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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 Lima, y, en la segunda, declarando nula la resolución nú- mero 4 y el acta de entrega correspondiente, y consignando en la parte considerativa que emitió ésta sin tener com- petencia para ello; Que, a fojas 37, obra el acta de entrega de vehículo a doña Ricardina Huacho de Lima, la misma que se inició a las seis y treinta de la tarde del 22 de abril del 2002, minu-tos antes de que se efectuara la notificación de la Resolu- ción número cuatro al denunciante, por la que se subrogó a doña Carmen Antonieta Rojas Anyaipoma como custo-dia del vehículo embargado, efectuada a las seis y cuaren- ta y cinco de la tarde del mismo día, conforme se aprecia del cargo de notificación corriente a fojas 34 vuelta; Que, a fojas 15 obra la resolución administrativa Nº 121- 2002-P-CSJHU/PJ, del 26 de abril del 2002, por la que se denegó la petición de licencia sin goce de haber por moti-vos particulares del doctor Joaquín Cueto Laura, Juez Su- plente del Juzgado de Paz Letrado de Angaráes, y en la que se señala que el referido magistrado no cumplió concomunicar su inasistencia, lo que no permitió que la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica adoptara las medidas necesarias para el normal funciona-miento del despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado de Angaráes , el día 22 de abril del 2002; en consecuencia, no se designó a ningún magistrado encargado de dichojuzgado en la fecha antes indicada; Que, del estudio del expediente se aprecia que el doc- tor César Huaroto Solano emitió dos resoluciones en elexpediente Nº 02-057-110903JX01C, en los seguidos por don Fernando Núñez Cuba con la empresa de Transportes Virgen del Carmen S.R.L., sobre medida cautelar, no obs-tante no ser competente, propiciando la entrega del vehí- culo embargado a la nueva custodia y favoreciendo a los propietarios de vehículo; Que, la resolución que emitió el procesado declarando la nulidad de la Resolución número 4 y de la diligencia de entrega del vehículo no puede tomarse en cuenta para exi-mirlo de responsabilidad, toda vez que atentó contra las garantías constitucionales previstas por los artículos 138º, 139º inciso 2) y 146º inciso 1) de la Constitución Políticadel Perú, estando plenamente acreditado el primer cargo imputado al procesado; Que, con respecto al segundo cargo que se le atribuye, el doctor Huaroto Solano manifestó en su declaración ren- dida ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que nun- ca se presentó a la diligencia de embargo en compañía delchofer y del hijo del propietario del vehículo embargado, señalando que la resolución por la cual se admitió la medi- da cautelar y se designó custodia debía ser cambiada; sinembargo, en la misma diligencia admitió que al retornar de la ciudad de Lima se encontró con un problema, originado por el embargo del vehículo de la empresa demandada,por lo que dictó una resolución dejando sin efecto la de fecha 15 de marzo del 2002, y entregó personalmente el vehículo a su propietario; Que, con lo expresado en los considerandos preceden- tes, ha quedado fehacientemente probada la responsabi- lidad del procesado en el segundo cargo imputado, habiendoquedado demostrado que el procesado se avocó a cono- cer una causa pendiente ante un juzgado en el que no te- nía competencia, interfiriendo en el ejercicio de sus funcio-nes y atentando contra la independencia del Juez de Paz Letrado de Angaráes, quien era el único competente para conocer dicho proceso; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado incurrió en inconducta funcional grave, pre- vista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabili- dad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad delcargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 dela Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta- des previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Consti- tución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397,y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Con- sejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión del 2 de octubre del 2003, con la abstención de los seño-res Consejeros Daniel Caballero Cisneros y Jorge Lozada Stanbury, y con el Voto escrito dejado por el señor Conse- jero Ricardo La Hoz Lora;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la sanción de destitución al doctor César Huaroto Solano, por su actuación como JuezSuplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Angaráes, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la me- dida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente dela Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBERICO FERMIN CHUNGA CHAVEZ VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO RICARDO LA HOZ LORA, EN EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR CESAR HUAROTO SOLANO, POR SU ACTUA-CIÓN COMO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANGARÀES, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA, EN ELPROCESO DISCIPLINARIO Nº 017-2003-CNM. El Voto del señor Consejero Ricardo La Hoz Lora en el proceso disciplinario seguido al doctor César Huaroto So- lano, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Angaraes, de la Corte Superior deJusticia de Huancavelica, en el Proceso Disciplinario Nº 017-2003-CNM, es por que se aplique la sanción de DESTITUCIÓN, por los fundamentos expuestos en el in-forme de la Comisión Permanente de Procesos Disciplina- rios emitido el 30 de setiembre del 2003. Lima, tres de octubre del dos mil tres RICARDO LA HOZ LORA Consejero 21461 O N P E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2003-J/ONPE Lima, 19 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de noviembre de 2003, se publicó la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, la misma que constade 41 Artículos y Tres Disposiciones Transitorias; Que la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- diver-sas funciones en temas vinculados a la aplicación de di- cha Ley; Que, a fin de cumplir con las disposiciones emana- das de la referida Ley, la Oficina Nacional de Procesos Electorales requiere la conformación de una Comisión Intergerencial encargada de proponer los lineamientosinstitucionales, proyectos y actividades que permitan cumplir con los plazos y dispositivos establecidos en la misma;