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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 TÍTULO V DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 20º.- El Comité Electoral es la máxima autori- dad en proceso de elecciones, sus fallos son inapelables. Artículo 21º.- El Comité Electoral dirigirá la instalación de la Asamblea de delegados y llevará acabo la elecciónde los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local Distrital que se realizará en la fe-cha establecida en la Convocatoria. Artículo 22º .- El Comité Electoral procederá a la ins- cripción de los candidatos propuestos. Esta elección serealizará cargo por cargo y por votación secreta. Artículo 23º.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a).- Resolver las tachas que se presenten contra los delegados y organizaciones inscritas en el padrón elec-toral por incumplimiento del Artículo 102º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades y del artículo 7º del presente regla-mento. b).- Elaborar el padrón definitivo luego de la absolución de tachas. c).- Recepcionar las inscripciones de los candidatos que postulen, hasta el día 10 de diciembre del presente año,por cada segmento funcional establecido en el Artículo 5ºinciso c) de la presente ordenanza. d).- Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. e).- Velar por que los participantes ejerzan activamen- te y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en elproceso electoral. f).- Proclamar a los representantes de las Organizacio- nes de la Sociedad Civil elegidos. Artículo 24º .- El Comité Electoral sesionará en el lugar que decidan sus miembros. TÍTULO VI DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 25º.- El acto electoral se inicia en primera con- vocatoria a partir de las 09.00 horas. El Comité Electoralpasará lista a los asistentes y se inicia con la presencia dela mitad más uno de los representantes-electores, de noexistir el quórum reglamentario, se dará un intermedio de30 minutos, pasado el cual se procederá a la iniciación delacto electoral con los representantes-electores presentes.La elección será supervisada por la Oficina Nacional deProcesos Electorales (ONPE), pudiendo contarse con laobservación de otras instituciones. Artículo 26º.- En sorteo público, el Comité Electoral asignará un número a cada uno de los candidatos inscri- tos por segmento funcional con el que se identificará en elacto eleccionario. Artículo 27º.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto demanera personal, igual, libre y secreta. Los delegados de-berán identificarse con su documento de identidad ante elComité Electoral, firmando el padrón electoral luego de laemisión de su voto. Artículo 28º.- El candidato inscrito por cada segmento funcional que obtenga la mitad más uno de los votos váli-damente emitidos será proclamado ganador. De no habercandidato ganador se procederá a una votación que serárealizada seguidamente entre los dos candidatos que ha-yan obtenido las más altas votaciones. En segunda vota-ción será proclamado el candidato que obtenga mayoríasimple, en caso de existir empate, se definirá por nuevavotación. Artículo 29º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elecciónserá resuelta por el Comité Electoral en única y definitivainstancia, en el momento. Artículo 30º.- Los candidatos que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos, dentro de la distribución estable-cida por el Artículo 5º inc. c) del presente Reglamento, seráproclamado ganador y se emitirán las respectivas actaselectorales. El Comité Electoral informará al Alcalde en for-ma inmediata, adjuntando las actas correspondientes, larelación de los representantes electos ante el Consejo deCoordinación Local Distrital de Carabayllo para la emisiónde la resolución, entrega de las credenciales que los acre-diten como tal y otra copia del acta se entregará al repre-sentante del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 31º.- Los accesitarios, son delegados que hallan obtenido la segunda mayor votación en su seg-mento funcional y en caso de vacancia la designación del accesitario será hasta completar el período corres- pondiente y en cumplimiento del Artículo 39º de la pre- sente Ordenanza. TÍTULO VII DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CCLD Artículo 32º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal se instalará después de entregada las credenciales a los representantes elegidos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 33º.- El Consejo de Coordinación se reúne dos veces al año y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. Artículo 34º.- La instalación y funcionamiento del Con- sejo de Coordinación Local Distrital se realiza con la asis- tencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso deno haber el quórum reglamentario, se dará un intermedio de treinta minutos, luego del cual se iniciará la sesión con los integrantes que se encuentren presentes. Artículo 35º.- El presidente del Consejo de Coordina- ción Local Distrital tiene voto dirimente. Los acuerdos que adopte el CCLD, se obtendrán por votación entre sus miem-bros y por mayoría simple. Artículo 36º.- El Consejo de Coordinación Local Distri- tal, puede solicitar el apoyo de profesionales o entidadesespecializadas en los asuntos encomendados. Artículo 37º.- Los representantes vecinales del Con- sejo de Coordinación Local Distrital en ningún caso perci-birán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Munici- palidad Distrital de Carabayllo. Artículo 38º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED será la encargada de elaborar las actas, coordinar las agendas y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital,a fin de asegurar la asistencia de los mismos a las se- siones. TÍTULO VIII DE LA VACANCIA DEL MANDATO Artículo 39º.- La condición de representante de la So- ciedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distri- tal, se pierde por las siguientes causales: a).- Fallecimiento. b).- Por incapacidad física o mental permanente, debi- damente certificada por profesional o institución compe- tente. c).- Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d).- Dejar de residir de manera injustificada por más de sesenta días en el distrito. e).- Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el Artículo 14º de la Ley Orgánica de Elecciones. La Asamblea de delegados acreditados acuerda la va- cancia del mandato en reunión convocada para tal fin. TÍTULO IX DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 40º.- Son funciones del Consejo de Coordina- ción Local Distrital las establecidas en el Artículo 104º dela Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Oficina de Planificación, Presu- puesto y Racionalización incluir en el proyecto de TUPA queviene elaborando, un procedimiento denominado”Inscripción en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la So- ciedad Civil”, de acuerdo a los procedimientos establecidosen el presente Reglamento. Segunda.- Tratándose de la primera elección de repre- sentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordi-nación Local Distrital de Carabayllo, entiéndase efectuada la Convocatoria a elecciones con la publicación de la pre- sente Ordenanza, la misma que se efectuará el 14 de Di-ciembre del 2003. Tercera.- Después de instalada el CCLD, tendrán 60 días para elaborar y aprobar su Reglamento Interno.