Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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TITULO V DEL COMITE ELECTORAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

Articulo 20º.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en MORDAZA de elecciones, sus fallos son inapelables. Articulo 21º.- El Comite Electoral dirigira la instalacion de la Asamblea de delegados y llevara acabo la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital que se realizara en la fecha establecida en la Convocatoria. Articulo 22º.- El Comite Electoral procedera a la inscripcion de los candidatos propuestos. Esta eleccion se realizara cargo por cargo y por votacion secreta. Articulo 23º.- El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: a).- Resolver las tachas que se presenten contra los delegados y organizaciones inscritas en el padron electoral por incumplimiento del Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades y del articulo 7º del presente reglamento. b).- Elaborar el padron definitivo luego de la absolucion de tachas. c).- Recepcionar las inscripciones de los candidatos que postulen, hasta el dia 10 de diciembre del presente ano, por cada segmento funcional establecido en el Articulo 5º inciso c) de la presente ordenanza. d).- Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. e).- Velar por que los participantes ejerzan activamente y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA electoral. f).- Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos. Articulo 24º.- El Comite Electoral sesionara en el lugar que decidan sus miembros.

mento funcional y en caso de vacancia la designacion del accesitario sera hasta completar el periodo correspondiente y en cumplimiento del Articulo 39º de la presente Ordenanza.

TITULO VII DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CCLD
Articulo 32º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital se instalara despues de entregada las credenciales a los representantes elegidos, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Articulo 33º.- El Consejo de Coordinacion se reune dos veces al ano y de forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA Distrital. Articulo 34º.- La instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital se realiza con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no haber el quorum reglamentario, se MORDAZA un intermedio de treinta minutos, luego del cual se iniciara la sesion con los integrantes que se encuentren presentes. Articulo 35º.- El presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene MORDAZA dirimente. Los acuerdos que adopte el CCLD, se obtendran por votacion entre sus miembros y por mayoria simple. Articulo 36º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital, puede solicitar el apoyo de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. Articulo 37º.- Los representantes vecinales del Consejo de Coordinacion Local Distrital en ningun caso percibiran dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo 38º.- La Division de Participacion Vecinal DEMUNA y OMAPED sera la encargada de elaborar las actas, coordinar las agendas y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, a fin de asegurar la asistencia de los mismos a las sesiones.

TITULO VI DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 25º.- El acto electoral se inicia en primera convocatoria a partir de las 09.00 horas. El Comite Electoral pasara lista a los asistentes y se inicia con la presencia de la mitad mas uno de los representantes-electores, de no existir el quorum reglamentario, se MORDAZA un intermedio de 30 minutos, pasado el cual se procedera a la iniciacion del acto electoral con los representantes-electores presentes. La eleccion sera supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones. Articulo 26º.- En sorteo publico, el Comite Electoral asignara un numero a cada uno de los candidatos inscritos por segmento funcional con el que se identificara en el acto eleccionario. Articulo 27º.- El Comite Electoral procedera a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su MORDAZA de manera personal, igual, libre y secreta. Los delegados deberan identificarse con su documento de identidad ante el Comite Electoral, firmando el padron electoral luego de la emision de su voto. Articulo 28º.- El candidato inscrito por cada segmento funcional que obtenga la mitad mas uno de los votos validamente emitidos sera proclamado ganador. De no haber candidato ganador se procedera a una votacion que sera realizada seguidamente entre los dos candidatos que hayan obtenido las mas altas votaciones. En MORDAZA votacion sera proclamado el candidato que obtenga mayoria simple, en caso de existir empate, se definira por nueva votacion. Articulo 29º.- Cualquier impugnacion presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la eleccion sera resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia, en el momento. Articulo 30º.- Los candidatos que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos, dentro de la distribucion establecida por el Articulo 5º inc. c) del presente Reglamento, sera proclamado ganador y se emitiran las respectivas actas electorales. El Comite Electoral informara al MORDAZA en forma inmediata, adjuntando las actas correspondientes, la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Carabayllo para la emision de la resolucion, entrega de las credenciales que los acrediten como tal y otra MORDAZA del acta se entregara al representante del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 31º.- Los accesitarios, son delegados que hallan obtenido la MORDAZA mayor votacion en su seg-

TITULO VIII DE LA VACANCIA DEL MANDATO
Articulo 39º.- La condicion de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se pierde por las siguientes causales: a).- Fallecimiento. b).- Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente certificada por profesional o institucion competente. c).- Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d).- Dejar de residir de manera injustificada por mas de sesenta dias en el distrito. e).- Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el Articulo 14º de la Ley Organica de Elecciones. La Asamblea de delegados acreditados acuerda la vacancia del mandato en reunion convocada para tal fin.

TITULO IX DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 40º.- Son funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital las establecidas en el Articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Encargar a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion incluir en el proyecto de MORDAZA que viene elaborando, un procedimiento denominado"Inscripcion en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil", de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- Tratandose de la primera eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Carabayllo, entiendase efectuada la Convocatoria a elecciones con la publicacion de la presente Ordenanza, la misma que se efectuara el 14 de Diciembre del 2003. Tercera.- Despues de instalada el CCLD, tendran 60 dias para elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

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