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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 IGV pendientes de aplicación, las deberán deducir del impuesto a pagar por IGV o, de ser el caso, so-licitarán su devolución luego de transcurrido el pla-zo establecido por la SUNAT, de conformidad con lodispuesto en el artículo 31º de la Ley del IGV e ISC. 2. Tratándose de los sujetos del RUS que en virtud a lo dispuesto en este Decreto se acojan al Nuevo RUS, y que al 31 de diciembre del 2003 cuentencon percepciones del IGV pendientes de aplicación,deberán solicitar la devolución de dichos importes,a cuyo efecto resulta aplicable lo dispuesto por elnumeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28053. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21220 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G33/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha dele- gado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en mate-ria tributaria referida tanto a tributos internos como adua-neros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitien- do entre otros, actualizar la normatividad vigente del Im- puesto a la Renta a fin de cubrir vacíos legales y supues-tos de evasión y elusión tributaria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G4E/G54/G41/G20/G45/G4E /G4C/G4F/G20/G52/G45/G46/G45/G52/G49/G44/G4F/G20/G41/G4C/G20/G93/G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C /G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G4E/G54/G41/G94 Artículo 1º.- Sustitución del Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Sustitúyase el Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, denomi-nado “Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta”, porlos siguientes textos: “Artículo 117º.- Sujetos comprendidos a) Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivi-sas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, queobtengan rentas de tercera categoría provenientes delas actividades señaladas en los acápites i. y ii. si- guientes, siempre que sus ingresos netos correspon- dientes al ejercicio gravable anterior no hubieran su-perado el monto referencial contenido en el artículo119º de esta Ley multiplicado por 12 (doce): i. Actividades de comercio y/o industria, entendién- dose por tales a la venta de los bienes que ad-quieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, in-cluidos la cría y el cultivo. ii. Actividades de servicios, entendiéndose por ta- les a cualquier otra actividad no señalada expre-samente en el acápite anterior. b) Los sujetos que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio gravable anterior, consideraráncomo ingresos netos anuales a los que resulten dedividir el total de ingresos netos obtenidos en dichoejercicio entre el número de meses transcurridos desde la fecha en que inició actividades y la fecha correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicadospor doce (12). Para efecto de este Régimen se entenderá como ingre- so neto, al establecido como tal en el cuarto párrafo del Artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del Artículo 28º de la misma norma, deser el caso. La SUNAT podrá dictar las normas que resulten nece- sarias para la mejor aplicación del presente Régimen. Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, suce-siones indivisas y personas jurídicas, domiciliadasen el país, que incurran en cualquiera de los siguien- tes supuestos: 1. Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afec-tado a la actividad mayor a 8 (ocho) perso-nas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el nú- mero de personas se entenderá por cada unode éstos. 2. Desarrollen sus actividades en más de 2 (dos) unidades de explotación, sean éstas de su pro-piedad o las exploten bajo cualquier forma de posesión, y que el área total de dichas unidades superen en su conjunto los 200 (doscientos)metros cuadrados, de acuerdo a lo señalado porResolución de Superintendencia de la SUNAT. 3. El valor de los activos fijos destinados al desa- rrollo de sus actividades con excepción de los predios, supere las 15 (quince) Unidades Impo- sitivas Tributarias. Mediante Resolución de Su-perintendencia, la SUNAT podrá dictar las dis-posiciones para la mejor aplicación de este nu-meral. 4. El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 3,000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles).Este parámetro no será de aplicación tratándo-se de la venta del activo fijo del sujeto. La SU-NAT podrá dictar las disposiciones para la mejor aplicación de este numeral. 5. Su consumo total de energía eléctrica afectado a la actividad, en un periodo mensual exceda de2,000 (dos mil) kilovatios-hora. Para la aplicaciónde este supuesto, se tendrá en cuenta lo siguien-te: 5.1 Tratándose de personas naturales y socie- dades conyugales que desarrollen sus acti-vidades: 5.1.1 En una sola unidad de explotación, y ésta se encuentre ubicada en el pre-dio que constituye su casa-habita-ción, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energía eléctrica afectada ala actividad representa el 70% del to-tal del consumo del mes. Dicho por-centaje será de aplicación por cada