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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de con- formidad con lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº26487; Que, de conformidad con el literal s) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado porResolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE el Jefe es el encargado de expedir las resoluciones, aprobar directivas, procedimientos y reglamentos necesarios para el funcio-namiento de la entidad, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conformación de una Comisión Intergerencial encargada de proponer los linea- mientos institucionales, proyectos y actividades para la implementación y cumplimiento de las disposiciones esta-blecidas en la Ley de Partidos Políticos; la misma que es- tará conformada por las siguientes gerencias: · Gerencia de Gestión Electoral. · Gerencia de Informática. · Gerencia de Asesoría Jurídica.· Gerencia de Formación y Capacitación Electoral. Artículo Segundo.- Dicha Comisión Intergerencial ten- drá como plazo máximo 30 días naturales para expedir su informe final, el mismo que deberá contener conclusiones y recomendaciones; Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 21564 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 525-2003-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2003Visto, el Informe Nº 422-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Oficio Nº 1145-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto del 2003; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domi-ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam- bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe- ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio- nes de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para lacoordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre- sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es considerado un procedimiento de aprobación auto- mática, comprendido ambos en lo establecido en el artícu- lo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio medianteel sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracio-nes proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incre- mentarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con- formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscaliza-ción domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia- ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, supuestos pobladores del distrito Baños del Inca,provincia y departamento de Cajamarca, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria consta-tándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hechoque no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Re- gistro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra: ARACELI MONICA MUR-GA CERNA, FRANCISCO HUAYHUA CHAVEZ, MARIA CASIMIRA SALDAÑA LEYVA DE DE LA CRUZ, EDGAR ROLAN URETA AYLAS, ROSA MERCEDES CUNYA AL-VARADO DE VEGA, OSCAR HERRERA CASTILLO, JUA- NA BARDALES SANDOVAL, EDGAR VALOIS PACHA RA- MOS, LEONCIO ENRIQUE CRUZ DE LA CRUZ, JAIMEMORENO EUSTAQUIO, MARTÍN CHUNQUE ESCOBAL, ANTONIA DEL CARMEN BRICEÑO AVILA, MILAGROS JACQUELINE VICENTE MEDRANO y NATIVIDAD PALA-CIOS LLASAC, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20611 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G44/G4E/G49/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/GE9/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G65/G6E/G63/G65/G72 /G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 557-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de noviembre de 2003