Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

Articulo 3º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de Surquillo, conforme a la Ley Organica de Municipalidades, puede imponer sanciones administrativas a quien infrinja sus disposiciones u otras, cuyo control es de su competencia. Articulo 4º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Ademas de los principios que orientan las disposiciones reguladoras del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, del Sancionador para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora deberan observarse los principios que se precisan en la Ordenanza Nº 336-MML, publicada el 21 de octubre de 2001. Articulo 5º.- ORGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Policia Municipal, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el Organo encargado de llevar a cabo los procedimientos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal e impugnaciones de sanciones en primera instancia, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Surquillo. Dicha Subgerencia esta facultada ante la evidencia de la comision de una infraccion de imponer notificaciones preventivas y/o sanciones de conformidad con sus funciones. La Gerencia de Rentas, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, tiene como funcion la recaudacion y control de los valores generados por la aplicacion de sanciones de multas impuestas por la subgerencia de la Policia Municipal. Articulo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL Son competentes para apoyar con recursos tecnicos, logisticos y de personal la realizacion de fiscalizaciones de conformidad con sus funciones, las Gerencias de Obras y Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de personal especializado, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Estas Gerencias descritas en el parrafo precedente estan facultadas a resolver en primera instancia. De ser necesario, el Organo de Fiscalizacion competente solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS DEPENDENCIAS Cuando los organos fiscalizadores competentes de la Municipalidad consideren que existen indicios de comision de otra infraccion administrativa, cuya sancion no les compete, comunicaran su existencia al organo administrativo que corresponda. Articulo 8º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Si los organos fiscalizadores competentes detectan conductas que pudiera constituir ilicitos penales, las pondra en conocimiento de la Gerencia Municipal, la misma que dispondra sea puesta en conocimiento del Ministerio Publico a traves de la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo 9º.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se entienden referidos a dias habiles, salvo disposicion distinta. Articulo 10º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Codigo Tributario, el Codigo Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y demas normas aplicables.

pal comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. Articulo 12º.- ORGANO FISCALIZADOR En la Municipalidad de Surquillo, el organo que tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fiscalizacion es la Subgerencia de Policia Municipal, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Dicha Subgerencia esta conformada por Policias Municipales que son designados para ejecutar directamente las acciones de investigacion, deteccion y constatacion de infracciones e imposicion y ejecucion de las sanciones correspondientes. Articulo 13º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL Ademas de las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador General, el procedimiento administrativo sancionador municipal se rige por los siguientes principios: a. Debido proceso.- El procedimiento administrativo sancionador municipal es valido cuando se tramita por organo competente y se cumplen las normas esenciales del Procedimiento Administrativo General. b. Presuncion de legitimidad.- Los actos de imposicion de sanciones se presumen validos y conformes a la MORDAZA vigente. c. Acceso al Procedimiento.- El procedimiento de fiscalizacion es reservado hasta su finalizacion. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administracion Municipal estan obligados a brindar cualquier MORDAZA de informacion al interesado mas no a terceros, bajo responsabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que se encuentren debidamente legitimados para hacerlo pueden solicitar la expedicion de copias e informacion del mismo. Articulo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalizacion se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia. Articulo 15º.-DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administracion Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir infraccion. Los vecinos particulares, entidades publicas y terceros en general pueden formular denuncia ante la existencia de infracciones municipales susceptibles de sancion administrativa conforme al RASA, siguiendose un procedimiento trilateral. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. Recibida la denuncia, la Subgerencia de Policia Municipal debera correr traslado de la misma al reclamado, quien debera contestarla en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles posteriores a su notificacion, absolviendo los asuntos controvertidos y ofreciendo las pruebas que considere convenientes. El organo fiscalizador competente debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta dias (30) dias contado a partir del dia siguiente al que tomo conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales.

SECCION PRIMERA DETECCION E IMPOSICION DE SANCIONES

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
Articulo 11º.- DEFINICION El procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municiArticulo 16º.- INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comision.

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