Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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IGV pendientes de aplicacion, las deberan deducir del impuesto a pagar por IGV o, de ser el caso, solicitaran su devolucion luego de transcurrido el plazo establecido por la SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley del IGV e ISC. 2. Tratandose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en este Decreto se acojan al MORDAZA RUS, y que al 31 de diciembre del 2003 cuenten con percepciones del IGV pendientes de aplicacion, deberan solicitar la devolucion de dichos importes, a cuyo efecto resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 28053. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21220

quieran, produzcan o manufacturen, asi como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cria y el cultivo. ii. Actividades de servicios, entendiendose por tales a cualquier otra actividad no senalada expresamente en el acapite anterior. b) Los sujetos que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio gravable anterior, consideraran como ingresos netos anuales a los que resulten de dividir el total de ingresos netos obtenidos en dicho ejercicio entre el numero de meses transcurridos desde la fecha en que inicio actividades y la fecha correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por doce (12). Para efecto de este Regimen se entendera como ingreso neto, al establecido como tal en el MORDAZA parrafo del Articulo 20º de esta Ley incluyendo la renta MORDAZA a que se refiere el inciso h) del Articulo 28º de la misma MORDAZA, de ser el caso. La SUNAT podra dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Regimen. Articulo 118º.- Sujetos no comprendidos a) No estan comprendidas en el presente Regimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas, domiciliadas en el MORDAZA, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoria con personal afectado a la actividad mayor a 8 (ocho) personas. Tratandose de actividades en las cuales se requiera mas de un turno de trabajo, el numero de personas se entendera por cada uno de estos. 2. Desarrollen sus actividades en mas de 2 (dos) unidades de explotacion, MORDAZA estas de su propiedad o las exploten bajo cualquier forma de posesion, y que el area total de dichas unidades superen en su conjunto los 200 (doscientos) metros cuadrados, de acuerdo a lo senalado por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. 3. El valor de los activos fijos destinados al desarrollo de sus actividades con excepcion de los predios, supere las 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra dictar las disposiciones para la mejor aplicacion de este numeral. 4. El precio unitario de venta de los bienes, en la realizacion de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 3,000.00 (tres mil y 00/ 100 Nuevos Soles). Este parametro no sera de aplicacion tratandose de la venta del activo fijo del sujeto. La SUNAT podra dictar las disposiciones para la mejor aplicacion de este numeral. 5. Su consumo total de energia electrica afectado a la actividad, en un periodo mensual exceda de 2,000 (dos mil) kilovatios-hora. Para la aplicacion de este supuesto, se tendra en cuenta lo siguiente: 5.1 Tratandose de personas naturales y sociedades conyugales que desarrollen sus actividades: 5.1.1 En una sola unidad de explotacion, y esta se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitacion, se presumira sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energia electrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje sera de aplicacion por cada

DECRETO LEGISLATIVO Nº 938
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, permitiendo entre otros, actualizar la normatividad vigente del Impuesto a la Renta a fin de cubrir vacios legales y supuestos de evasion y elusion tributaria; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LO REFERIDO AL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Sustitucion del Capitulo XV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Sustituyase el Capitulo XV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, denominado "Del Regimen Especial del Impuesto a la Renta", por los siguientes textos: "Articulo 117º.- Sujetos comprendidos a) Podran acogerse al Regimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas, domiciliadas en el MORDAZA, que obtengan rentas de tercera categoria provenientes de las actividades senaladas en los acapites i. y ii. siguientes, siempre que sus ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable anterior no hubieran superado el monto referencial contenido en el articulo 119º de esta Ley multiplicado por 12 (doce): i. Actividades de comercio y/o industria, entendiendose por tales a la venta de los bienes que ad-

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