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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no irro- gará gasto alguno al Estado Peruano, ni dará derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros cua-lesquiera fuesen su denominación o clase a favor de laFuncionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- Encargar la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro- ducción, a la Bióloga Violeta Valdivieso Milla, DirectoraNacional de Acuicultura, a partir del 15 de noviembre de2003, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21108 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2003-PRODUCE Lima, 11 de noviembre del 2003CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODU- CE del 31 de mayo de 2003 se prohíbe la actividad de ex-tracción del recurso concha de abanico (Argopecten pur-puratus) en los bancos naturales existentes en el litoral dePisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del 2 de junio de 2003; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-251-2003-PRODUCE/IMP del 26 de se-tiembre de 2003 remite el informe “Evaluación poblacionalde los recursos concha de abanico (Argopecten purpura-tus) y almeja (Semele spp) en el área del Callao (12 al 21 de junio 2003)”, en el cual recomienda autorizar la extrac- ción del citado recurso en el área del Callao, con un es-fuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales ycon un máximo de 20 manojos por embarcación y por día.Asimismo, considera necesario reforzar las medidas devigilancia y control de la talla mínima de extracción de la especie, a fin de garantizar una adecuada renovación po- blacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del recurso con- cha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancosnaturales del litoral de la Región Callao a partir de las 00:00horas del día siguiente a la fecha de publicación de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La extracción de concha de abanico en el ámbito geográfico autorizado por la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes medidas de or-denamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris- queras deberán tener matrícula del Callao y contar con permiso de pesca vigente para la extracción de concha de abanico. b) La talla mínima de la concha de abanico Argopec- ten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior yelevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20% de ejem-plares de tallas menores. c) El volumen máximo de extracción por embarcación será de 20 manojos por embarcación y por día. d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los armadores artesanales deberán facilitar el em- barque del personal científico del Instituto del Mar del Perúy de los inspectores del Ministerio de la Producción, cuan-do éstos lo requieran. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y elmonitoreo de su extracción, con el propósito de recomen-dar las medidas de ordenamiento necesarias para su con-servación; quedando exceptuado de los alcances de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas establecidas por la presenteResolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo alo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Ac- tividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legalesvigentes. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán porel cumplimiento de lo establecido por la presente Reso-lución Ministerial. Asimismo, el control será realizado porlos Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipa-lidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21109 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G70/G6F/G64/G72/GE1/G6E/G20/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G72/G2D/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G62/G65/G72/G65/G63/G68/G65/G63/G6F/G6E/G20/G62/G61/G72/G62/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2003-PRODUCE Lima, 12 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se estableció un Ré-gimen Provisional para la extracción del recurso bere-che con barbo en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el para- lelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del 19 de mayo hasta el31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se auto-rizó la participación de los armadores de embarcacionesarrastreras de mayor escala con permiso de pesca vi-gente para la extracción del recurso merluza; medida que tuvo por objetivo orientar a dicha flota paralizada hacia la extracción de otro recurso cuya disponibilidad lo ha-cía factible, para efectos de reducir el problema social yeconómico generado por la veda de la merluza dispues-ta por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047 y 055-2002-PRODUCE, ratificada por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODU- CE del 18 de setiembre del 2003, modificada por las Resolu-ciones Ministeriales Nºs. 398-2003-PRODUCE del 21 de