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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 nomía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publi- cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21222 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46/G2C/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G22/G50/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G49/G49/G22 DECRETO SUPREMO Nº 166-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, modificado por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go- bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente aUS$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLO-NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por un monto de US$ 150 000000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓ-LARES AMERICANOS), denominada "Préstamo Progra-mático de Reforma Social III", a ser ejecutada por el Minis-terio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Prestamos Sectoriales; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al lite- ral d) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por laLey Nº 28045, subprograma "Apoyo a la Balanza de Pa-gos"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deEndeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artí-culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Inter-nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por lasuma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MI- LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denomina- da "Préstamo Programático de Reforma Social III". La cancelación de la operación de dicho Endeudamien- to Externo se efectuará en catorce (14) años, mediantecuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera el 15 de enero de 2012 y la última el15 de julio de 2017. La operación de Endeudamiento Ex-terno devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) me-ses más un margen fijo a ser determinado por el BIRF, deacuerdo con su política de operaciones. El referido Endeu- damiento Externo estará sujeto a una comisión de com- promiso respecto de los saldos no desembolsados del prés-tamo del 0,85% anual hasta el cuarto año y 0,75% anualen lo sucesivo, así como a una comisión de financiamientode 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Préstamo Programático de Reforma Social III" será el Ministerio de Economía y Fi-nanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales - UCPS. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quién él designe, a suscribir en representación de la Repúblicadel Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de En- deudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar la cita-da operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de En-deudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe- rio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21223 INTERIOR /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G6B/G69/G73/G74/G61/G6E/GED/G20/G79/G20/G70/G61/G6C/G65/G73/G74/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0594-2003-IN-1606 Lima, 3 de noviembre del 2003 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Akbar MUHAMMAD RAMZAN de nacionalidad pakistaní,sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el Expediente administrativo Nº 25220 del 25 de setiembre del 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente administrativo Nº 25220 del 25.SET.2002 el ciudadano Akbar MUHAMMAD RAM-