Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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i) Desperdicios y : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias desechos metalicos 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00, 7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y 8002.00.00.00."

tes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion lo senalado en el inciso a) del presente numeral." Articulo 2º.- REFT - Determinacion de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 12.1 del Articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1052000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Tratandose de las solicitudes de acogimiento presentadas sin importe de deuda a pagar, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion lo senalado en el inciso a) del presente numeral." Articulo 3º.- REFT - Regularizacion de requisitos incumplidos Sustituyase el inciso c) del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "c) Subsanacion de Infracciones Se debera presentar las declaraciones juradas que se requieran para subsanar las infracciones previstas en el inciso a) del numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley, utilizando los formularios o PDT vigentes. Las demas infracciones contempladas en el referido numeral se entenderan subsanadas con la sola MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Tratandose de tributos derogados, la subsanacion a que se refiere el parrafo anterior se considerara realizada con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen. En el caso del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastara con haber consignado la deuda que corresponda en la solicitud de acogimiento al Regimen." Articulo 4º.- Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 (SEAP) - Determinacion de mayor deuda en caso de pago fraccionado Incorporese como MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 9.1 del Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el numero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion lo senalado en el inciso a) del presente numeral." Articulo 5º.- SEAP - Determinacion de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 9.1 del Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0642001/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Tratandose de las solicitudes de acogimiento presentadas sin importe de deuda a pagar, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion lo senalado en el inciso a) del presente numeral." Articulo 6º.- Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) - Determinacion de mayor deuda en caso de pago fraccionado Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 14.1 del Articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2002/SUNAT, por el siguiente texto: "En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el numero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion lo senalado en el inciso a) del presente numeral." Articulo 7º.- RESIT - Determinacion de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 14.1 del Articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0382002/SUNAT, el siguiente texto:

Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 21784

Establecen normas relativas a la subsanacion de infracciones del REFT y a la determinacion de una mayor deuda acogida al REFT, SEAP y RESIT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 215-2003/SUNAT
MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27344, normas modificatorias y reglamentarias, se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT); Que en la modalidad de pago fraccionado del REFT cuando se determine una mayor deuda se debera incrementar el saldo pendiente de pago y recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago, sin que se alteren las condiciones financieras y el numero de cuotas elegido originalmente por el deudor tributario, conforme a lo dispuesto por el Articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 011 y 080-2001/SUNAT; Que no se ha regulado el supuesto en que la determinacion de una mayor deuda se produzca luego que hubiera vencido el numero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, o cuando se trate de un acogimiento sin importe de deuda a pagar; Que por los mismos fundamentos debe modificarse lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria, que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 (SEAP), y el Articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2002/SUNAT, que establece normas para el acogimiento al Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que por otra parte resulta necesario dictar normas para facilitar la subsanacion de las infracciones que se han acogido al REFT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) - Determinacion de mayor deuda en caso de pago fraccionado Incorporese como MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 12.1 del Articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el numero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendien-

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