Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organizacion de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el articulo 13º de la Ley Nº 26487; Que, de conformidad con el literal s) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE el Jefe es el encargado de expedir las resoluciones, aprobar directivas, procedimientos y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad, y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la conformacion de una Comision Intergerencial encargada de proponer los lineamientos institucionales, proyectos y actividades para la implementacion y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Partidos Politicos; la misma que estara conformada por las siguientes gerencias: · · · · Gerencia de Gestion Electoral. Gerencia de Informatica. Gerencia de Asesoria Juridica. Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral.

Articulo Segundo.- Dicha Comision Intergerencial tendra como plazo MORDAZA 30 dias naturales para expedir su informe final, el mismo que debera contener conclusiones y recomendaciones; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 21564

nes proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la Declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, supuestos pobladores del distrito Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE DE LA MORDAZA, MORDAZA ROLAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VALOIS PACHA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUNQUE MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LLASAC, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20611

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 525-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 422-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Oficio Nº 1145-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracio-

Ratifican prorroga de vigencia de los DNI vencidos o que esten por vencer durante el ano 2003, hasta el 31 de enero de 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 557-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de noviembre de 2003

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