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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), o hayan incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales3.1 y 3.2 del artículo 3º. La oportunidad, forma, plazo ydemás condiciones en que operará la inclusión al RégimenGeneral será establecida mediante Resolución de Super-intendencia. Artículo 16º.- Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos de este Régimen 16.1 Los sujetos del presente Régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, las boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejer-cer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sus-tentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros do-cumentos que expresamente les autorice el Reglamentode Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 16.2 En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o en- tregar, por las operaciones comprendidas en este Régi-men, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintasemitidas por máquinas registradoras que permitan ejercerel derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentargasto y/o costo para efectos tributarios, según lo estableci- do en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos compro-bantes de pago determinará la inclusión inmediata del su-jeto en el Régimen General. Asimismo, estos comproban-tes de pago no se admitirán para efecto de determinar elcrédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron. La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado. Deno poderse determinar la fecha de emisión del primer com-probante no autorizado, la inclusión en el Régimen Gene- ral será a partir del mes en que sea detectado por la Admi- nistración Tributaria. El sujeto incluido en el Régimen General en virtud del presente numeral, estará obligado a presentar el formula-rio de cambio de régimen de acuerdo a lo que establezcala SUNAT. Asimismo, deberá efectuar el pago de los im- puestos que correspondan al íntegro de sus operaciones conforme al Régimen General. Tratándose del IGV no ten-drán derecho a crédito fiscal por las adquisiciones efectua-das en el período comprendido entre su inclusión en elRégimen General y el mes siguiente al de presentación delformulario de cambio de régimen. 16.3 Lo dispuesto en el presente artículo, será de apli- cación sin perjuicio de las sanciones correspondientessegún el Código Tributario. Artículo 17º.- Comprobantes de pago que deben exi- gir los sujetos del presente Régimen en las compras que realicen Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exi- gir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinasregistradoras u otros documentos autorizados que per-mitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utiliza- dos para sustentar gasto o costo para efectos tributa- rios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus pro-veedores por las compras de bienes y por la presta-ción de servicios; así como recibos por honorarios, ensu caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantesde pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Artículo 18º.- Presunciones aplicables a los sujetos de este Régimen 18.1 Presunción de ventas o ingresos omitidos por ha- ber excedido el límite de adquisiciones en el cuatrimestre calendario: La SUNAT presumirá, sin admitir prueba en contrario, la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos,cuando compruebe a través de la información obtenida de terceros o del propio sujeto, que las adquisiciones de bie-nes y/o servicios sin incluir activos fijos realizadas por el referido sujeto dentro de un cuatrimestre calendario: a. Han superado los S/. 80,000.00 (ochenta mil y 00/ 100 Nuevos Soles) tratándose de sujetos que ob-tengan exclusivamente rentas de tercera catego- ría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria; o, b. Han superado los S/. 40,000.00 (cuarenta mil y 00/ 100 Nuevos Soles) tratándose de sujetos que ob-tengan rentas de tercera categoría, provenientes dela realización de actividades de comercio y/o indus- tria, conjuntamente con actividades de servicios; o la realización exclusiva de actividades de servicios. La citada presunción será de aplicación a partir del mes siguiente a aquél en el cual excedió alguno de los montosseñalados en los incisos del párrafo anterior, según co- rresponda, hasta el último mes comprendido en el requeri- miento. Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensuales omitidos se obtendrá de adicionar a las com-pras mensuales detectadas, el monto resultante de aplicara dichas compras el margen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendrá de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a laRenta que corresponda a por lo menos dos empresas onegocios de giro y/o actividad similar. Para la determina-ción del impuesto por pagar, se aplicarán las normas queregulan dicho impuesto. Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará renta neta a la diferencia entre las ventas determinadas yel costo de las adquisiciones. Lo señalado en este numeral será de aplicación aún cuando en algún mes o meses comprendidos en el reque-rimiento, el sujeto no hubiera realizado operaciones; así como en aquellos casos en donde el contribuyente haya iniciado operaciones en el año. 18.2 Presunción de ventas o ingresos omitidos por ex- ceder el monto máximo de adquisiciones permitidas paraeste Régimen : a. La SUNAT presumirá la existencia de ventas o in- gresos por servicios omitidos por todo el ejerciciogravable, cuando detecte a través de informaciónobtenida de terceros, que las adquisiciones de bie-nes y/o servicios, exceden en 50% (cincuenta por ciento) los montos que a continuación se detallan y siempre que adicionalmente el deudor tributario seencuentre en la situación de no habido para efectostributarios o no presente y/o exhiba lo requerido porla Administración Tributaria en los plazos estableci-dos: i. Tratándose de sujetos que obtengan exclusiva- mente rentas de tercera categoría provenientesde la realización de actividades de comercio y/oindustria: S/. 240,000.00 (Doscientos cuarentamil y 00/100 Nuevos Soles) en un ejercicio gra- vable; ii. Tratándose de sujetos que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realizaciónde actividades de comercio y/o industria, con-juntamente con actividades de servicios, o de larealización de actividades de servicios exclusi- vamente: S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/ 100 Nuevos Soles) en un ejercicio gravable. La citada presunción será de aplicación a todos los meses comprendidos en el requerimiento. b. Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingre- sos mensuales omitidos se obtendrá de adicionar alas compras mensuales promedio, el monto resul-tante de aplicar a dichas compras el margen de uti- lidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendrá de la Decla-ración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quecorresponda a por lo menos dos empresas o nego-cios de giro y/o actividad similar. Para la determina-