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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 ción de un profesional especializado en Ingeniería Civil con estudios en Drenaje Pluvial para la elaboración del Expe-diente Técnico “Sistema de Drenaje Pluvial en el Distritode José Luis Bustamante y Rivero”, correspondiendo sercalificado como servicios personalísimos; Por estas consideraciones y con el Informe Técnico- Legal correspondiente, que forman parte del presenteAcuerdo y en ejercicio de las atribuciones que confiere laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el votounánime del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la contratación del profe- sional ingeniero civil Luis Pinto Dávila, por la modalidadde Servicios Personalísimos, para que elabore el Expe-diente Técnico “Sistema de Drenaje Pluvial en el Distritode José Luis Bustamante y Rivero”. Artículo Segundo.- La contratación del profesional a que se refiere el numeral anterior se efectuará por Proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía, correspondiéndoleal Alcalde fijar los términos y condiciones del contrato co-rrespondiente. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose copia del mis-mo y del informe técnico-legal que lo sustenta a la Contra-loría General de la República dentro de los diez días de suaprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde 21661 ACUERDO DE CONCEJO Nº 123-2003/MDJLByR J.L. Bustamante y Rivero, 18 de noviembre de 2003EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 11 de no- viembre del 2003, la Moción de Orden del Día, presentadapor el señor Alcalde; y, CONSIDERANDO:Que, para un adecuado proceso de toma de decisiones sobre los aspectos que las leyes determinan como atribu-ción del despacho de Alcaldía, se hace necesario contarcon la participación de profesionales especializados en losdiferentes tópicos que comprende la administración muni-cipal; Que, el artículo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM establece que están exoneradosde proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa las adquisiciones y contrataciones paraservicios personalísimos de acuerdo a lo que establezcael Reglamento; Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM establece en su artículo 111º que los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturaleso jurídicas se consideran como servicios personalísimoscuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta ycomo requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia arte uoficio, no pudiendo ser materia de subcontratación; Que, conforme al artículo 20º del D.S. Nº 012-2001- PCM, la contratación de los servicios personalísimos seefectúa mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo Muni-cipal, para el caso de los gobiernos locales, como lo esti-pula el inciso c) de la disposición anotada, previo informetécnico-legal y publicarse en el Diario Oficial El Peruano,remitiéndose copia del Acuerdo y del informe que lo sus-tenta a la Contraloría General dentro de los diez días deaprobado; Que, en cumplimiento de las formalidades referidas, se ha determinado que se requiere contar con la participa-ción de un profesional arquitecto con experiencia en pro- yectos de complejos deportivos de envergadura para la ela-boración del Expediente Técnico “Complejo MultideportivoPalacio del Deporte”, correspondiendo ser calificado comoservicios personalísimos; Por estas consideraciones y con el Informe Técnico- Legal correspondiente, que forman parte del presenteAcuerdo y en ejercicio de las atribuciones que confiere laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el votounánime del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la contratación del profe- sional arquitecto Freddy Ponce Pineda, por la modalidad deServicios Personalísimos, para que elabore el ExpedienteTécnico “Complejo Multideportivo Palacio del Deporte”. Artículo Segundo.- La contratación del profesional a que se refiere el numeral anterior se efectuará por Proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía, correspondiéndoleal Alcalde fijar los términos y condiciones del contrato co-rrespondiente. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose copia del mis-mo y del informe técnico-legal que lo sustenta a la Contra-loría General de la República dentro de los diez días de suaprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde 21662 ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2003/MDJLByR J.L. Bustamante y Rivero, 18 de noviembre de 2003EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 11 de no- viembre del 2003, la Moción de Orden del Día, presentadapor el señor Alcalde; y, CONSIDERANDO:Que, para un adecuado proceso de toma de decisiones sobre los aspectos que las leyes determinan como atribucióndel despacho de Alcaldía, se hace necesario contar con laparticipación de profesionales especializados en los diferen-tes tópicos que comprende la administración municipal; Que, el artículo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº012-2001-PCM establece que están exonerados de procesode Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta las adquisiciones y contrataciones para servicios per-sonalísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM establece en su artículo 111º que los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturaleso jurídicas se consideran como servicios personalísimoscuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta ycomo requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia arte uoficio, no pudiendo ser materia de subcontratación; Que, conforme al artículo 20º del D.S. Nº 012-2001- PCM, la contratación de los servicios personalísimos seefectúa mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo Muni-cipal, para el caso de los gobiernos locales, como lo esti-pula el inciso c) de la disposición anotada, previo informetécnico-legal y publicarse en el Diario Oficial El Peruano,remitiéndose copia del Acuerdo y del informe que lo sus-tenta a la Contraloría General dentro de los diez días deaprobado; Que, en cumplimiento de las formalidades referidas, se ha determinado que se requiere contar con la participa-ción de profesionales arquitectos para la elaboración delProyecto Arquitectónico “Eje Vial Andrés Avelino Cáceres- Tramo comprendido entre la Av. Dolores y el Óvalo de