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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 i) Desperdicios y : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias desechos metálicos 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00,7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00,7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y8002.00.00.00." Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 21784 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G62/G73/G61/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G46/G54/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G61/G63/G6F/G2D/G67/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G45/G46/G54/G2C/G20/G53/G45/G41/G50/G20/G79/G20/G52/G45/G53/G49/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN Nº 215-2003/SUNAT Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27344, normas modificatorias y reglamentarias, se aprobó el Régimen Especial de Frac-cionamiento Tributario (REFT); Que en la modalidad de pago fraccionado del REFT cuando se determine una mayor deuda se deberá incre-mentar el saldo pendiente de pago y recalcular el monto delas cuotas pendientes de pago, sin que se alteren las con-diciones financieras y el número de cuotas elegido origi-nalmente por el deudor tributario, conforme a lo dispuestopor el Artículo 12º de la Resolución de SuperintendenciaNº 105-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 011 y 080-2001/SUNAT; Que no se ha regulado el supuesto en que la determi- nación de una mayor deuda se produzca luego que hubie-ra vencido el número de cuotas originalmente elegido porel deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pagopor la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes depago de acuerdo a lo declarado por el deudor, o cuando setrate de un acogimiento sin importe de deuda a pagar; Que por los mismos fundamentos debe modificarse lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 064-2001/SUNAT y norma modificatoria, queestablece normas para el acogimiento al Sistema Especialde Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al30.08.2000 (SEAP), y el Artículo 14º de la Resolución deSuperintendencia Nº 038-2002/SUNAT, que establece nor-mas para el acogimiento al Sistema de Reactivación a tra-vés del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que por otra parte resulta necesario dictar normas para facilitar la subsanación de las infracciones que se han aco-gido al REFT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, la Cuarta Disposición Tran-sitoria y Final del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, la Ter-cera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº101-2001-EF, la Segunda Disposición Final y Transitoria delDecreto Supremo Nº 064-2002-EF y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) - Determinación de mayor deuda encaso de pago fraccionado Incorpórese como segundo párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 105-2000/SUNAT y normas modificatorias,el siguiente texto: "En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente ele-gido por el deudor tributario o se hubiera emitido la ordende pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendien-tes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deudadeterminada, siendo de aplicación lo señalado en el incisoa) del presente numeral." Artículo 2º.- REFT - Determinación de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda Incorpórese como segundo párrafo del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Tratándose de las solicitudes de acogimiento presenta- das sin importe de deuda a pagar, se procederá a emitir laorden de pago por la mayor deuda determinada, siendo deaplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral." Artículo 3º.- REFT - Regularización de requisitos incumplidos Sustitúyase el inciso c) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2001/SUNAT y norma modifi-catoria, por el siguiente texto: "c) Subsanación de InfraccionesSe deberá presentar las declaraciones juradas que se requieran para subsanar las infracciones previstas en el inci-so a) del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley, utilizando losformularios o PDT vigentes. Las demás infracciones contem-pladas en el referido numeral se entenderán subsanadas conla sola presentación de la solicitud de acogimiento. Tratándose de tributos derogados, la subsanación a que se refiere el párrafo anterior se considerará realizada conla presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen.En el caso del IGV por servicios prestados por no domici-liados, bastará con haber consignado la deuda que corres-ponda en la solicitud de acogimiento al Régimen." Artículo 4º.- Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000(SEAP) - Determinación de mayor deuda en caso depago fraccionado Incorpórese como segundo párrafo del inciso b) del numeral 9.1 del Artículo 9º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 064-2001/SUNAT y normas modificatorias,el siguiente texto: "En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente elegidopor el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pagopor la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pagode acuerdo a lo declarado por el deudor, se procederá a emitirla orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo deaplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral." Artículo 5º.- SEAP - Determinación de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda Incorpórese como segundo párrafo del numeral 9.1 del Artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Tratándose de las solicitudes de acogimiento presenta- das sin importe de deuda a pagar, se procederá a emitir laorden de pago por la mayor deuda determinada, siendo deaplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral." Artículo 6º.- Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) - De-terminación de mayor deuda en caso de pago fraccio-nado Sustitúyase el segundo párrafo del inciso b) del nume- ral 14.1 del Artículo 14º de la Resolución de Superintenden-cia Nº 038-2002/SUNAT, por el siguiente texto: "En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente ele-gido por el deudor tributario o se hubiera emitido la ordende pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendien-tes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, seprocederá a emitir la orden de pago por la mayor deudadeterminada, siendo de aplicación lo señalado en el incisoa) del presente numeral." Artículo 7º.- RESIT - Determinación de mayor deu- da en solicitudes sin importe de deuda Incorpórese como segundo párrafo del numeral 14.1 del Artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2002/SUNAT, el siguiente texto: