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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 ción del impuesto por pagar, se aplicarán las nor- mas que regulan dicho impuesto.Las compras mensuales promedio se obtienen dedividir el total de adquisiciones de bienes y/o servi-cios del año entre doce (12) meses, salvo que elcontribuyente haya iniciado operaciones en el año, para tal caso se dividirán entre los meses compren- didos entre el inicio de operaciones y el mes de di-ciembre, inclusive. De no contarse con una fechacierta de inicio de operaciones, se considerará laseñalada en el Registro Único de Contribuyentes. c. Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará renta neta a la diferencia entre las ventas determi- nadas y el costo de las adquisiciones. 18.3 Lo dispuesto en este artículo, no enerva las pre- sunciones que puedan resultar de aplicación a este Régi-men de acuerdo al Código Tributario. Artículo 19º.- Casos en que se perciben adicional- mente rentas de otras categorías En caso que los sujetos del presente Régimen perci- ban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta ca- tegoría por la realización de actividades de oficios, ingre- sos de cualquier otra categoría, estos últimos se regiránde acuerdo a las normas del Régimen General. Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por larealización de actividades de oficios, que se complemen- ten con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en latercera categoría. Artículo 20º.- De los libros y registros contables Los sujetos de este Régimen no se encuentran obliga- dos a llevar libros y registros contables. Artículo 21º.- Exhibición de los documentos propor- cionados por la SUNAT Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarro-llan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivosproporcionados por la SUNAT, así como el Comprobantede Información Registrada (CIR) y las constancias de pago,de acuerdo a lo que se establezca por Resolución de Su- perintendencia. Artículo 22º.- Obligación de conservar los compro- bantes de pago Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten susadquisiciones, incluyendo las de los bienes que conformansu activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a losperíodos no prescritos. Artículo 23º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación del Régimen Único Simplifi- cado Derógase el Texto Único Ordenado de la Ley del Régi- men Único Simplificado aprobado por el Decreto SupremoNº 057-99-EF y normas modificatorias y reglamentarias. Segunda.- De las percepciones Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, que hayan sido objeto de percepciones por concepto del IGV, podránsolicitar la devolución de los montos percibidos acumula-dos hasta el último día calendario del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, deacuerdo a lo señalado por el numeral 3.2 del artículo 3º dela Ley Nº 28053. Tratándose de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y que mantengan retenciones y/o percepciones del IGV pendien-tes de aplicación al 31 de diciembre del año anterior al quese efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, deberán dedu-cirlas del impuesto a pagar por IGV correspondiente alperíodo diciembre del año antes mencionado. De subsistir algún saldo pendiente de aplicación, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuestopor el artículo 5º de la Ley Nº 28053. Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al Régimen General o al Régimen Especial,deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pa- gar por IGV, a partir del primer período tributario en que seencuentren incluidos en el Régimen General o en el Régi-men Especial, según corresponda; o, de ser el caso, solici-tarán su devolución luego de transcurrido el plazo estable-cido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley del IGV e ISC. Tercera.- Convenios de SUNAT con Gobiernos Lo- cales y/o Regionales Autorízase a la SUNAT a suscribir Convenios con los Gobiernos Locales y/o Regionales a efecto de implemen- tar las labores de control que el Nuevo RUS y el RégimenEspecial requieran. Cuarta.- Modificación de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Sustitúyase el inciso f) del numeral 1. del acápite II. del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 771, y normas modi-ficatorias, por el siguiente texto: “f) El Nuevo Régimen Único Simplificado”. Quinta.- De las normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamen-tarias del presente Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del acogimiento de los sujetos del RUS al Nuevo RUS 1. Para que surta efecto el acogimiento de los sujetos del RUS al Nuevo RUS a partir del 1 de enero del2004, dichos sujetos deberán cumplir con lo seña-lado en el numeral 6.1 del artículo 6º y el inciso a.del numeral 7.2 del artículo 7º, así como haber cum- plido con pagar la cuota mensual correspondiente al período diciembre del 2003.En estos casos, los sujetos acogidos al Nuevo RUSsólo emitirán a partir del 1 de enero del 2004 aque-llos comprobantes de pago que el presente Decretoautoriza a tales sujetos de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16º. 2. En tal sentido, los sujetos que no se hayan acogido al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el nume-ral anterior, serán incluidos de oficio por la SUNATen el Régimen General a partir del 1 de enero del2004. Segunda.- De las percepciones del RUS 1. Tratándose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en este Decreto se encuentren en elRégimen General u opten por ingresar a dicho Ré-gimen o al Régimen Especial a la fecha de entradaen vigencia de la presente norma y que al 31 dediciembre del 2003 cuenten con percepciones del