Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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verificacion de infracciones municipales determinadas en la MORDAZA municipal respectiva. Producida la retencion, se debera extender MORDAZA del acta y MORDAZA de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolucion inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demas sanciones y subsana la infraccion por la que fue pasible de la sancion pudiendo acogerse al beneficio senalado en el articulo 28º de esta Ordenanza. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, trascurrido el cual, la Gerencia de Rentas ordenara su disposicion final, pudiendo ser utilizados por la administracion municipal, rematados o donados a entidades religiosas o altruistas, previo informe sustentatorio. La ejecucion de esta medida complementaria es inmediata a la deteccion de la infraccion. Articulo 31º.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados, de manera antirreglamentaria, el organo fiscalizador competente procedera a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Articulo 32º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS El organo fiscalizador competente dispondra el traslado o internamiento inmediato del vehiculo, para lo cual llevara a cabo las acciones pertinentes que MORDAZA necesarias previo levantamiento del acta de internamiento. El vehiculo podra ser entregado al propietario infractor luego del pago de la multa y gastos de internamiento correspondiente dentro del plazo de treinta (30) dias pudiendo acogerse al beneficio senalado en el articulo 28º de esta Ordenanza. Vencido dicho plazo se dispondra el remate del vehiculo. Articulo 33º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES El organo fiscalizador competente remitira a las Gerencias encargadas de apoyo descritas en el articulo 6º y a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, la Resolucion respectiva y un informe que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones, para el registro y tramite correspondiente. Este ultimo procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (5) dias, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por el organo fiscalizador competente en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion por la Gerencia competente informandose de ello a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. Articulo 34º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA El organo fiscalizador competente podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion y/o se atenta contra la salud y la seguridad publica. Articulo 35º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA El organo fiscalizador competente podra paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposicion, el organo de fiscalizacion adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 36º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la

seguridad publica, lo MORDAZA el organo fiscalizador competente en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Articulo 37º.- EJECUCION DE OBRA La Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA dispondra, por cuenta del infractor, las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 38º.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Articulo 39º.- TRASMISION DE LA SANCION Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se trasmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de los adquirentes. Articulo 40º.- EJECUCION COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el organo fiscalizador competente disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad y salud publica y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se iniciara respecto de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) dias, contado desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion, la resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnacion de sanciones. Articulo 41º.- EXTINCION Y PRESCRIPCION Las sanciones se extinguen por: a) El fallecimiento del infractor o disolucion de la persona juridica. b) El pago de la multa. c) La compensacion de la multa. d) El cumplimiento de sanciones no pecuniarias. e) La condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. f) La prescripcion que solo es declarada a solicitud del infractor despues de los tres anos de detectada la infraccion, o de notificada la misma por la administracion con posterioridad a su emision. g) La Resolucion que declare la cobranza dudosa o recuperacion onerosa de una multa. En los casos contenidos en los literales a), c) ,f) y g), la extincion se formalizara mediante Resolucion de la Gerencia de Rentas. La cobranza dudosa de una multa es aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladas en el RASA para su cobranza, siempre que sea posible ejercerlas. La recuperacion onerosa de una multa es aquella que la Municipalidad considere que su costo no justifica su cobranza. Sin perjuicio de lo expuesto se presume, sin admitir prueba en contrario que dicha cobranza onerosa es aquella cuyo valor no supere el nueve por ciento (9%) de la U.I.T. vigente y MORDAZA transcurrido mas de dos anos sin haber sido recaudada. MORDAZA cobranzas (dudosa y onerosa) son declaradas por Resolucion de la Gerencia de Rentas y siempre que MORDAZA transcurrido su prescripcion, tengan esas caracteristicas o el infractor no pueda ser ubicado o identificado.

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