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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de Surquillo, conforme a la Ley Orgá- nica de Municipalidades, puede imponer sanciones admi-nistrativas a quien infrinja sus disposiciones u otras, cuyocontrol es de su competencia. Artículo 4º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SAN- CIONADORA Además de los principios que orientan las disposicio- nes reguladoras del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444, del Sancionador para el correcto ejerciciode la potestad sancionadora deberán observarse los prin-cipios que se precisan en la Ordenanza Nº 336-MML, pu-blicada el 21 de octubre de 2001. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Policía Municipal, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el Órgano encar-gado de llevar a cabo los procedimientos de fiscalizacióndel cumplimiento de las disposiciones administrativas decompetencia municipal e impugnaciones de sanciones enprimera instancia, de acuerdo al Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Municipalidad de Surquillo. Dicha Subgerencia está facultada ante la evidencia de la comisión de una infracción de imponer notificacionespreventivas y/o sanciones de conformidad con sus funcio-nes. La Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, tiene como función la recaudacióny control de los valores generados por la aplicación de san-ciones de multas impuestas por la subgerencia de la Poli-cía Municipal. Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL Son competentes para apoyar con recursos técnicos, logísticos y de personal la realización de fiscalizacionesde conformidad con sus funciones, las Gerencias de Obrasy Desarrollo Urbano, Gerencia de Protección del MedioAmbiente, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia deDesarrollo Económico, a través de personal especializa-do, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas mu-nicipales. Estas Gerencias descritas en el párrafo prece-dente están facultadas a resolver en primera instancia. De ser necesario, el Órgano de Fiscalización compe- tente solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme alo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS DEPENDENCIAS Cuando los órganos fiscalizadores competentes de la Municipalidad consideren que existen indicios de comisiónde otra infracción administrativa, cuya sanción no les com-pete, comunicarán su existencia al órgano administrativoque corresponda. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MI- NISTERIO PÚBLICO Si los órganos fiscalizadores competentes detectan con- ductas que pudiera constituir ilícitos penales, las pondráen conocimiento de la Gerencia Municipal, la misma quedispondrá sea puesta en conocimiento del Ministerio Pú-blico a través de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 9º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuen-cia de su aplicación se entienden referidos a días hábiles,salvo disposición distinta. Artículo 10º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NOR- MAS Los procedimientos de fiscalización e impugnación de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en lasnormas que regulan el Procedimiento Administrativo Ge-neral, el Código Tributario, el Código Procesal Civil, la Leyde Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normasaplicables. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 11º.- DEFINICIÓN El procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia munici-pal comprende la investigación conducente a detectar y constatar la comisión de una infracción, la imposición de las sanciones correspondientes y su ejecución. Artículo 12º.- ÓRGANO FISCALIZADOR En la Municipalidad de Surquillo, el órgano que tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fiscali-zación es la Subgerencia de Policía Municipal, depen- diente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Dicha Subgerencia está conformada por Policías Municipalesque son designados para ejecutar directamente las ac- ciones de investigación, detección y constatación de in- fracciones e imposición y ejecución de las sanciones co-rrespondientes. Artículo 13º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL Además de las disposiciones que regulan el Procedi- miento Sancionador General, el procedimiento administra-tivo sancionador municipal se rige por los siguientes prin- cipios: a. Debido proceso.- El procedimiento administrativo sancionador municipal es válido cuando se tramita por ór- gano competente y se cumplen las normas esenciales delProcedimiento Administrativo General. b. Presunción de legitimidad.- Los actos de imposi- ción de sanciones se presumen válidos y conformes a lanorma vigente. c. Acceso al Procedimiento.- El procedimiento de fis- calización es reservado hasta su finalización. Todas lasautoridades, funcionarios y servidores de la Administra- ción Municipal están obligados a brindar cualquier tipo de información al interesado más no a terceros, bajo respon-sabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que se en- cuentren debidamente legitimados para hacerlo puedensolicitar la expedición de copias e información del mis- mo. Artículo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden su-perior, ya sea por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia. Artículo 15º.-DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administración Municipal la existenciade un hecho que pudiera constituir infracción. Los vecinos particulares, entidades públicas y terceros en general pueden formular denuncia ante la existencia deinfracciones municipales susceptibles de sanción adminis- trativa conforme al RASA, siguiéndose un procedimiento trilateral. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran cons- tituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y,de ser posible, la identificación de los presuntos respon- sables. Recibida la denuncia, la Subgerencia de Policía Muni- cipal deberá correr traslado de la misma al reclamado, quien deberá contestarla en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a su notificación, absolviendo losasuntos controvertidos y ofreciendo las pruebas que con- sidere convenientes. El órgano fiscalizador competente debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta días (30) días contado a partir del día siguiente al que tomó conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o ca- rente de fundamento, el denunciante será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones ySanciones Administrativas Municipales. SECCIÓN PRIMERA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 16º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumpli-miento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comisión.