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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Parámetros Total Total Consumo de Consumo Número Ingresos Adquisi- energía de servicio Precio máximo de brutos ciones eléctrica tel efónico unitario per sonas Categoría en un en un en un en un máximo af ectadas cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre cuatrimes- de venta a la calendario calendario calendario tre calen- (hasta S/. ) actividad (hasta S/. ) (hasta S/. ) (hasta kw-h.) dario (hasta) (hasta S/. ) 11 14,000 14,000 2,000 1,200 250 2 12 24,000 24,000 2,000 1,200 250 3 13 36,000 36,000 3,000 2,000 500 4 14 54,000 54,000 3,500 2,700 500 4 15 80,000 80,000 4,000 4,000 500 5 Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, según co-rresponda, con excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable laTabla 1 Parámetros Total Total Consumo de Consumo Número Ingresos Adquisi- energía de servicio máximo de brutos ciones eléctrica telefónico personas Categoría en un en un en un en un af ectadas cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre cuatrimes- a la calendario calendario calendario tre calen- actividad (hasta S/. ) (hasta S/. ) (hasta kw-h.) dario (hasta) (hasta S/. ) 21 14,000 7,000 2,000 1,200 2 22 24,000 12,000 2,000 1,200 3 23 36,000 18,000 3,000 2,000 4 24 54,000 27,000 3,500 2,700 4 25 80,000 40,000 4,000 4,000 5 7.2 Tratándose de los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada año, deberántener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubica-ción en una categoría: a. Deberán presumir que en el cuatrimestre calenda- rio de enero-abril del ejercicio gravable por el quese acogerán de acuerdo a lo señalado en el nume-ral 6.1 del artículo anterior, no superarán ninguno de los parámetros de la categoría en la que deseen incluirse. b. Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente tra- tándose de sujetos que provengan del RégimenGeneral o del Régimen Especial: i. Si durante todo el ejercicio gravable anterior de- sarrollaron actividades, deberán verificar que susingresos brutos obtenidos en el referido ejerci- cio gravable, divididos entre 12 y multiplicados por 4, no superen el monto máximo de ingresosbrutos cuatrimestrales establecidos para la ca-tegoría en la que deseen incluirse. ii. Si en el transcurso del ejercicio gravable ante- rior hubieran suspendido actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el nú-mero de meses en que desarrolló actividades endicho ejercicio, multiplicados por 4 no supere elmonto máximo de ingresos brutos cuatrimestra-les establecidos para la categoría en la que de- seen incluirse. iii. Si durante el ejercicio gravable anterior hubieran iniciado sus actividades, deberán verificar que susingresos brutos obtenidos en el referido ejerciciogravable, divididos entre el número de meses trans-curridos entre la fecha en que inició actividades y la correspondiente al cierre del ejercicio, multipli- cados por 4 no supere el monto máximo de ingre-sos brutos cuatrimestrales establecidos para lacategoría en la que deseen incluirse.c. Tratándose de los sujetos que provengan del Nuevo RUS, podrán ubicarse en una categoría menor a laque se encontraban en el cuatrimestre calendarioseptiembre-diciembre del año anterior al de su nue-vo acogimiento, cuando en dicho cuatrimestre ca-lendario no haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados. 7.3 Tratándose de los sujetos que inicien sus operacio- nes en el transcurso del año, deberán tener en cuenta losiguiente para los efectos de su ubicación en una catego- ría: Deberán presumir que en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar según el mes enque iniciaron operaciones, no superarán ninguno de losparámetros de la categoría en la que deseen incluirse. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el cua- trimestre calendario que corresponde considerar según elmes en que iniciaron operaciones, será determinado con-forme al siguiente cuadro: Mes en que iniciaron operaciones Cuatrimestre calendario que corresponde considerar Enero Enero-Abril Febrero Marzo Abril Mayo Mayo-Agosto Junio Julio Agosto Septiembre Septiembre-Diciembre Octubre Noviembre Diciembre 7.4 La categorización sólo tendrá vigencia por el cuatri- mestre calendario en el cual se produzca su acogimientoal Régimen. Vencido dicho cuatrimestre calendario los con- tribuyentes se recategorizarán según corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 11.1 del artículo11º; sin perjuicio de la vigencia del acogimiento al Régi-men. Artículo 8º.- Tabla de cuotas mensuales 8.1 Los sujetos de este Régimen, abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará aplicando las Tablassiguientes: Tabla 1: Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la realización de actividades de co- mercio y/o industria CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.) 11 20 12 50 13 140 14 280 15 500 Tabla 2: Aplicable a los sujetos que obtengan rentas de tercera y/o cuar- ta categoría por la realización de actividades de oficios, según corresponda, con excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1 CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.) 21 20 22 50 23 180 24 380 25 600