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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la de-volución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción pudiendoacogerse al beneficio señalado en el artículo 28º de esta Ordenanza. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito mu- nicipal por un plazo máximo de quince (15) días, trascurri- do el cual, la Gerencia de Rentas ordenará su disposición final, pudiendo ser utilizados por la administración munici-pal, rematados o donados a entidades religiosas o altruis- tas, previo informe sustentatorio. La ejecución de esta medida complementaria es inme- diata a la detección de la infracción. Artículo 31º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados, de mane- ra antirreglamentaria, el órgano fiscalizador competente procederá a removerlos inmediatamente. De ser necesa-rio, los bienes removidos serán trasladados al depósito mu- nicipal. Artículo 32º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VE- HÍCULOS El órgano fiscalizador competente dispondrá el tras- lado o internamiento inmediato del vehículo, para lo cual llevará a cabo las acciones pertinentes que sean nece- sarias previo levantamiento del acta de internamiento.El vehículo podrá ser entregado al propietario infractor luego del pago de la multa y gastos de internamiento correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días pu-diendo acogerse al beneficio señalado en el artículo 28º de esta Ordenanza. Vencido dicho plazo se dispondrá el remate del vehículo. Artículo 33º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AU- TORIZACIONES El órgano fiscalizador competente remitirá a las Ge- rencias encargadas de apoyo descritas en el artículo 6º y a la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Reso-lución respectiva y un informe que sustente la proce- dencia de la revocación o suspensión de autorizaciones, para el registro y trámite correspondiente. Este últimoprocederá a notificar la resolución que revoca o suspen- de la autorización al infractor en un plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad directa del servidor o funcio-nario encargado. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia seextenderá por el plazo propuesto por el órgano fiscalizador competente en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se lerevocará la autorización por la Gerencia competente infor- mándose de ello a la Subgerencia de Fiscalización y Con- trol. Artículo 34º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA El órgano fiscalizador competente podrá emplear to- dos los medios físicos y mecánicos que considere conve- nientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramien-tas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubi- cación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para eje- cutar la clausura definitiva, sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución y/o se atenta contra la salud y la seguridad pública. Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA El órgano fiscalizador competente podrá paralizar de manera inmediata a la imposición de la sanción las obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infrac-tor proceda a adoptar las medidas que impliquen su ade- cuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la dis-posición, el órgano de fiscalización adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 36º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN Si el infractor no destruye lo construido de manera an- tirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra laseguridad pública, lo hará el órgano fiscalizador compe- tente en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los re- cursos humanos y materiales que estime convenientes. Artículo 37º.- EJECUCIÓN DE OBRA La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano dispondrá, por cuenta del infractor, las reparaciones o construccionesnecesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cum- plir con las disposiciones municipales, adoptando para ellolas medidas que estime convenientes. Artículo 38º.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA IN- FRACTORA La subsanación o la adecuación de la conducta infrac- tora a las disposiciones administrativas de competenciamunicipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 39º.- TRASMISIÓN DE LA SANCIÓN Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obliga- ción de cumplir la sanción se trasmite a la adquirente de supatrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Admi- nistración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la san-ción indistintamente a cualquiera de los adquirentes. Artículo 40º.- EJECUCIÓN COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el órgano fiscalizador competente disponga ejecutar de ma- nera inmediata a la imposición de la sanción, en salvaguar-da de la seguridad y salud pública y en los casos expresa- mente señalados en la presente Ordenanza, cuando el in- fractor no pague la multa o no cumpla con adoptar volunta-riamente las medidas complementarias dentro de los quin- ce (15) días posteriores a su imposición, se iniciará res- pecto de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuen-ta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementa-rias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) días, contado desde el día siguiente de su no- tificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en lavía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la resolución que contiene la liquidación de los gastos irro-gados por la adopción de medidas complementarias y aque- llas que ponen fin al procedimiento de impugnación de san- ciones. Artículo 41º.- EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Las sanciones se extinguen por: a) El fallecimiento del infractor o disolución de la perso- na jurídica. b) El pago de la multa. c) La compensación de la multa. d) El cumplimiento de sanciones no pecuniarias.e) La condonación establecida a favor de una generali- dad de infractores. f) La prescripción que sólo es declarada a solicitud del infractor después de los tres años de detectada la infrac- ción, o de notificada la misma por la administración con posterioridad a su emisión. g) La Resolución que declare la cobranza dudosa o re- cuperación onerosa de una multa. En los casos contenidos en los literales a), c) ,f) y g), la extinción se formalizará mediante Resolución de la Geren- cia de Rentas. La cobranza dudosa de una multa es aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladas en el RASA para su cobranza, siempre que sea posibleejercerlas. La recuperación onerosa de una multa es aquella que la Municipalidad considere que su costo no justifica su co-branza. Sin perjuicio de lo expuesto se presume, sin admi- tir prueba en contrario que dicha cobranza onerosa es aque- lla cuyo valor no supere el nueve por ciento (9%) de la U.I.T.vigente y haya transcurrido más de dos años sin haber sido recaudada. Ambas cobranzas (dudosa y onerosa) son declaradas por Resolución de la Gerencia de Rentas y siempre que haya transcurrido su prescripción, tengan esas caracterís- ticas o el infractor no pueda ser ubicado o identificado.