales y de concesiones para desarrollar actividades de maricultura en el ambito comprendido entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, en tanto duren las actividades de Ordenamiento Acuicola que implementara la Direccion Nacional de Acuicultura como resultado de las recomendaciones que para tal efecto emita una Comision Multisectorial, la misma que se constituira mediante Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Exceptuese de los alcances de lo establecido en el articulo anterior, las solicitudes para la obtencion de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura, entre Punta Nonura y Punta Falsa, presentadas ante la Direccion Nacional de Acuicultura MORDAZA de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, las mismas que se resolveran de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a las Direcciones Nacionales de Acuicultura, Pesca Artesanal y de Medio Ambiente de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 21105

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales sobre nulidad de incorporacion de ex servidor al regimen de pensiones del D.L. Nº 20530
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2003-PRODUCE MORDAZA, 7 de noviembre del 2003 Visto el Oficio Nº 587-2003-PRODUCE/PP de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion.

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