Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

cion del impuesto por pagar, se aplicaran las normas que regulan dicho impuesto. Las compras mensuales promedio se obtienen de dividir el total de adquisiciones de bienes y/o servicios del ano entre doce (12) meses, salvo que el contribuyente MORDAZA iniciado operaciones en el ano, para tal caso se dividiran entre los meses comprendidos entre el inicio de operaciones y el mes de diciembre, inclusive. De no contarse con una fecha cierta de inicio de operaciones, se considerara la senalada en el Registro Unico de Contribuyentes. c. Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerara renta MORDAZA a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones. 18.3 Lo dispuesto en este articulo, no enerva las presunciones que puedan resultar de aplicacion a este Regimen de acuerdo al Codigo Tributario. Articulo 19º.- Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorias En caso que los sujetos del presente Regimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoria por la realizacion de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoria, estos ultimos se regiran de acuerdo a las normas del Regimen General. Sin embargo, tratandose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoria por la realizacion de actividades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerara comprendida en la tercera categoria. Articulo 20º.- De los libros y registros contables Los sujetos de este Regimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. Articulo 21º.- Exhibicion de los documentos proporcionados por la SUNAT Los sujetos del presente Regimen deberan exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, asi como el Comprobante de Informacion Registrada (CIR) y las constancias de pago, de acuerdo a lo que se establezca por Resolucion de Superintendencia. Articulo 22º.- Obligacion de conservar los comprobantes de pago Los sujetos de este Regimen deberan conservar en su unidad de explotacion el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronologico, correspondientes a los periodos no prescritos. Articulo 23º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogacion del Regimen Unico Simplificado Derogase el Texto Unico Ordenado de la Ley del Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-99-EF y normas modificatorias y reglamentarias. Segunda.- De las percepciones Tratandose de los sujetos del MORDAZA RUS, que hayan sido objeto de percepciones por concepto del IGV, podran solicitar la devolucion de los montos percibidos acumula-

dos hasta el ultimo dia calendario del mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, de acuerdo a lo senalado por el numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 28053. Tratandose de los sujetos del Regimen General o del Regimen Especial que opten por acogerse al MORDAZA RUS de acuerdo a lo senalado en el presente Decreto, y que mantengan retenciones y/o percepciones del IGV pendientes de aplicacion al 31 de diciembre del ano anterior al que se efectua su acogimiento al MORDAZA RUS, deberan deducirlas del impuesto a pagar por IGV correspondiente al periodo diciembre del ano MORDAZA mencionado. De subsistir algun saldo pendiente de aplicacion, deberan solicitar su devolucion, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 28053. Tratandose de los sujetos del MORDAZA RUS que opten por acogerse al Regimen General o al Regimen Especial, deberan deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolucion, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer periodo tributario en que se encuentren incluidos en el Regimen General o en el Regimen Especial, segun corresponda; o, de ser el caso, solicitaran su devolucion luego de transcurrido el plazo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley del IGV e ISC. Tercera.- Convenios de SUNAT con Gobiernos Locales y/o Regionales Autorizase a la SUNAT a suscribir Convenios con los Gobiernos Locales y/o Regionales a efecto de implementar las labores de control que el MORDAZA RUS y el Regimen Especial requieran. Cuarta.- Modificacion de la Ley MORDAZA del Sistema Tributario Nacional Sustituyase el inciso f) del numeral 1. del acapite II. del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 771, y normas modificatorias, por el siguiente texto: "f) El MORDAZA Regimen Unico Simplificado". Quinta.- De las normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias del presente Decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del acogimiento de los sujetos del RUS al MORDAZA RUS 1. Para que surta efecto el acogimiento de los sujetos del RUS al MORDAZA RUS a partir del 1 de enero del 2004, dichos sujetos deberan cumplir con lo senalado en el numeral 6.1 del articulo 6º y el inciso a. del numeral 7.2 del articulo 7º, asi como haber cumplido con pagar la cuota mensual correspondiente al periodo diciembre del 2003. En estos casos, los sujetos acogidos al MORDAZA RUS solo emitiran a partir del 1 de enero del 2004 aquellos comprobantes de pago que el presente Decreto autoriza a tales sujetos de acuerdo al numeral 16.1 del articulo 16º. 2. En tal sentido, los sujetos que no se hayan acogido al MORDAZA RUS de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, seran incluidos de oficio por la SUNAT en el Regimen General a partir del 1 de enero del 2004. Segunda.- De las percepciones del RUS 1. Tratandose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en este Decreto se encuentren en el Regimen General u opten por ingresar a dicho Regimen o al Regimen Especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA y que al 31 de diciembre del 2003 cuenten con percepciones del

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